MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/08
PROCEDIMIENTOS MINIMOS DE INSPECCION SANITARIA EN EMBARCACIONES QUE NAVEGAN POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 06/03)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 06/03 y 13/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: La necesidad de contar con procedimientos mínimos de inspección sanitaria en embarcaciones que navegan por los Estados Partes, adecuados a la luz del Reglamento Sanitario Internacional (2005).
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar los "Procedimientos Mínimos de Inspección Sanitaria en Embarcaciones que Navegan por los Estados Partes del MERCOSUR", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Ministerio de Salud |
Brasil: | Ministério da Saúde |
Paraguay: | Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay: | Ministerio de Salud Pública |
Art. 3 — Derechoógase la Resolución GMC Nº 06/03.
Art. 4 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.
LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08