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MERCOSUR/GMC/RES




MERCOSUR/GMC/RES. Nº 21/08



"DECLARACION DE SALUD DEL VIAJERO EN EL MERCOSUR" (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 09/03)



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 09/03 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en relación a la necesidad del control de la propagación internacional de enfermedades;



La necesidad de contar con procedimientos mínimos armonizados de información sobre la salud de viajeros entre los Estados Partes del MERCOSUR;



La conveniencia de disponer de informaciones epidemiológicas que permitan la adopción de respuestas rápidas, integradas y eficientes en las acciones de control sanitario en las áreas de puertos, aeropuertos, terminales y pasos de frontera;



La necesidad de identificación retrospectiva de posibles casos o contactos durante el viaje, dentro del proceso de investigación epidemiológica;



La necesidad de establecer las bases de desarrollo de sistemas de intercambio de informaciones epidemiológicas respecto de viajeros en el MERCOSUR.



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 — Aprobar la "Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.



Art. 2 — Los Estados Partes aplicarán el documento de "Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR", frente a una situación de emergencia sanitaria de importancia para los Estados Partes toda vez que se reúnan las condiciones para configurar una ESPII según la OMS.



Art. 3 — El documento podrá ser aplicado a los viajeros en todos los medios de transporte internacional, cuando se reúnan las condiciones del Artículo 2º de la presente Resolución.



Art. 4 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

















Argentina:


Ministerio de Salud


Brasil:


Ministério da Saúde


Paraguay:


Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social


Uruguay:


Ministerio de Salud Pública




Art. 5 — Derechoógase la Resolución GMC Nº 09/03.



Art. 6 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.



LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08

Administracionius UNLP

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