MERCOSUR/GMC/RES. Nº 22/08
VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS Y BROTES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 50/99, 08/00, 04/01, 31/02 y 17/05)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 50/99, 08/00, 04/01, 31/02 y 17/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con procedimientos mínimos armonizados para intercambio de información y adopción de medidas de control sobre las enfermedades priorizadas por los Estados Partes.
Que las normas del MERCOSUR citadas en el VISTO de la presente Resolución no se adecuan al nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el Documento de "Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Priorizadas y Brotes entre los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — El referido documento contiene: Lista de Enfermedades, Definiciones de Caso, Diagnóstico de Laboratorio, Medidas de Control y Prevención y Sistema de Información (registro, consolidación y análisis).
Art. 3 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Ministerio de Salud |
Brasil: | Ministério da Saúde |
Paraguay: | Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay: | Ministerio de Salud Pública |
Art. 4 — Derechoóganse las Resoluciones GMC Nº 50/99, 08/00, 04/01, 31/02 y 17/05.
Art. 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.
LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08