MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/08
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLOGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA Y VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 91/94 y 58/99)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/94, 38/98, 58/99 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que tal sistema de control metrológico está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos, como asimismo garantizar la defensa del consumidor.
Que las Resoluciones GMC Nº 91/94 y 58/99 tratan del mismo tema y se considera necesario unificar el contenido de las mismas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa y Volumen de Contenido Nominal Igual", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Ministerio de Economía y Producción |
Secretaría de Comercio Interior | |
Brasil: | Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial |
Paraguay: | Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología |
Uruguay: | Ministerio de Industria, Energía y Minería. |
Art. 3 — Derechoóganse las Resoluciones GMC Nº 91/94 y 58/99.
Art. 4 — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.
LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08