MERCOSUR/GMC/RES Nº 10/2000
INSTRUCCIONES PARA LA FISCALIZACION DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 2/94, 14/94 y 8/97 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 1/94, 7/94, 6/98 y 2/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/99 del SGT Nº 5 "Transporte e Infraestructura".
CONSIDERANDO:
Que las Autoridades Competentes de los Estados Parte deben realizar controles para garantizar que las condiciones de seguridad en que se efectúa el transporte de mercancías peligrosas por carreteras se ajusten a la normativa vigente en la materia.
Que es conveniente armonizar los procedimientos de fiscalización de ese tipo de transporte a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de las exigencias del referido Acuerdo, sus Anexos y demás normas e instrucciones aplicables.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1º — Aprobar las "Instrucciones para la Fiscalización del Transporte por Carretera de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR", en sus versiones español y portugués, que consta como anexo y forma parte de la presente Resolución.
XXXVII GMC - Buenos Aires, 5/IV/00