MERCOSUR/GMC/RES Nº 13/2000
SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 12 "INVERSIONES"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/93 y 11/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 20/92, 20/95 y 38/95 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los flujos de inversión han adquirido un rol fundamental en el escenario económico internacional actual.
Que la creación de un espacio económico ampliado requiere analizar las políticas vinculadas con las inversiones.
Que resulta fundamental evitar la existencia de tratamientos diferenciales que alteren las condiciones de competencia en la región y distorsionen el flujo de inversiones provenientes de extrazona.
Que la localización de las inversiones en el espacio MECOSUR debe favorecer a la asignación más eficiente de los recursos regionales, teniendo en cuenta la situación de las zonas o regiones de menor desarrollo.
Que el establecimiento de condiciones favorables para las inversiones estimulará la cooperación económica y favorecerá el proceso de integración.
Que una mayor seguridad jurídica incentiva la atracción de inversiones a la región.
Que resulta conveniente contar con un ámbito específico para coordinar las posiciones de los Estados partes en relación a las negociaciones sobre inversiones en los distintos foros internacionales.
Que se requiere una mayor coordinación en el tratamiento de la temática de los servicios y de las inversiones.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. — Crear el Subgrupo de Trabajo Nº 12 "Inversiones".
Art. 2 — Dicho Subgrupo de Trabajo tendrá por funciones:
• Analizar las dificultades encontradas por los Estados Parte para la producción e implementación del Protocolo de Colonia y del Protocolo de Buenos Aires, y recomendar cursos de acción al respecto.
• Analizar la influencia de la Inversión IntraRegional (IIR) y la Inversión Extranjera Directa (IED) sobre la reestructuración de las empresas en el mercado regional y recomendar cursos de acción.
• Analizar las políticas de inversiones para zonas o regiones de menor desarrollo dentro de los Estados Parte y recomendar cursos de acción al respecto.
• Comparar las metodologías para el relevamiento de la información estadística en los Estados Parte.
• Elaborar informes cuatripartitos relativos a los flujos de inversión en la región incluyendo:
— Análisis de la evolución de la inversión intraregional (IIR) en el MERCOSUR, incluyendo sus fuentes de financiamiento.
— Análisis de la evolución de la inversión extranjera directa (IED) en el MERCOSUR.
• Realizar un seguimiento de las negociaciones sobre Inversiones en el plano internacional, particularmente en los procesos de integración regional; y coordinar las posiciones de los Estados Parte del MERCOSUR en los foros internacionales en los que participen.
• Relevar las reglas y disciplinas generales aplicables a las inversiones en el territorio de cada uno de los Estados Parte.
• Coordinar sus trabajos con otros órganos MERCOSUR.
• Otros temas que el Grupo Mercado Común le solicite.
Art. 3. — Se deroga la Resolución GMC Nº 20/92.
Art. 4. — Este Subgrupo de Trabajo deberá presentar un informe sobre el avance de sus trabajos al Grupo Mercado Común en todas sus reuniones ordinarias.
XXXVII GMC - Buenos Aires, 5/IV/00
e. 3/5 Nº 315.476 v. 3/5/2000