MERCOSUR/GMC/RES. Nº 15/08
DIRECTRICES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL MARCO REGULATORIO DEL SECTOR POSTAL EN EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 13/97 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 14/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La continuidad del proceso de consolidación del MERCOSUR y la necesidad de adoptar medidas que impriman suficiente solidez a la política común de todos los sectores y cuya finalidad sea el establecimiento de un mercado sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;
Que la infraestructura postal constituye un instrumento válido de los Estados Partes en la priorización de su crecimiento económico con equidad para la reducción de la pobreza, la promoción del desarrollo y de la inclusión social, la generación de empleo y nuevas oportunidades de inversión tendientes a elevar el nivel de vida de la población;
Que a partir de la estructura que normalmente presenta el operador público y la que eventualmente provee el sector privado; la red postal debe ser vehículo y sustento para la accesibilidad de servicios no solamente postales; es decir, la red postal debe ser un factor de facilitación de emprendimientos nacionales y regionales a canalizar a través de la red del Correo, conformándose en el medio de contacto imprescindible entre el productor regional y el potencial cliente ubicado dentro y también fuera del territorio regional;
Que es indispensable garantizar un Servicio Postal Universal que corresponda a una oferta básica de servicios de calidad que deben prestarse en todos los Estados Partes a un precio accesible para los ciudadanos, cualquiera sea su localización geográfica dentro de la región;
Que es necesaria una acción a nivel regional para lograr una mayor armonización de las condiciones que regulan el sector postal y proceder a la elaboración de normas comunes;
Que el presente marco regulatorio no afecta a la aplicación de las normativas del MERCOSUR y en especial de las disposiciones legales propias de cada Estado Parte, ni se opone a que los Estados Partes mantengan en vigor o introduzcan medidas para el sector postal menos restrictivas que las establecidas en la presente normativa.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar las "Directrices para el Establecimiento del Marco Regulatorio del Sector Postal en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Instruir al Subgrupo de Trabajo N.º 1 —Comunicaciones— para que redacte a partir de las presentes Directrices, las normas complementarias que considere necesarias para la elaboración y aplicación del Marco Regulatorio Común relativo al sector postal.
Art. 3 — Hasta tanto se apruebe el Marco Regulatorio Común relativo al Sector Postal, los Estados Partes actuarán en conformidad con las disposiciones de su legislación nacional y los acuerdos y/o tratados internacionales.
Art. 4 — Los Estados Partes adecuarán su legislación nacional, con el objetivo de su armonización con las presentes disposiciones, en caso de resultar necesario.
Art. 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/IX/08.
LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08