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MERCOSUR/GMC/RES Nº 19/97




[b] MERCOSUR/GMC/RES Nº 19/97

DISPOSICIONES SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO DE SUINOS PARA INTERCAMBIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº1/97 del SGT Nº 8 "Agricultura".

[b] CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer medidas para facilitar el comercio regional de suinos vivos.

[b] EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE

Art. 1 Aprobar las Disposiciones Sanitarias y el Certificado Zoosanitario Unico para el Intercambio de Suinos entre los Estados Partes, que figuran en el Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA)
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. (SENASA)
Brasil: Ministério de Agricultura, e Do Abastecimento (MA)
Secretaría de Defesa Agropecuaria (SDA)
Paraguay: Sub-Secretaría de Estado de Ganadería y el SENACSA.
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
Dirección General de Servicios Ganaderos. (DGSG)

Art. 3 La presente Resolución entrará en vigencia el 15/VIII/97.

[b] XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97

DISPOSICIONES SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO DE SUINOS PARA INTERCAMBIO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.

CAPITULO I

DE LOS ANIMALES

SUINOS EN PIE

Artículo 1. Toda exportación de animales suinos en pie debe ir acompañada y amparada por el CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA SUINOS de origen.
[b]
Artículo 2. Los Servicios de Salud Animal de los Estados Parte del MERCOSUR deben certificar que el país, región o zona de origen de los animales ha permanecido oficialmente libre de las siguientes enfermedades, de acuerdo a Norma vigente MERCOSUR:

· Fiebre Aftosa.

· Peste Porcina Africana.

· Enfermedad Vesicular del Cerdo.

· Encefalomielitis por Enterovirus (Enf. de Teschen).

· Sindrome Respiratorio Reproductivo Porcino.

[b] Artículo 3. Los animales fueron nacidos y criados en el país, región o zona de origen o han permanecido en otro país, región o zona con igual condición sanitaria.

[b] CAPITULO II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS

Artículo 4. Si un país libre quisiera importar suinos de un país o zona infectada deberá realizarse análisis de riesgo y pruebas a acordarse entre ambos Estados Parte.

[b] Artículo 5. El Servicio de Salud Animal del país de origen debe certificar que no existió Peste Porcina Clásica, Estomatitis Vesicular y Gastroenteritis Transmisible del Cerdo, durante los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al despacho de los animales, en el establecimiento de origen y/o procedencia y durante los últimos noventa (90) días, localizados en un radio veinticinco (25) Km. En caso de reproductores se deberá además certificar establecimiento libre de Aujeszky, Brucelosis, Tuberculosis y bajo control para Leptospirosis.

[b] Artículo 6. Los animales podrán ser vacunados o no contra la Peste Porcina Clásica, de acuerdo a la situación epidemiológica de origen y/o procedencia y destino, y a la ejecución en dichas zonas de planes sanitarios oficiales.

En casos de vacunación, las mismas deberán realizarse entre ocho (8) y trescientos (300) días previos al embarque, en animales mayores de sesenta (60) días y con vacuna aprobada oficialmente.

[b] CAPITULO III
DEL TRANSPORTE Y TRANSITO

Artículo 7. Los animales motivos de estos intercambios, se ajustarán a los requisitos sanitarios establecidos en la Norma Nº 16/96 MERCOSUR de transporte y tránsito.

[b] CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS Y CERTIFICACIONES SANITARIAS

Artículo 8. Los animales motivo de exportación, serán mantenidos en aislamiento durante treinta (30) días previos al embarque en instalaciones aprobadas, y bajo supervisión oficial. A partir del séptimo día de dicho aislamiento deberán ser sometidos, de acuerdo a su categoría (destino final), a las siguientes pruebas sanitarias en laboratorio oficial o habilitado con resultado negativo, a fin de que sea extendido el Certificado Sanitario correspondiente:

1. BRUCELOSIS

[b] a) Rosa de Bengala (BBAT).

2. ENFERMEDAD DE AUJESZKY
[b]
a) Seroneutralización (S/N) o
[b]
b) Test de Elisa

3. LEPTOSPIROSIS
[b]
a) Mínimo dos (2) pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de quince (15) días entre ambas.

[b] b) O recibieron antibioticoterapia específica.

4. ESTOMATITIS VESICULAR
[b]
a) Test de Elisa o
[b]
b) Seroneutralización

5. TUBERCULOSIS
[b]
a) Prueba Tuberculínica Intradérmica con PPD Bovina y PPD Aviar
[b]
Artículo 9. Todos los tratamientos serán realizados con productos aprobados según el Marco Regulatorio sobre Productos Veterinarios del MERCOSUR.

[b] Artículo 10. La validez del Certificado Zoosanitario Unico para Suinos, emitido por las autoridades sanitarias de los Estados Parte del MERCOSUR, será de treinta (30) días a partir de la toma de muestras, pudiendo, por motivos fundamentados extender la única prórroga al mismo por quince (15) días, debiendo permanecer los animales en cuarentena.

[b] Artículo 11. El certificado Zoosanitario único para suinos queda invalidado en caso de:

a) falsificación o adulteración .

b) interrupción de tránsito directo entre origen y destino, con descenso de los animales o ruptura del precintado oficial sin autorización oficial.

Los animales en infracción serán redestinados de acuerdo a las condiciones que se convengan con el país de origen.

N° DE PAGINA

[b] CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EXPORTACION DE SUINOS

Resolución MERCOSUR Nº ....












CERTIFICADO N°

 

FECHA DE EMISION

/ /

FECHA DE VENCIMIENTO

/ /



I PROCEDENCIA


















PAIS DE PROCEDENCIA

 

ZONA DE PROCEDENCIA

 

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN

 

NOMBRE DEL EXPORTADOR

 

LUGAR DE EGRESO

FECHA:



II. – FINALIDAD















REPRODUCCION

.

ENGORDE

 

FAIENA INMEDIATA

 

EXPOSICIONES INTERNACIONALES

 



III – DESTINO















PAIS DE TRANSITO

.

PAIS Y LUGAR DE DESTINO
(ITINERARIO)

NOMBRE DEL IMPORTADOR

 

DIRECCION DEL IMPORTADOR

 



IV – DEL TRANSPORTE

1 – Los animales son transportados en vehículos lavados y desinfectados de acuerdo a lo establecido en la Resolución MERCOSUR N° 16/96

· DESTINO DE REPRODUCCION






CERTIFICADO N°

N° DE PAGINA



V. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES



























































































































































N° DE ANIMALES

N° ORD.

N° DE IDENT.(*)

RAZA

SEXO

EDAD (*)

OBSERVACIONES

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

12

 

 

 

 

 

13

 

 

 

 

 

14

 

 

 

 

 

15

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

17

 

 

 

 

 

18

 

 

 

 

 

19

 

 

 

 

 

20

 

 

 

 

 

(*) CUANDO CORRESPONDA

CONTINUA SI/ NO


· DESTINO DE REPRODUCCION





CERTIFICADO N°

N° DE PAGINA



VI. - INFORMACIONES SANITARIAS

El Veterinario Oficial firmante Certifica lo siguiente:

1.- El país o zona cumple con los requisitos expresados en el Art. 2 o Art. 3 de la Resolución MERCOSUR Nº 16/96 para el intercambio de suinos entre los Estados Partes

2.- Los animales proceden de establecimientos donde, en los últimos sesenta (60) días anteriores a la fecha de embarque, no se constató clínicamente la presencia de enfermedades transmisibles.

3.- Los animales fueron nacidos y criados en el país, región o zona de origen o han permanecido en otro país o zona con igual condición sanitaria.

4.- No existió Estomatitis Vesicular, Peste Porcina Clásica y Gastroenteritis Transmisible del Cerdo, durante los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al despacho de los animales, en el establecimiento de origen y/o procedencia y durante los últimos noventa (90) días en los localizados en un radio de veinticinco (25) km. El establecimiento es libre de Enfermedad de Aujeszky, Brucelosis, Tuberculosis y se encuentra bajo control de Leptospirosis.

5.- Los animales están vacunados o no (tachar lo que no corresponda) contra Peste Porcina Clásica, de acuerdo con el Art. 6 de la Resolución MERCOSUR Nº ...../ (suinos).







Fecha

Marca

Serie



6.- Los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitarios internos y externos, que garanticen su condición sanitaria satisfactoria.

7.- Todos los tratamientos realizados cumplen con el Art. 9 de la Resolución MERCOSUR ..../ ....(SUINOS)






CERTIFICADO Nº :

Nº DE PAGINA



VII.- PRUEBAS DIAGNOSTICAS.

NOTA:

Los animales procedentes de países o zonas declarados y reconocidos oficialmente libres de acuerdo a Normas vigentes MERCOSUR de una o varias enfermedades, están exentos de las pruebas diagnósticas para las enfermedades de las cuales fueron declarados libres y que a continuación se detallan:

































ENFERMEDAD

NORMA LEGAL


FECHA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



* DESTINO REPRODUCCION






CERTIFICADO Nº:

Nº DE PAGINA



1. Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de exportación en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisión oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas:

1.1 BRUCELOSIS

a) Rosa de Bengala (BBAT)

Los machos castrados quedan exceptuados de esta prueba

1.2 ENFERMEDAD DE AUJESZKI

a) Seroneutralización o

b) Prueba de Elisa

1.3. LEPTOSPIROSIS

a) Mínimos dos pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de quince días entre ambas.

b) O recibieron antibioticoterapia específica.

1.4. ESTOMATITIS VESICULAR

a) Test de Elisa

b) Seroneutralización

1.5 TUBERCULOSIS

a) Prueba tuberculínica Intradérmica con PPD Bovina y PPD Aviar.

Observaciones:






En

, a los................/ /








SELLO OFICIAL

FIRMA:



Veterinario Oficial
[b] * DESTINO REPRODUCCION /FAENA






CERTIFICADO Nº :

Nº DE PAGINA



VIII - DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES

Los animales identificados han sido examinados en el momento del embarque y no presentan síntomas clínicos de enfermedades transmisibles ni parásitos externos.

LUGAR DE EMBARQUE:......................................... ...........................
MEDIO DE TRANSPORTE:....................................... .............................
Nº DE PLACA DEL TRANSPORTE:....................................... ...............
PRECINTO Nº:............................................... ........................................
FECHA:............................................ ..........
FIRMA:............................................ ..............
Veterinario Oficial

Nota:

El presente Certificado queda inválido en caso de:

a. -Falsificación o adulteración

b. -Interrupción de tránsito directo entre origen y destino, con descenso de los animales o rotura del precintado oficial sin debida justificación.

Observación: Los animales en infracción serán redestinados de acuerdo a las condiciones que se convengan con el país de origen.

IX. - USO EXCLUSIVO PAIS DE DESTINO












LUGAR DE INGRESO:

FECHA: / /
HORA:

PASO DE FRONTERA:

 

FIRMA VETERINARIO:

 



OBSERVACIONES:






En

, a los / /








SELLO OFICIAL

FIRMA:



Veterinario Oficial

Administracionius UNLP

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