MERCOSUR/GMC/RES N° 27/03
CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACION Y RECONOCIMIENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCION DE MATERIALES DE PROPAGACION
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo Mercado Común y las Resoluciones N° 91/93 y 77/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario generar mecanismos que permitan evaluar los Sistemas de Producción de Materiales de Propagación a los efectos de posibilitar su reconocimiento y el establecimiento de equivalencias entre clases/categorías con el objetivo de facilitar el comercio regional de materiales de propagación vegetal.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Estándar "Criterios y Lineamientos para la Evaluación y Reconocimiento de Sistemas de Producción de Materiales de Propagación", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes Organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA
Ex-Instituto Nacional de Semillas - Ex-INASE
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaría de Defesa Agropecuária - SDA
Secretaría de Apoio Rural e Cooperativismo – SARC
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Dirección de Defensa Vegetal - DDV
Dirección de Semillas – DISE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Instituto Nacional de Semillas – INASE
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/V/2004.
LII GMC - Montevideo, 10/XII/03
ANEXO
ESTANDAR MERCOSUR
CRITERIOS Y LINEAMIENTOS
PARA LA EVALUACION Y RECONOCIMIENTO
DE SISTEMAS DE PRODUCCION DE MATERIALES DE PROPAGACION
INDICE
I – INTRODUCCION
1- AMBITO
2- REFERENCIAS
3- DESCRIPCION
4- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
II - REQUISITOS GENERALES
1- PROCESO DE EVALUACION
2- PROCESO DE RECONOCIMIENTO
CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACION Y RECONOCIMIENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCION DE MATERIALES DE PROPAGACION
I – INTRODUCCION
1. AMBITO
Este estándar contiene los criterios y lineamientos generales para la evaluación y reconocimiento de Sistemas de Producción de Materiales de Propagación de un género, especie o grupo de especies botánicas relacionadas.
La evaluación y reconocimiento de Sistemas de Producción, se realizará atendiendo las normas específicas del MERCOSUR y los principios de equivalencia, acceso razonable, no discriminación y proporcionalidad del Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSFS) de la Organización Mundial de Comercio, adoptado por Decisión CMC N° 6/96.
2. REFERENCIAS
• MERCOSUR/GMC/RES. N° 2/94. ARMONIZACION DE METODOLOGIA DE ANALISIS DE SEMILLAS.
• MERCOSUR/GMC/RES. N° 61/94. ARMONIZACION DE LOS PERIODOS DE PRUEBA A CAMPOS DE CULTIVARES.
• MERCOSUR/GMC/RES. N° 47/96. REGISTRO DE CULTIVARES.
• MERCOSUR/GMC/RES. N° 60/97. ESTANDAR PARA ACREDITACION, HABILITACION, FUNCIONAMIENTO, INSPECCION, AUDITORIA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS.
• MERCOSUR/GMC/RES. N° 69/98. MODIFICACION A LA RESOLUCION GMC N° 60/97. ESTANDAR PARA LA ACREDITACION, HABILITACION, FUNCIONAMIENTO, INSPECCION, AUDITORIAS Y PRUEBAS DE REFERENCIAS DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS.
• CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA (CIPF), ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION. 1997. ROMA, ITALIA.
• MERCOSUR/GMC/RES. N° 15/98. EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS.
• MERCOSUR/GMC/RES. N° 16/98. BOLETIN MERCOSUR DE ANALISIS DE LOTES DE SEMILLAS Y BOLETIN MERCOSUR DE ANALISIS DE MUESTRAS DE SEMILLAS.
• MERCOSUR/GMC/RES. N° 70/98. ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS.
• MERCOSUR/CMC/ DEC N° 01/99. ACUERDO DE COOPERACION Y FACILITACION SOBRE LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
• MERCOSUR/GMC/RES. N° 60/99. PRINCIPIOS, DIRECTRICES, CRITERIOS Y PARAMETROS PARA LOS ACUERDOS DE EQUIVALENCIA DE LOS SISTEMAS DE CONTROL SANITARIO Y FITOSANITARIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
• GLOSARIO UNICO DE TERMINOS FITOSANITARIOS. COSAVE, 1999.
• MERCOSUR/GMC/RES. N° 1/00. ESTANDAR DE CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE ESTANDARES DE SISTEMAS DE PRODUCCION DE MATERIALES DE PROPAGACION CERTIFICADOS.
• NIMF N° 05/02. GLOSARIO DE TERMINOS FITOSANITARIOS. ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION. 2002, ROMA, ITALIA.
• NIMF N° 16/02. PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS: CONCEPTOS Y APLICACION. ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION. 2002, ROMA, ITALIA.
3. DESCRIPCION
El presente estándar establece los criterios y lineamientos básicos a considerar para la evaluación y reconocimiento de los Sistemas de Producción de Materiales de Propagación, cuando esto sea posible, con el objetivo de facilitar, agilizar y otorgar mayor seguridad al intercambio intra-regional y posibilitar el establecimiento de equivalencias.
Se tendrán en cuenta los diferentes tipos de materiales producidos en todas sus clases/categorías, sobre la base de los aspectos relacionados con su identidad varietal, condición fitosanitaria y otros aspectos de calidad.
4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Material de Propagación: Término equivalente a "Plantas para Plantar" de acuerdo a la definición de FAO.
Plaga Cuarentenaria A2: Una plaga de importancia económica potencial para el área puesta en peligro por la misma y donde aún no se encuentra ampliamente distribuida y es oficialmente controlada (COSAVE, 1999).
Plaga No Cuarentenaria Reglamentada: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influyen en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora (CIPF, 1997).
Plantas: Plantas vivas y partes de ellas, incluyendo semillas y germoplasma (FAO, 1990; revisado CIPF, 1997).
Plantas para Plantar: Plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas (FAO, 1990).
PNCR: Abreviatura de Plaga No Cuarentenaria Reglamentada (NIMF Pub. N° 16, 2002).
Semilla: Toda estructura u órgano vegetal utilizado en la propagación o multiplicación de una especie destinada a la siembra o plantación, tales como semillas botánicas, frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y otras (Resolución GMC N° 70/98).
II - REQUISITOS GENERALES
1. PROCESO DE EVALUACION
El Proceso de Evaluación de los Sistemas de Producción se iniciará a solicitud de la Autoridad Competente del país interesado en exportar o importar materiales de propagación.
Para la evaluación de dichos Sistemas serán exigidas informaciones documentadas relativas a las características de los mismos debiendo incluir:
a. Marco normativo
Normas oficiales generales y específicas relativas a la regulación de la producción de materiales de propagación.
b. Responsabilidades en las Etapas del Sistema
Incumbencias en cada una de las etapas del Sistema de Producción a evaluar, indicando la Autoridad competente, Instituciones u Organizaciones oficiales o acreditadas y las personas físicas o jurídicas participantes.
Precisar a quién corresponde la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos establecidos para cada una de las etapas del Sistema de Producción de acuerdo a las clases/categorías definidas en la norma.
c. Requisitos para la Habilitación de Empresas Productoras de Materiales de Propagación
Requisitos que deberán cumplir las Empresas a los efectos de obtener la Habilitación por parte de la Autoridad competente para la producción de materiales de propagación, según las diferentes clases/ categorías contempladas en las Normas nacionales para una determinada especie o grupo de especies.
d. Requisitos para la Habilitación de Lugares/Lotes/Bloques/Campos de Producción de Materiales de Propagación
Requisitos que deberán cumplir los Lugares/Lotes/Bloques/Campos de producción de materiales de propagación según las diferentes clases/categorías contempladas en las normas nacionales para una determinada especie o grupo de especies.
e. Registros de la Empresa
Detalle de los documentos, libros, planillas, actas, formularios, certificados según corresponda, requeridos a las Empresas productoras de materiales de propagación en función de la clase/categoría del material a producir según especie o grupo de especies botánicas.
f. Registros de la Autoridad Competente
Detalle de los documentos que genera la Autoridad competente en las instancias de habilitación, inspección, control, supervisión, acreditación y auditoria según corresponda.
g. Plagas
Listado de Plagas Cuarentenarias A2 y Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) consideradas en la norma.
h. Inspecciones
Instancias de Inspección tanto de los Lugares/Lotes/Bloques/Campos de Producción como de los materiales producidos, definiendo el objetivo, momento, metodología y frecuencia de las mismas.
i. Controles
Detalle de los controles previstos para determinar y verificar la identidad varietal, condición fitosanitaria y otros aspectos de calidad, exigidos tanto a campo como en laboratorio, detallando la metodología aplicada, momentos y frecuencia de los mismos.
j. Muestreos
Detalle de las instancias de extracción de muestras previstas en la norma indicando unidad de muestreo, intensidad, órgano a muestrear, identificación y acondicionamiento de las mismas en función de la especie o grupo de especies botánicas, clase/categoría de los materiales a producir.
k. Análisis
Se proporcionará información de las metodologías establecidas en las normas para la determinación del cumplimiento de los niveles de tolerancia en función de la especie o grupo de especies botánicas, clase/categoría de los materiales de propagación a producir.
l. Tolerancias
Para cada especie o grupo de especies botánicas, clase/categoría de los materiales a producir, se establecerán los niveles de tolerancia para PNCR’s y otros aspectos de calidad tanto al nivel de cultivo como en los materiales producidos. Los niveles de tolerancia estarán referidos a la metodología de muestreo y técnica analítica aplicada.
m. Cosecha y procesamiento
En función de la especie o grupo de especies botánicas, clase y categoría de los materiales a producir, se proporcionará la información sobre los procedimientos a aplicar para evitar la mezcla varietal, infestación, infección o pérdida de atributos físicos del material a producir.
n. Acondicionamiento y envasado
Se describirá la metodología de acondicionado y tipo de envase cuando corresponda.
o. Almacenamiento
Se describirán las condiciones específicas requeridas para el almacenamiento indicando los criterios para la identificación de los materiales.
p. Tratamientos Fitosanitarios
Se describirán los tratamientos requeridos detallando objetivo y características de los mismos.
q. Rotulado
_ Emisión de Rótulos
Se describirá el procedimiento utilizado para realizar la emisión de los rótulos, así como las características de los mismos de acuerdo a la clase/categoría del material producido.
_ Texto de los Rótulos
Se suministrará la información que, de acuerdo a la normativa vigente, debe figurar en los rótulos y las características de los mismos en función de la clase/categoría del material producido.
r. Trazabilidad
Informar acerca del sistema que permita la trazabilidad del material producido y sus características si se dispone del mismo.
2. PROCESO DE RECONOCIMIENTO
a. Análisis y evaluación de normativas, procedimientos administrativos y técnicos de los Sistemas de Producción.
b. Verificación de los Sistemas de Producción.
Los países involucrados facilitarán el acceso de los técnicos oficiales del país importador cuando así se requiera, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los aspectos administrativos, técnicos y operativos aplicados en la implementación de los Sistemas de Producción, de acuerdo a la normativa vigente.
c. Establecimiento de mecanismos de notificación entre las partes.
c.1 Reconocimiento
En caso de Reconocimiento de un Sistema de Producción o parte de éste, se notificará a la contraparte aportando los fundamentos técnicos que llevaron a dicha determinación.
Esta notificación incluirá, cuando corresponda, las equivalencias establecidas entre clases/categorías de los diferentes tipos de materiales de propagación.
c.2 No Reconocimiento
En caso de No Reconocimiento de un Sistema de Producción se notificará a la contraparte aportando los fundamentos técnicos que llevaron a dicha determinación.
c.3 Modificaciones al Marco Normativo
Cualquier modificación a las normativas vigentes o disposiciones temporales que se apliquen tanto en el país importador como en el exportador, que implique cambios en el Sistema de Producción, deberá ser notificado inmediatamente a los países involucrados, a los efectos de evaluar si se requiere efectuar un nuevo Proceso de Evaluación y Reconocimiento.