MERCOSUR/GMC/RES N° 28/04
REQUISITOS COMUNES PARA LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS
VISTO: EI Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La conveniencia de contar con requisitos comunes armonizados para habilitación de unidades de terapia intensiva de adultos.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar los "Requisitos Comunes para las Unidades de Terapia Intensiva de Adultos", que figuran como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: |
Ministerio de Salud |
|
|
Brasil: |
Ministério da Saúde |
|
|
Paraguay: |
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
|
|
Uruguay: |
Ministerio de Salud Pública |
Art. 3 — Los Requisitos Comunes deberán estar incluidos en las normativas de habilitación de servicios de terapia intensiva de adultos de cada Estado Parte.
Cada Estado Parte, según su criterio, podrá agregar otros requisitos en la referida normativa nacional.
Art. 4 — Cada Estado Parte, de acuerdo a su criterio podrá agregar otros requisitos en la normativa nacional o local y/o aumentar los requisitos referidos.
Art. 5 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/VI/05.
LV GMC - Brasilia, 8/X/04
_____________
NOTA: El Acta y los Anexos de la LV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del Mercosur, celebrada los días 7 y 8 de octubre de 2004, en la ciudad de Brasilia, pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional, Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 31/3 N° 475.260 v. 31/3/2005