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MERCOSUR /GMC/RES.Nº 3/97





MERCOSUR /GMC/RES.Nº 3/97

B.O: 20 / 5 / 97

REGLAMENTO TECNICO PARA REGISTRO DE ANTIMICROBIANOS DE USO
VETERINARIO


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones N° 11/93 y 91 /93 del Grupo Mercado Común
y la Recomendación N° 44/96 del SGT N° 3 "Reglamentos
Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes aprobaron el contenido del documento sobre
Marco Regulatorio de Productos Veterinarios y su Reglamentación
Complementaria:

Que existe la necesidad de armonizar reglamentos específicos
que asegure que los productos antimicrobianos de uso veterinario
que serán registrados en cada Estado Parte sean controlados
por un único Reglamento.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1°- Aprobar el Reglamento Técnico para
Registro de Productos Antimicrobianos de Uso Veterinario, que
consta como anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2°- Los Estados Partes pondrán en vigencia
las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución
a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA - Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación - (SENASA)

BRASIL - Ministério da Agricultura e do Abastecimento (Secretaria
de Defesa Agropecuária)

PARAGUAY - Ministerio de Agricultura y Ganadería:

URUGUAY - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Art. 3°- La presente Resolución entrará
en vigencia el 1°/XI/97.

XXV GMC - Asunción, 25/lV/97

Administracionius UNLP

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