MERCOSUR/GMC/RES Nº 5 / 97 B.O: 20 / 5 / 97 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y DE CALIDAD DE ARROZ
BENEFICIADO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones Nº 11/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común
y la Recomendación Nº 65/96 del SGT Nº 3 "Reglamentos
Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acuerdan la armonización del Reglamento
Técnico de Identidad y de Calidad para la comercialización
del arroz beneficiado.
Que la armonización del citado Reglamento, comprende sobre
todo, la armonización de normas técnicas específicas,
para la comercialización del arroz beneficiado, dando cumplimiento
a lo establecido en el Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1º- Aprobar el Reglamento Técnico Mercosur
de Identidad y de Calidad del Arroz Beneficiado, que figura como
anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º- Los Estados Partes no podrán prohibir
ni restringir, por razones de identidad y de calidad, la comercialización
del arroz beneficiado que cumpla con lo establecido en la presente
Resolución.
Art. 3°- Los Estados Partes pondrán en vigencia
las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución
a través de los siguientes organismos:
ARGENTINA - Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA)
BRASIL - Secretaria de Desenvolvimeto Rural -Ministério
da Agricultura e do Abastecimento,
PARAGUAY - Ministerio de Agricultura y Ganadería;
URUGUAY - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Art. 4°-La presente Resolución entrará
en vigencia el 1 / XI /97.
XXV GMC- Asunción, 25 / IV / 97