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MERCOSUR/GMC/RES Nº 69/98




MERCOSUR/GMC/RES Nº 69/98

MODIFICACION A LA RESOLUCION GMC Nº 60/97 "ESTANDAR PARA ACREDITACION, HABILITACION, FUNCIONAMIENTO, INSPECCION, AUDITORIA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS".

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 60/97 y 16/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 19/98 del SGT 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

La necesidad de ajustar las definiciones contenidas en la Resolución GMC Nº 60/97 "Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas", en lo referente a Laboratorios de Análisis de Semillas (LAS) y al Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas (BAS/CAS).

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ARTICULO 1: Aprobar la modificación a la Resolución GMC Nº 60/97 "Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas", en sus versiones en español y portugués, referente a las definiciones de Laboratorios de Análisis de Semillas y Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas que quedarán redactadas de la siguiente manera:

LAS — Laboratorio de Análisis de Semillas — aquellos acreditados/habilitados para proceder al recibo y/o análisis de las muestras de semillas de producción propia, de prestación de servicios a terceros y para fines fiscales y expedir los respectivos Boletines de Análisis de Semillas — BAS/ Certificados de Análisis de Semillas —

CAS BAS/CAS — Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas - Documento emitido por una entidad pública o privada, acreditada/habilitada, que expresa los resultados del análisis de un lote o de una muestra de semillas.

ARTICULO 2: Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA)
Instituto Nacional de Semillas - INASE.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Secretaria de Desenvolvimento Rural - SDR

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Dirección de Defensa Vegetal - DDV
Dirección de Semillas

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Instituto Nacional de Semillas - INASE

ARTICULO 3: Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes de 12 del abril de 1999.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98

Administracionius UNLP

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