MERCOSUR/GMC/RES Nº 70/98 ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nº 20/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer un Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1 — Aprobar el "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA
Instituto Nacional de Semillas - INASE
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastécimiento - MA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Secretaria de Desenvolvimento Rural - SDR
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Dirección de Defensa Vegetal - DDV
Dirección de Semillas - DS
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Instituto Nacional de Semillas - INASE
ARTICULO 3 — Los Estados-Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes de 12 de marzo de 1999.
XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98