MERCOSUR/GMC/RES N° 78/00
CODIGO DE CONDUCTA PARA LA IMPORTACION Y LIBERACION DE AGENTES EXOTICOS DE CONTROL,BIOLOGICO (Deroga Res. GMC N° 53/93)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 61/92, 53/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 9/00 del SGT N° 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 53/93 adoptó para el MERCOSUR el "Código de Conducta Regional para la Introducción y Liberación al Medio Ambiente de Agentes de Control Biológico".
Que en el ámbito de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria se ha aprobado el "Código de Conducta para la Importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control Biológico", 1996. NIMF Pub. N° 3, FAO, Roma.
Que los Servicios Nacionales de Sanidad Vegetal han recomendado adoptar el Código de Conducta antes referido, por no contraponerse a los intereses particulares de los Estados Parte, ni ser opuesto a las legislaciones fitosanitarias vigentes y por ser consistente con los principios cuarentenarios generales y específicos, aprobados por la Resolución GMC N° 61/92.
Que, en consecuencia, habiendo quedado desactualizada la Resolución GMC N° 53/93 con respecto a los avances internacionales en la materia, resulta necesario derogarla y adoptar el "Código de Conducta para la Importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control Biológico" 1996, FAO para una mayor seguridad jurídica.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Adoptar el "Código de Conducta para la Importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control Biológico", 1996 FAO, en sus versiones español y portugués, que consta en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.- SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA.
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA
Secretaria de Defesa Agropecuária- SDA.
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG.
Dirección de Defensa Vegetal.- DDV
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAyP.
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA.
Art. 3 — Derógase la Res. GMC N° 53/93.
Art. 4 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de abril de 2001.
XL GMC - Brasilia, 07/XII/00