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MERCOSUR/GMC/RES N° 78/00




MERCOSUR/GMC/RES N° 78/00

CODIGO DE CONDUCTA PARA LA IMPORTACION Y LIBERACION DE AGENTES EXOTICOS DE CONTROL,BIOLOGICO (Deroga Res. GMC N° 53/93)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 61/92, 53/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 9/00 del SGT N° 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC N° 53/93 adoptó para el MERCOSUR el "Código de Conducta Regional para la Introducción y Liberación al Medio Ambiente de Agentes de Control Biológico".

Que en el ámbito de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria se ha aprobado el "Código de Conducta para la Importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control Biológico", 1996. NIMF Pub. N° 3, FAO, Roma.

Que los Servicios Nacionales de Sanidad Vegetal han recomendado adoptar el Código de Conducta antes referido, por no contraponerse a los intereses particulares de los Estados Parte, ni ser opuesto a las legislaciones fitosanitarias vigentes y por ser consistente con los principios cuarentenarios generales y específicos, aprobados por la Resolución GMC N° 61/92.

Que, en consecuencia, habiendo quedado desactualizada la Resolución GMC N° 53/93 con respecto a los avances internacionales en la materia, resulta necesario derogarla y adoptar el "Código de Conducta para la Importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control Biológico" 1996, FAO para una mayor seguridad jurídica.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Adoptar el "Código de Conducta para la Importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control Biológico", 1996 FAO, en sus versiones español y portugués, que consta en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.- SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA.

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA

Secretaria de Defesa Agropecuária- SDA.

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG.

Dirección de Defensa Vegetal.- DDV

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAyP.

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA.

Art. 3 — Derógase la Res. GMC N° 53/93.

Art. 4 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de abril de 2001.

XL GMC - Brasilia, 07/XII/00

Administracionius UNLP

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