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MERCOSUR/GMC/RES. Nº 8/97





MERCOSUR/GMC/RES. Nº 8/97

NOMINA DE PUNTOS DE FRONTERA DE CONTROLES INTEGRADOS ENTRE
LOS ESTADOS PARTES


B.O.: 20/05/97

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones N° 1/92; 5/93 y 12/93 del Grupo Mercado Común,
las Resoluciones N° 91/93 y 8/94 del Grupo Mercado Común,
y la Propuesta N° 4/97 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que en el Punto de Frontera de Andresito (Arg.)/Capanema (Br.)
se están ejecutando obras de infraestructura, que en un
futuro próximo posibilitarán el establecimiento
de un control integrado.

Que a su vez la condición de frontera seca que reviste
el Punto de Frontera de Bernardo de Irigoyen {Arg.)/Dionisio Cerqueira
(Br.) amerita el establecimiento de controles integrados.

Lo acordado en la reunión sobre controles integrados y
pasos fronterizos entre la República Argentina y la República
Federativa del Brasil, celebrada en la ciudad de Buenos Aires
durante los días 7 y 8 de abril de 1997.

Que en razón de ello se impone la necesidad de proceder
a la sustitución de la Resolución GMC Nº 8/
94, tal como lo recomienda el CT Nro. 2 "Asuntos Aduaneros".

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1° -Aprobar la "Nómina de Puntos
de Frontera de Controles Integrados entre los Estados Partes"
que figura como anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° -Los Estados Partes pondrán en vigencia
las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución
a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Aduanas
Dirección Nacional de Migraciones
Servicio Nacional de Sanidad
Agroalimentaria (SENASA)
Dirección Nacional de Sanidad de
Frontera y Terminales de Transporte
Secretaria de Seguridad Interior
Secretaría de Obras Publicas y
Transporte

Brasil: Departamento de Policía Federal del
Ministerio de Justicia
Departamento de Transporte Rodoviarios
Ministerio de Transporte
Secretaría de la Receita Federal
Ministerio de Hacienda
Coordinación de Puertos, Aeropuertos y
Fronteras Ministerio de Salud Secretaría
de Defensa Agropecuaria Ministerio de
Agricultura y Reforma Agraria.

Paraguay: Dirección General de Aduanas
(Sub-Secretaría de Tributación
Ministerio de Hacienda)
Dirección General de Migraciones
(Policía Nacional)
Dirección General de Transporte
(Ministerio de Obras Publicas)
ANNP (Administración Nacional de
Navegación y Puertos)
Dirección General de Sanidad Animal
(Vice Ministerio de Ganadería-Ministerio
de Agricultura y Ganadería).
Dirección General de Sanidad Vegetal
(Vice Ministerio de Ganadería
-Ministerio de Agricultura y Ganadería).

Uruguay: Dirección Nacional de Aduanas (MEF)
Dirección Nacional de Migración (MI)
Dirección Nacional de Pasos de Frontera
(MDN) Dirección Nacional de Arquitectura
(MTOP) Dirección Nacional de Transporte
(MTOP) Ministerio de Relaciones
Exteriores Servicios de Protección
Agrícola (MGAP)
Dirección de Sanidad Animal (MGAP)
Dirección de Epidemiología (MSP)
Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(MIEM) Ministerio de Turismo





Art. 3° -La presente Resolución entrara en
vigencia a partir de la fecha de su aprobación

Art. 4° -Derogar la Resolución Nro. 8/94 del
Grupo Mercado Común.

XXV GMC - Asunción, 25/IV/97

Administracionius UNLP

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