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MERCOSUR/GMC/RES Nº 8/99




MERCOSUR/GMC/RES Nº 8/99

ACTUALIZACION DE LA RES./GMC Nº 25/95 "LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS, PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 25/95,152/ 96, 28/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 46/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene persona!, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos para la higiene personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la actualización de la Res GMC Nº 25/95 "Lista de Filtros Ultravioletas, permitidos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", que figura como Anexo, y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias, administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.

ARGENTINA:

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog’a Medica (ANMAT)
Ministerio de Salud y Acción Social.

BRASIL

Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.

PARAGUAY:

Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

URUGUAY:

Ministerio de Salud Pública.

ARTICULO 3 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 9 de setiembre de 1999.

XXXIII GMC - Asunción, 9/III/99

Administracionius UNLP

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