MERCOSUR/GMC/RES Nº 8/99 ACTUALIZACION DE LA RES./GMC Nº 25/95 "LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS, PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 25/95,152/ 96, 28/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 46/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene persona!, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos para la higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar la actualización de la Res GMC Nº 25/95 "Lista de Filtros Ultravioletas, permitidos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", que figura como Anexo, y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias, administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
ARGENTINA:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog’a Medica (ANMAT)
Ministerio de Salud y Acción Social.
BRASIL
Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.
PARAGUAY:
Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
URUGUAY:
Ministerio de Salud Pública.
ARTICULO 3 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 9 de setiembre de 1999.
XXXIII GMC - Asunción, 9/III/99