MERCOSUR/GMC/RES N° 88/00
REPRESENTACION DE LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR EN LAS REUNIONES DEL GRUPO AD HOC AZUCAR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 4/91 y 23/00 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de Asunción, en su Artículo 24, prevé que el establecimiento de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR tiene por objetivo facilitar la implementación del mercado común.
Que el Protocolo de Ouro Preto, en su Artículo 12, establece que el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando lo juzgue conveniente, representantes de otros órganos de la Administración Pública o de la estructura institucional del MERCOSUR, al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos.
Que el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común, aprobado por la Decisión CMC N° 4/91, incluye entre las atribuciones y responsabilidades del Grupo Mercado Común establecer los vínculos necesarios con la Comisión Parlamentaria Conjunta.
Que el Reglamento de la Comisión Parlamentaría Conjunta del MERCOSUR, en su Artículo 3, expresa el carácter consultivo de la Comisión y establece, dentro de sus atribuciones, seguir la marcha del proceso de integración regional, expresado en la formación del Mercado Común del Sur —MERCOSUR— e informar a los Congresos Nacionales a ese respecto.
Que dirigentes parlamentarios integrantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta han reiterado su interés en seguir las negociaciones para definir la modalidad de incorporación del sector azucarero al MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Juzgar conveniente que la Comisión Parlamentaria Conjunta, en el ejercicio de su carácter de órgano consultivo de la estructura institucional del MERCOSUR, participe de los trabajos del Grupo Ad Hoc Azúcar del MERCOSUR.
Art. 2 — En los términos de la línea h del artículo 4° de su Reglamento Interno, invitar a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR a ser representada, en calidad de observador, en las reuniones del Grupo Ad Hoc Azúcar.
Art. 3 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XL GMC - Brasilia, 7/XII/00