MERCOSUR/LXI CCM/DIR. Nº 03/03
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA EN EL MARCO DE LA DEC. CMC Nº 26/94
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada "Mezclas de Acidos Alquilbencenosulfónicos".
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1.- Aprobar el "Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 02/03", elaborado por el Comité Técnico Nº 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2.- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 07/07/03.
LXI CCM - Asunción, 09/V/03
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 02/03 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la Orden del Día 34/2003 sobre el Criterio de Clasificación de la Junta de Aranceles de la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, relativo a las mercaderías denominadas "LAVREX 100" y "LAVREX 200", constituidas por Acidos Alquilbencenosulfónicos.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se tratan de "Mezclas de Acidos Alquilbencenosulfónicos".
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 34 y texto de la partida 34.02), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor", y texto de la subpartida 3402.11), y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3402.11.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 65/01 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO Nº 1 EMITE El SIGUIENTE DICTAMEN:
Artículo 1º — Clasificar en el ítem 3402.11.90 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.