MERCOSUR MERCOSUL
MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 3/02
LVI REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 4 y 5 de junio de 2002, la LVI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
La Lista de Participantes figura en el Anexo I.
La Agenda de los temas figura en el Anexo II.
El Resumen del Acta figura en el Anexo III.
Las Normas y Proyectos de Normas aprobados figuran en el Anexo IV.
Las Nuevas Consultas y Consultas en Plenario figuran como Anexos V y VI, respectivamente.
1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO ANUALES DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DE LA CCM (Comités Técnicos) - ART. 9. DEC. CMC Nº 59/00
1.1 Consideración Programas de Trabajo 2002 pendientes de aprobación (CT5)
La CCM aprobó el Programa de Trabajo para el año 2002 del CT Nº 5 (Anexo VII MERCOSUR/LVI CCM/DT Nº 5/02).
Asimismo, la CCM tomó nota del informe presentado por el CT Nº 5 respecto de la ejecución del Programa de Trabajo de este Comité para el año 2001.
1.2. Consideración Programa de Trabajo 2002 del CT Nº 7 (reprogramación de plazos elevado por el CT7)
La CCM tomó nota que el CT Nº 7, sobre la base del Programa de Trabajo aprobado por la CCM para dicho Comité correspondiente al segundo semestre del 2001 y al año 2002, efectuó una reprogramación de los plazos del año 2002 para llevar a cabo las tareas encomendadas oportunamente por la CCM, elevando como resultado un Programa de Trabajo para el año 2002.
La CCM aprobó el Programa de Trabajo 2002 del CT Nº 7 (Anexo VIII MERCOSUR/LVI CCM/DT Nº 6/02) incorporando, a pedido de la delegación de Brasil, la necesidad de que exista una coordinación entre las tareas que desarrolla el SGT 13 "Comercio Electrónico" y la tarea encomendada al CT Nº 7 en lo correspondiente al tema de los aspectos referidos al consumidor con relación al comercio electrónico.
Sobre la base de esta información, la CCM aprobó el Programa de Trabajo para el año 2002 del CT Nº 7.
2. ESTADO DE SITUACION DE LOS PROYECTOS DE NORMAS ELEVADOS A LA CCM
— Rec. 1/98 y 3/98 del CT2. "Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas Particulares y de Alquiler en los Estados Partes del MERCOSUR".
Las delegaciones continuaron con el tratamiento de este tema, considerando la propuesta sobre la redacción del artículo 15 que fuera presentada por Brasil en la pasada reunión.
Sobre el particular, la delegación de Paraguay propuso una modificación a la redacción presentada por Brasil, la cual fue aceptada por todas las delegaciones, elevándose un Proyecto de Resolución al respecto (MERCOSUR/LVI CCM/P. Res 3/02, Anexo IV - RESERVADO) para la consideración del GMC.
3. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS
La PPT, a través de los Coordinadores Nacionales de cada foro, realizó una presentación de los principales resultados de las siguientes reuniones de los CT’s realizadas desde la LV CCM:
CT Nº 1 (15 al 17 de mayo de 2002)
Extraordinaria CT Nº 2 (20 al 24 de mayo de 2002)
CT Nº 3 (28 al 30 de mayo de 2002)
CT Nº 5 (22 y 23 de mayo de 2002)
Reunión Conjunta CT Nº 5 - CDCS (23 y 24 de mayo de 2002)
CT Nº 7 (25 y 26 de abril de 2002)
3.1 CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
— Consideración proyectos de normas elevados por el CT1
La CCM, sobre la base de los Proyectos de Resolución elevados por el CT Nº 1, aprobó los siguientes Proyectos de Resolución:
— MERCOSUR/LVI CCM/P. Res. 1/02 "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común" (Anexo IV - RESERVADO)
Con relación a este Proyecto de Resolución la delegación de Paraguay manifestó que, atento el escaso tiempo disponible para poner en vigencia las modificaciones que serán aprobadas por esta Resolución en la fecha establecida, deberá hacer uso de las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Res. GMC 60/00.
— MERCOSUR/LVI CCM/P. Res. 2/02 "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común" (Anexo IV - RESERVADO)
El citado Proyecto de Resolución queda ad-referéndum de las delegaciones de Paraguay y Uruguay quienes comprometieron realizar los mayores esfuerzos con vistas a contar con una posición sobre el particular en ocasión de la reunión prepataroria del próximo GMC, caso contrario el mismo será remitido para nueva consideración por parte del CT1.
Por otra parte, la CCM aprobó la Dir. CCM Nº 3/02 "Dictamen de clasificación arancelaria" (Anexo IV).
— Transposición a NCM 2002 autopartes sector automotor
Las delegaciones consideraron el trabajo de correlación a la NCM 2002 de las autopartes del sector automotor de la PAM elaborado por el CT Nº 1 y cuyo resultado figura en el punto 6.1 del Acta del CT1 2/02.
Teniendo en cuenta que el CT Nº 1 ha realizado observaciones y referencias en algunos de los ítem referidos a la cobertura de la nueva clasificación, las delegaciones acordaron que la PPT remita estos antecedentes y trabajos técnicos a consideración del Comité Automotor del MERCOSUR (CAM).
— Juegos y Parques temáticos
Las delegaciones continuaron con el análisis de la solicitud efectuada oportunamente por Brasil en el marco del CT Nº 1.
La delegación de Paraguay reiteró no estar en condiciones de acceder a la solicitud de rebaja arancelaria planteada por Brasil.
La delegación de Brasil manifestó la intención de elevar la consideración de este tema al GMC.
— Productos Fitosanitarios
La CCM retomó la consideración del pedido de Argentina de elevación del AEC para una serie de productos fitosanitarios.
La delegación de Brasil manifestó que, como resultado de las consultas internas llevadas a cabo en su país respecto a esta solicitud, considera conveniente analizar globalmente el tratamiento a otorgar a los productos fitosanitarios producidos y no producidos en la región en materia de protección arancelaria, adelantando en este ámbito la propuesta que sobre el particular entregará para consideración del CT Nº 1.
Con relación a las solicitudes de Argentina sobre este tema, la delegación de Brasil manifestó su acuerdo para elevar al 12% el arancel de los productos solicitados, a excepción de los herbicidas a base de clorimuron etil. Asimismo, la delegación de Brasil recordó que, con relación a las solicitudes de elevación de los aranceles de productos fitosanitarios presentados por Brasil y pendientes en el CT1, propone el nivel del 12%.
Por su parte, la delegación de Paraguay reiteró no estar en condiciones de acceder a la solicitud Argentina.
La delegación de Argentina manifestó su disposición a analizar la propuesta adelantada por Brasil en este ámbito, acordándose continuar con el tratamiento de este tema en la próxima reunión.
— Acido Iminodiacético y Sales de Acido lminodiacético
La CCM continuó el tratamiento de la solicitud de elevación del AEC efectuada oportunamente por la Argentina para estos productos.
La delegación de Brasil, teniendo en cuenta su posición en el sentido de que los productos bajo análisis forman parte del universo de productos fitosanitarios, manifestó que los mismos fueron analizados internamente con los mismos parámetros utilizados en la propuesta efectuada sobre los productos fitosanitarios citada en el punto precedente, por lo cual está de acuerdo en elevar al 12% el arancel de las Sales de Acido Iminodiacético. En cuanto al Acido Iminodiacético, la delegación de Brasil inform6 no estar de acuerdo con la elevación del arancel, presentando las explicaciones respectivas.
La delegación de Paraguay reiteró no estar en condiciones de acceder a la solicitud de Argentina.
Se acordó continuar con el tratamiento de este tema en la próxima reunión.
— NCM 8501.40.19 Motores asíncronos, de potencia inferior o igual a 120W, de tres velocidades y arranque mediante bobinas auxiliares en cortocircuito, con estator provisto de dos bobinas y núcleo, cuya forma exterior es la de un rectángulo al cual se le aplanaron los vértices, de 84 mm por 67 mm y altura inferior o igual a 40 mm. (Nº de orden 175).
Las delegaciones continuaron con el análisis del pedido de reducción arancelaria del 18% al 2% para los motores de referencia que fuera elevado a la LV CCM por el CT Nº 1, a instancias de Argentina.
Teniendo en cuenta la información adicional presentada por Argentina en la pasada reunión y las consultas efectuadas internamente, la delegación de Brasil reitera su posición en el sentido de que existen empresas brasileñas con posibilidades de proveer este tipo de motores.
Por su parte, la delegación de Argentina tomó nota de las consideraciones efectuadas por la delegación de Brasil y señaló que considerará internamente el curso de acción a seguir al respecto.
— NCM 2916.12.30 Acrilato de butilo (Nº de orden 371)
La CCM continuó con el tratamiento de la solicitud de Brasil de elevación del AEC del 2% al 12% para este producto, caso que fuera elevado a la LV CCM por el CT Nº 1, a instancias de Brasil.
Teniendo en cuenta la información presentada por las delegaciones de Argentina y Brasil en la pasada reunión, la delegación de Argentina manifestó que se encuentran pendientes de conclusión las consultas internas, señalando que procurará dar una respuesta sobre este tema para el próximo GMC.
— Medicamentos
Teniendo en cuenta las observaciones efectuadas por el Coordinador de Brasil en el CT Nº 1, la CCM consideró necesario aclarar las instrucciones impartidas a dicho Comité en lo que se refiere a medicamentos. En este sentido, indica al CT Nº 1 que no se modifiquen los modales arancelarios en el sector.
Sin perjuicio de ello, el CT Nº 1 deberá examinar, caso por caso, eventuales solicitudes de reducción del arancel a niveles diferentes de los usuales cuando, a juicio del solicitante, estén dadas las condiciones particulares que lo justifiquen. En estos casos el CT Nº 1 evaluará las circunstancias particulares alegadas, a fin de definir si hay consenso para la reducción solicitada.
— Estado de Incorporación de la Res. GMC Nº 65/01 "ARANCEL EXTERNO COMUN – INCORPORACION A LA NCM DE LA 3era. ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y VERSION UNICA AL IDIOMA ESPAÑOL"
La delegación de Brasil solicitó conocer el estado de incorporación de la Res. GMC Nº 65/01 por parte de Paraguay, en atención a que los restantes Estados Partes ya han finalizado los respectivos procedimientos de incorporación.
Sobre el particular, la delegación de Paraguay manifestó que se encuentra avanzado el proceso de firma de Decreto por parte del Poder Ejecutivo, que incorpora esta norma.
La CCM solicitó a Paraguay la realización de los máximos esfuerzos con vistas a que el mencionado proceso de incorporación normativa concluya a la brevedad posible.
Por otra parte, la CCM consideró la Fe de Erratas elaborada por el CT Nº 1 respecto a esta norma, sobre la cual la delegación de Brasil efectuó observaciones (MERCOSUR/LVI CCM/DT 7/02, Anexo IX).
Teniendo en cuenta la imposibilidad de considerar adecuadamente dichas consideraciones, la CCM acordó remitir estos antecedentes al CT Nº 1 para su consideración y posterior elevación a esta CCM.
3.2 CT Nº 2 "Asuntos Aduaneros".
— Informe de los Estados Partes sobre las formalidades requeridas en cada caso para incorporar a su respectivo ordenamiento jurídico los Reglamentos de las Areas de Control Integrado (ACI) aprobados mediante Directiva por la CCM.
Las delegaciones intercambiaron información relativa a las formalidades requeridas en cada caso para incorporar a su respectivo ordenamiento jurídico los Reglamentos de las Areas de Control Integrado (ACI) aprobados mediante Directiva por la CCM, coincidiendo en la complejidad que reviste el hecho de que existan en este tema una gran cantidad de organismos nacionales involucrados.
Sobre el particular, la delegación de Brasil señaló que en su país la vigencia de estas normas se produce a través de un acto administrativo de la Aduana, ya que el instrumento que incorporó el Reglamento Modelo de las ACI identifica a la Aduana como órgano coordinador de las ACI.
Por su parte, la delegación de Argentina adelantó que se encuentra analizando una alternativa para la incorporación de estos Reglamentos, consistente en el dictado de una Resolución conjunta de los organismos de control involucrados.
Las delegaciones de Paraguay y Uruguay manifestaron no haber concluido aún el proceso de consultas internas.
La CCM acordó mantener el tema en agenda para su próxima reunión.
— Código Aduanero MERCOSUR
Las delegaciones analizaron los resultados de la Reunión Extraordinaria del CT Nº 2 que consideró la revisión del Código Aduanero del MERCOSUR y se comprometieron a realizar consultas internas y mantener el tratamiento de este tema en la agenda de la CCM.
— Proyecto de Decisión "Norma de Aplicación sobre Despacho Aduanero de Mercaderías", la cual reemplazará a la Dec. CMC Nº 16/94.
Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre el proyecto de norma elevado por la Reunión Extraordinaria del CT2 - P. Dec. Nº 2/02 "Norma de Aplicación sobre Despacho Aduanero de Mercaderías".
Teniendo en cuenta que la delegación de Brasil hizo entrega en esta oportunidad de la versión en portugués del mencionado Proyecto de Decisión, la CCM acordó proponer la consideración de este tema en ocasión de la Reunión Preparatoria del próximo GMC.
Las delegaciones realizarán las consultas internas pertinentes con vistas a definir para dicha oportunidad el plazo que requieren a fin de llevar a cabo el proceso de incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.
El MERCOSUR/LVI CCM/P. Dec. s-nº/02, en sus dos versiones, consta como Anexo X (RESERVADO).
— Proyecto de Directiva Nº 01/02 "Reglamento de Funcionamiento del Area de Control Integrado /Estación Aduanera de Frontera Cargas Ferrocarril Cabecera Unica en Uruguayana (BR)" La CCM aprobó la Dir. CCM Nº 4/02 "Reglamento de Funcionamiento del Area de Control Integrado/ Estación Aduanera de Frontera Cargas Ferrocarril Cabecera Unica en Uruguayana (BR)" (Anexo IV).
3.3 CT Nº 3 "Normas y Disciplinas Comerciales".
— Análisis del cambio de los requisitos específicos de origen para cables de fibra óptica.
La Coordinadora Nacional de la PPTA, del CT Nº 3, de conformidad con lo instruido por la CCM, informó que se continuó con la revisión del requisito específico de origen para los cables de fibra óptica NZDF, a partir de la solicitud presentada oportunamente por la delegación Argentina.
Dado en que en dicho ámbito no fue posible alcanzar consenso a nivel técnico, el Comité elevó el tema a consideración de la CCM.
Al respecto, la delegación de Brasil reiteró su posición que no están dadas las condiciones que justifiquen la revisión del requisito específico de origen para los cables de fibra óptica NZDF, habida cuenta que se encuentra en condiciones de proveer un tipo de fibra óptica que puede sustituir la requerida por Argentina.
Por su parte Ia delegación de Argentina manifestó que, a su entender, el argumento de sustituibilidad no constituye un criterio válido para no contemplar la revisión del requisito de origen. Asimismo, reiteró su posición de que este insumo (las fibras ópticas NZDF) además de no ser producido a nivel regional, no es sustituible por las fibras ópticas producidas por Brasil.
La delegación de Argentina solicitó mantener este tema en la agenda de la CCM, manifestando que efectuará consultas al organismo internacional competente en esta materia (International Telecomunication Union), así como también recomendará al GMC efectuar una consulta al SGT1, a fin de contar con mayores elementos técnicos para el análisis de este tema por parte de la CCM.
3.4 CT Nº 7 "Defensa del Consumidor".
— P. Res 1/02 Protección de la Salud y Seguridad - Aspectos Operativos
La CCM consideró el Proyecto de Resolución elevado por el CT Nº 7 (MERCOSUR/XXVI CT7/ P.RES. Nº 01/02) referido a Protección de la Salud y Seguridad - Aspectos Operativos (MERCOSUR/ LVI CCM/DT Nº 8/02, Anexo XI - RESERVADO)
Se acordó continuar con el tratamiento de este tema en la próxima reunión.
4. ORIGEN
4.1. Análisis del perfeccionamiento del sistema de certificación y control de las entidades habilitadas para expedir certificados de origen.
La CCM consideró el proyecto de Directiva presentado oportunamente por la PPT sobre Criterios Mínimos para la emisión y certificación de origen por parte de las Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Origen (MERCOSUR/LVI CCM/DT Nº 9/02, Anexo XII - RESERVADO)
Sobre la base de los comentarios efectuados por las delegaciones, la PPT presentará un nuevo documento para su tratamiento en la próxima CCM.
La delegación de Brasil, de conformidad con lo comprometido en la reunión anterior, presentó un documento con los lineamientos preliminares tendientes a considerar en este ámbito un mecanismo de autocertificación de origen (MERCOSUR/LVI CCM/DT Nº 10/02, Anexo XIII - RESERVADO)
Las delegaciones acordaron continuar con la consideración de ambos temas en su próxima reunión.
4.2. Estado de Incorporación del Trigesimoquinto, Protocolo Adicional al AAP.CE Nº 18
La delegación de Brasil informó haber comunicado a la ALADI con fecha 5 de marzo de 2002 la incorporación del AAP.CE Nº 18.35.
Por su parte la delegación de Paraguay informó que incorporó a su normativa el citado Protocolo Adicional, por medio del Decreto 17.326 del 29 de mayo del 2002 y que procederá a efectuar a la brevedad las correspondientes notificaciones a la SAM y a la Secretaría General de ALADI.
4.3. Comunicación a SAM Dir. CCM Nº 4/00 y Dec. CMC Nº 3/00
Con relación a la consulta efectuada por la delegación de Brasil en la pasada reunión, la delegación de Argentina informó que ya procedió a efectuar la comunicación a la SAM con relación a la incorporación de la Dir. CCM Nº 4/00 a su respectivo ordenamiento jurídico interno.
Por su parte, la delegación de Paraguay señaló que se encuentra en proceso de firma el proyecto de Decreto que incorpora la Dec. CMC Nº 3/00 a su orden jurídico interno.
Sobre esta materia, la CCM solicitó a la delegación de Paraguay realizar todos los esfuerzos posibles a fin de que incorpore, a la brevedad posible la normativa de referencia, teniendo en cuenta la vinculación que existe entre la vigencia de la Dir. Nº 4/00 y la Dec. CMC Nº 3/00.
5. INSTRUCCIONES DEL GMC
5.1 DEC. CMC Nº 57/00 "Acceso a Mercados" – Procedimientos Administrativos
La CCM, de conformidad con lo instruido por el GMC, consideró los documentos referidos a las propuestas para reglamentar los procedimientos administrativos en el MERCOSUR, incluyendo el Proyecto de Decisión presentado por Uruguay en la última reunión del GMC.
Sobre la base de estos documentos, las delegaciones intercambiaron opiniones de carácter general acerca de los procedimientos administrativos y los plazos propuestos, a la vez que consideraron los aspectos específicos de las propuestas sobre la base de los cuales la PPT se comprometió realizar un documento consolidado sobre la materia que hará llegar a los Estados Partes con anterioridad a la próxima reunión del GMC.
Adicionalmente, la delegación de Brasil explicó las motivaciones de los plazos presentados en octubre de 2001 relacionados con su propuesta sobre procedimientos no automáticos.
Teniendo en cuenta que la Dec. CMC Nº 57/00 en su artículo 5 establece "Encomendar al GMC que instruya a la CCM a concluir la negociación relativa a disciplinas sobre los procedimientos administrativos de comercio exterior adoptados por los Estados Partes" y que el plazo establecido para ello, prorrogado por la Dec. CMC Nº 16/01, venció el 31 de mayo de 2002, el XLVI GMC deberá decidir sobre la materia.
5.2 Incorporación en NCM sustancias y productos químicos sujetos a procedimientos de las Convenciones de Rotterdam y Estocolmo (Informe 5.2.C Acta Nº 4/01 SGT Nº 6 "Medio Ambiente").
De conformidad con las instrucciones impartidas por el XLV GMC, la CCM consideró el Informe del SGT6 sobre esta materia e instruyó al CT1 a presentar una propuesta para su implementación.
6. RECLAMACIONES
6.1. Consideración resultados Comité Técnico - Reclamación de Uruguay a la Argentina por discriminaciones tributarias, restricciones al acceso e incentivos a la exportación en las Provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan.
El Comité Técnico informó sobre el tratamiento del tema, indicando que no fue posible emitir un dictamen conjunto, por lo cual los expertos de Argentina, Brasil y Uruguay presentaron sus conclusiones por separado.
La CCM tomó conocimiento de estas conclusiones y no siendo posible arribar a un consenso en este ámbito, el tema es elevado a consideración del GMC, conforme a lo establecido en el Reglamento General para Reclamaciones del Anexo al Protocolo de Ouro Preto.
6.2. Consideración resultados Comité Técnico - Reclamación de Uruguay al Brasil por normativa que restringe el acceso al mercado en el sector cigarrillos.
El Comité Técnico informó sobre el tratamiento del tema, indicando los puntos sobre los que se arribó a un dictamen conjunto: objeto de la controversia, normativa MERCOSUR relacionada con la controversia y discriminación impositiva.
En función de que, para el resto de los temas no fue posible emitir un dictamen conjunto, los expertos del Comité Técnico presentaron sus conclusiones por separado.
La delegación de Brasil manifestó preocupación con las conclusiones del experto de Uruguay respecto a la alegación de fijación de los precios de los cigarrillos, en contra de todas las evidencias suministradas en el Comité Técnico de que la legislación vigente y la práctica actual en Brasil no avalan tal conclusión. Al no presentar ninguna evidencia que ampare su conclusión, el experto estaría invirtiendo la carga de la prueba en el presente caso.
Las delegaciones de Uruguay y Argentina manifestaron que sus expertos consideraron, en su caso, insuficientes las evidencias y argumentaciones presentados por el experto designado por Brasil.
Por lo demás, la delegación de Uruguay agregó que la información con que contó el experto de Uruguay en lo atinente a las normas jurídicas vigentes aplicables en Brasil a este caso no hicieron variar los fundamentos de la Reclamación uruguaya, especialmente por lo profuso y, a veces confuso, de dicha normativa. Sin perjuicio de ello, la delegación de Uruguay indicó que está dispuesta a trabajar conjuntamente con la. delegación de Brasil para continuar profundizando el análisis de la normativa aplicable a los efectos de llegar a una clara dilucidación del caso.
La CCM tomó conocimiento de estas conclusiones y no siendo posible arribar a un consenso en este ámbito, el tema —excluidos los puntos consensuados en el Comité— es elevado a consideración del GMC, conforme a lo establecido en el Reglamento General para Reclamaciones del Anexo al Protocolo de Ouro Preto.
7. CONSULTAS
7.1. NUEVAS CONSULTAS
Nuevas Consultas de Argentina a Brasil
Nuevas Consultas de Paraguay a Uruguay
8. DECISIONES CMC Nº 28/00, 66/00 y 69/00.
8.1. DECISION GMC Nº 28/00 "Defensa Comercial y de la Competencia"
La delegación de Argentina efectuó un resumen de los resultados de la reunión Conjunta del CT Nº 5 y el CDCS.
La CCM acordó abordar el tratamiento de este tema en ocasión de su próxima reunión teniendo en cuenta la evolución de los trabajos técnicos que realizan los citados Comités, cuya próxima reunión está prevista para llevarse a cabo en Brasil durante el mes de agosto próximo.
8.2.DECISION CMC Nº 66/00 – "Defensa Comercial Común"
De conformidad con lo comprometido en la LV CCM, las delegaciones efectuaron comentarios y se refirieron al estado de situación de las consultas internas llevadas a cabo sobre la posición de la delegación de Argentina de lograr un consenso previo para proceder a la revisión de los Reglamentos Comunes de Dumping y Subvenciones.
8.3. DECISION CMC Nº 69/00 - "Regímenes Aduaneros Especiales de Importación".
La delegación de Paraguay hizo entrega, en medio magnético, de la información estadística correspondiente al año 2000 de operaciones cursadas a través del Régimen de Materias Primas.
De conformidad con lo previsto en la Dec. CMC 69/00, las delegaciones acordaron intercambiar en la próxima CCM, las estadísticas del año 2001 correspondientes a sus respectivos Regímenes Aduaneros Especiales de Importación.
9. GRUPO VINCULADO A LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR "TRANSITO ADUANERO EN EL MARCO DEL ART. 3 DE LA DEC. CMC Nº 27/00"
La delegación de Argentina presentó un informe verbal sobre el tema y distribuyó dos documentos entre las delegaciones, uno relativo a la circulación de bienes de origen extracomunitario en la Unión Europera (MERCOSUR/LVI CCM/DI Nº 4/02) y el otro sobre tablas descriptivas de la estructura impositiva y de tasas aplicables a la importación para consumo en Argentina (MERCOSUR/LVI CCM/DI Nº 5/02). Ambos Documentos informativos figuran en el Anexo XIV.
Las delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay coincidieron en utilizar el informe MERCOSUR/ LV CCM/DT 3/02) como base para el informe a ser presentado sobre este tema.
La delegación de Paraguay manifestó que oportunamente presentará sus comentarios adicionales a este documento.
10. INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE DEFENSA COMERCIAL
La CCM consideró la propuesta presentada por Brasil en la pasada reunión referida a proceder al intercambio en este ámbito de los actos administrativos adoptados por los Estados Partes en el marco de investigaciones por dumping o subvenciones que involucren al comercio intrazona.
La delegación de Uruguay manifestó su conformidad con relación a la propuesta de Brasil, inclusive señaló que sería de utilidad que ese intercambio de normativa nacional en materia de defensa comercial incluya a aquellas que contemplen operaciones de comercio extrazona.
La delegación de Paraguay manifestó que acompaña la propuesta de Brasil en la medida que los compromisos que se asuman se ajusten a las disposiciones legales de los Estados Partes.
La delegación Argentina manifestó que considera suficiente la práctica existente de intercambio de información sobre la adopción de medidas de defensa comercial entre los Estados Partes y que no deberían ser creados mecanismos adicionaIes.
La delegación de Brasil reitera su entendimiento de que las notificaciones de medidas de defensa comercial que involucren exportaciones de un Estado Parte deben ocurrir por intermedio de la Comisión de Comercio. En ese sentido, manifestó que Brasil pasará a informar la CCM sobre las medidas de defensa comercial aplicadas al comercio intrazona.
11. OTROS ASUNTOS
11.1. SAM - Consideración Documento MERCOSUR/SAM/DT Nº 6/02
La PPT informó que la SAM remitió un borrador de la corrección del MERCOSUR/SAM/DT Nº 6/02 "Listado de Número de Reuniones de la CCM y de sus órganos dependientes", elaborado sobre la base de los criterios aprobados por la LV CCM.
Sobre el particular, la delegación de Argentina se comprometió a efectuar un análisis del mismo y remitir sus comentarios a los Estados Partes con anterioridad a la LVII CCM.
11.2 SAM - Documento MERCOSUR – SAM/SDD/DT/Nº 16/02
La PPT recibió el documento enviado por la SAM, como aporte para la preparación de esta Reunión.
12. PROXIMA REUNION
La delegación de Brasil informó las fechas de las reuniones de la CCM durante el segundo semestre de este año. En tal sentido, la LVII CCM se realizará los días 19 y 20 de agosto de 2002.
13. ANEXOS
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes: