Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MERCOSUR/RMI/ACUERDO/N° 17/99




MERCOSUR/RMI/ACUERDO/N° 17/99

ACUERDO SOBRE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR

El Ministro del Interior de la República Oriental del Uruguay, el Ministro del Interior de la República Argentina, el Vice-Ministro del Interior de la República del Paraguay y el Jefe de la Delegación de la República Federativa del Brasil, Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),

CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados,

RECORDANDO que los documentos fundacionales del MERCOSUR establecen el compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones,

REAFIRMANDO el deseo de los Estados Parte del MERCOSUR de acordar soluciones jurídicas comunes con vista al proceso de integración,

DESTACANDO la importancia de plasmar esas soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de intereses comunes como resulta el control migratorio, y

DANDO CUMPLIMIENTO a las previsiones del Capítulo IV - Literal 4° - del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional,

ACUERDAN:

Art. 1°- Los ciudadanos nacionales o naturalizados de un Estado Parte o sus residentes legales, nacionales o naturalizados de otro país del MERCOSUR, que se domicilien en localidades contiguas de dos o más Estados Parte, podrán obtener la credencial de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF). La calidad de residente legal, a los efectos de este convenio, se determinará en base a la legislación de cada Estado Parte.

Art. 2°- La credencial de TVF permitirá a su titular cruzar la frontera, con destino a la localidad contigua del país vecino, mediante un procedimiento ágil y diferenciado de las otras categorías migratorias.

La obtención de la credencial será de naturaleza voluntaria y no reemplazará al documento de identidad el que podrá ser, ocasionalmente, requerido al titular.

Art. 3°- Las autoridades migratorias de los Estados Parte diseñarán en forma conjunta una credencial que, incorporando los avances informáticos, resulte el elemento idóneo a los fines previstos en el Art. 2° del presente Acuerdo

Art. 4°- Los Estados Parte del presente Acuerdo, con fronteras comunes, podrán definir el área de cobertura geográfica de la credencial, así como el plazo de permanencia habilitado por la misma.

Art. 5°- El presente Acuerdo no resultará modificatorio de aquellos convenios que, sobre documentación habilitante de viaje, existan entre los Estados Parte.

Firmado en Montevideo, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, en SEIS (6) ejemplares, CUATRO (4) en español y DOS (2) en portugués todos de un mismo tenor e igualmente válidos.

(firmado)
Por la República Oriental del Uruguay
Esc. Guillermo STIRLING
Ministro del Interior

(firmado)
Por la República Argentina
Dr. Carlos Vladimiro CORACH
Ministro del Interior

(firmado)
Por la República de Paraguay
Dr. Gabriel CHASE ACOSTA
Vice-Ministro del Interior

(firmado)
Por la República Federativa del Brasil
Sr. Manoel GOMES PEREIRA
Jefe de Asesoría Internacional del Ministerio de Justicia

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MERCOSUR/RMI/ACUERDO/N° 17/99