MERCOSUR/XXV CMC/ DEC. Nº 23/03
REGLAMENTO INTERNO DEL FORO DE CONSULTA Y CONCERTACION POLITICA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 2/98, 18/98, 23/00, 59/00, 2/02, 19/02 y 20/02 del Consejo Mercado Común y Resolución Nº 26/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La Declaración Presidencial de San Luis sobre Diálogo Político entre los Estados Partes del MERCOSUR de 25 de junio de 1996, la Declaración Presidencial de Asunción sobre Consulta y Concertación Política de los Estados Partes del MERCOSUR del 19 de junio de 1997, la Decisión CMC/Nº 18/ 98 que creó el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) y la Dec. CMC Nº 2/02 sobre Coordinación entre el GMC y el FCCP.
Que la creación del FCCP respondió a la necesidad de contribuir a la consolidación y expansión de la creciente dimensión política del MERCOSUR, como así también para profundizar el diálogo entre los Estados Partes del MERCOSUR y entre éstos y los Países Asociados en temas de política externa y de la agenda política común.
Que el FCCP debe cumplir las funciones de ampliar y sistematizar la cooperación política que le asigna el artículo 2 de la Dec. CMC Nº 18/98 y la Dec. CMC Nº 2/02.
Que es necesario establecer normas que regulen el funcionamiento interno del FCCP y su articulación con otros órganos del MERCOSUR como así también asegurar el proceso de internalización de sus normas en los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Interno del Foro de Consulta y Concertación Política", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 – La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DEL FORO DE CONSULTA Y CONCERTACION POLITICA
Capítulo I
Naturaleza y Composición
Artículo 1º - El FCCP es un órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común, en los términos del párrafo único del artículo 1 del Protocolo de Ouro Preto.
Artículo 2º - El FCCP estará integrado por Altos Funcionarios de las Cancillerías de los Estados Partes y de los países Asociados del MERCOSUR para el tratamiento de los temas de interés común.
Cada Estado participante designará un Coordinador Nacional titular y un alterno.
Capítulo II
Atribuciones y Responsabilidades
Artículo 3º - El FCCP tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) profundizar el examen y la coordinación de la agenda política del MERCOSUR, inclusive en lo atinente a las cuestiones internacionales de naturaleza política y de interés político común relacionado con terceros países, grupos de países y organismos internacionales;
b) formular recomendaciones para la implementación de la agenda política en el marco del Tratado de Asunción;
c) elaborar los proyectos de comunicados conjuntos de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Países Asociados y colaborar, cuando corresponda para los temas de su competencia, en la elaboración de los comunicados conjuntos de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR. Asimismo, proponer y elevar comunicados sobre temas de la agenda política internacional cuando lo estime pertinente;
d) participar en las Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas de su competencia, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Dec. Nº CMC 2/02, con la presencia de, al menos, un representante del país que ejerza la Presidencia Pro Tempore;
e) coordinar con el Grupo Mercado Común los temas del ámbito político para ser incluidos en la agenda de las reuniones del Consejo del Mercado Común;
f) participar en las reuniones del GMC y de las reuniones preparatorias del Consejo del Mercado Común, cuando corresponda para el tratamiento de temas de su competencia.
El FCCP elevará al CMC las propuestas de normas elaboradas en el ámbito de su competencia, y aquellas elevadas por los foros cuya coordinación y seguimiento han sido delegados al FCCP de acuerdo con la Dec. CMC Nº 2/02, a través del GMC;
g) efectuar el seguimiento de los temas tratados en el ámbito de su competencia manteniendo un cronograma de actividades semestrales, y del cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de la Decisión CMC Nº 20/02 y otras disposiciones que puedan adoptarse sobre incorporación de la normativa MERCOSUR para los Estados Partes;
h) constituir grupos de trabajo y convocar grupos ad hoc cuando fuera necesario para el cumplimiento de los temas de su competencia, que deberán presentar sus conclusiones al FCCP. En dichos grupos participará, al menos, un representante del país que ejerza la Presidencia Pro Tempore del FCCP;
i) formular iniciativas en el ámbito de su competencia;
j) realizar todas aquellas otras actividades, en el ámbito de su competencia, que le sean confiadas por el Consejo del Mercado Común.
Capítulo III
Reuniones
Artículo 4º - Las reuniones del FCCP serán coordinadas por el representante del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore.
Artículo 5º - El FCCP se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria.
Las reuniones ordinarias se realizarán preferentemente en el país sede de la Presidencia Pro Tempore en fechas a convenir, con una frecuencia mínima de dos reuniones por semestre.
En la medida de lo posible, el FCCP se reunirá con anterioridad a la última reunión del GMC del semestre.
Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia Pro Tempore en cualquier momento, a solicitud de cualquier Estado Parte o país Asociado y en lugar a convenir.
Artículo 6º - El proyecto de agenda de las reuniones tendrá en cuenta los asuntos pendientes y las propuestas de los Estados Partes y países Asociados. Será preparado por la Presidencia Pro Tempore del FCCP y comunicado a los demás Estados por circular. Las propuestas serán recibidas por la Presidencia Pro Tempore por lo menos diez días antes de la fecha prevista para la reunión del Foro de Consulta y Concertación Política.
Con el consentimiento de sus integrantes, y cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, se podrá tratar temas no incorporados en la agenda consensuada.
Artículo 7º - Los resultados de las deliberaciones del FCCP deberán constar en acta, como así también los consensos alcanzados, anexándose las listas de participantes. Las actas tendrán carácter público. Podrá confeccionarse ayuda-memorias para temas específicos en curso de negociación, cuya índole no tenga carácter público. En este caso deberá figurar en el margen superior izquierdo de la primera hoja del documento en cuestión la leyenda "RESERVADO".
Las actas, proyectos de normas, de recomendaciones y demás documentos de trabajo del FCCP se identificarán, de acuerdo con lo establecido en la Res. GMC Nº 26/01 y en la Dec. CMC Nº 19/02, conforme al caso.
Artículo 8º - El FCCP se pronunciará por consenso, con la presencia de todos sus miembros.
Capítulo IV
Funcionamiento de Grupos de Trabajo dependientes del FCCP
Artículo 9º - La coordinación de las reuniones de los Grupos de Trabajo y grupos reuniones ad hoc será realizada por el país que ejerza la Presidencia Pro Tempore. Cada país miembro designará a los funcionarios gubernamentales que lo representen en las reuniones, comisiones y reuniones ad hoc, las que se llevarán a cabo preferentemente en el país que ejerce la Presidencia Pro Tempore.
Artículo 10º - Los Grupos de Trabajo y los grupos ad hoc deberán reflejar los acuerdos logrados sobre los temas de su competencia en recomendaciones que serán adoptadas por consenso. Las actas, recomendaciones anexas y otros documentos deberán ser remitidos por la Presidencia Pro Tempore del Foro de Consulta y Concertación Política a la Secretaría del MERCOSUR, para su registro y archivo.
Artículo 11º - El FCCP coordinará y orientará las tareas de los Grupos de Trabajo y considerará sus propuestas, las que una vez adoptadas por el FCCP serán elevadas como proyectos de normas al Consejo del Mercado Común, a través del GMC.