[b] MERCOSUR/XXXI GMC EXT./P. REC N° 01/06
ENTENDIMIENTO DE LOS MINISTROS DE SALUD PARA IMPULSAR LA COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL VIH-SIDA EN LA REGION
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones N° 01/95 y 03/95 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los países de América del Sur, están abocados a la lucha contra la epidemia del VIH SIDA, tanto en aspectos vinculados a su prevención, como a la universalización del acceso a su tratamiento.
Que, desde la firma de la Declaración de UNGASS en el 2001, en América del Sur podemos visualizar grandes avances y logros en materia de acceso universal a la prevención del VIH/SIDA, así como asistencia, tratamiento, cuidado y apoyo a las personas con VIH/SIDA, obtenidos gracias a la decisión política de nuestros Gobiernos, la cooperación con organizaciones de la sociedad civil y el apoyo de Organismos Internacionales y Agencias del Sistema de Naciones Unidas.
Que América del Sur ha propiciado el desarrollo de experiencias de negociación de precios de medicamentos antirretrovirales e insumos de diagnóstico, que pueden ser transferidas a otras regiones, como una manera de hacer sostenible el acceso universal a tratamientos.
Que la realidad de la epidemia VIH/SIDA en América del Sur presenta una gran heterogeneidad, en términos de poblaciones vulnerables, mecanismos de transmisión y acceso a prevención, atención y tratamiento antirretroviral.
Que existen países en América del Sur que no cumplen con el criterio de elegibilidad de baja renta, para acceder a los recursos de la cooperación internacional, pero que sin embargo tienen epidemias concentradas: baja prevalencia en población general y altas prevalencias en grupos vulnerables, destacándose la feminización de la epidemia.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
RECOMIENDA:
Art. 1 - Solicitar a las Agencias Especializadas de Cooperación y a los Fondos, la revisión de los criterios de inclusión para el financiamiento de intervenciones oportunas para la prevención y tratamiento de la epidemia en los países de América del Sur, de manera que reflejen la heterogeneidad en las realidades de la epidemia en cada país y no discriminen a ninguno de ellos.
Art. 2 - Solicitar a los Organismos financiadores que la administración de los fondos transferidos sean gestionados por instancias que el propio país defina.
Art. 3 - Propiciar mejoras en la legislación del MERCOSUR y en las negociaciones conjuntas de medicamentos e insumos de diagnóstico, a fin de no retroceder en los logros obtenidos en la lucha contra la epidemia en la región.
Art. 4 - Promover la implementación en nuestros países de la Declaración de DOHA sobre ADPIC y Salud Pública y, en especial, de la Decisión del Consejo de ADPIC (Decisión IP/C/W/405, del 30/08/ 2003) sobre la reglamentación del Párrafo 6 de la Declaración precitada, como una manera de posibilitar el oportuno acceso a productos de prevención y tratamiento para el HIV/SIDA.
Art. 5 - Profundizar el desarrollo de estrategias preventivas, especialmente con grupos vulnerables.
XXX CMC - Córdoba, 20/VII/06