[b] MERCOSUR/XXXI GMC EXT./P.DEC. N° 07/06
ACUERDO MARCO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con otros países y bloques de países.
Que el MERCOSUR y la República Islámica de Pakistán podrían beneficiarse de una mayor aproximación de sus respectivas economías, mediante una liberalización del comercio.
El interés de que la aproximación comercial pueda evolucionar hacia la conformación de una zona de libre comercio entre el MERCOSUR y la República Islámica de Pakistán.
Que el proceso de integración económica incluye no solamente una liberación recíproca y gradual del comercio, sino también el establecimiento de una mayor cooperación económica.
La necesidad de definir criterios para las negociaciones comerciales entre el MERCOSUR y la República Islámica de Pakistán.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción del Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y la República Islámica de Pakistán, en los idiomas español, portugués e inglés, que consta como Anexo de la presente Decisión.
Art. 2 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su Artículo 10.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.
XXX CMC - Córdoba, 20/VII/06