[b] MERCOSUR/XXXI GMC EXT/DEC. N° 13/06
BIENES DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIOMES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/94, 22/94, 69/ 00, 05/01, 10/03, 33/03 y 39/05 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.
El objetivo de asegurar las condiciones necesarias para completar la Unión Aduanera y avanzar en el perfeccionamiento del Mercado Común.
La necesidad de proseguir las negociaciones de temas que forman parte de la Agenda del MERCOSUR.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe incentivar la competitividad y la productividad de la región.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta el 30 de junio de 2007 el plazo establecido en el artículo 2 de la Dec. CMC N° 33/03.
Art. 2 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo para que el Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común elabore una propuesta para una revisión del Arancel Externo Común (AEC) para Bienes de Informática y Telecomunicaciones, según lo establecido en el artículo 2 de la Dec. CMC N° 39/05.
El cronograma de convergencia que deberá contener la propuesta, al que se refiere en el segundo párrafo del artículo 2 de la Dec. CMC N° 39/05, se aplicará a partir del 1 de julio de 2007.
Art. 3 - Prorrogar hasta el 30 de junio de 2012 los plazos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Dec. CMC N° 33/03.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXX CMC - Córdoba, 20/VII/06