[b] MERCOSUR/XXXI GMC EXT/P. DEC N° 15/06
ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION ENTRE LAS AUTORIDADES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA EL CONTROL DE CONCENTRACIONES ECONOMICAS DE AMBITO REGIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 18/96 y 2/97 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de promover el intercambio de informaciones entre todas las Autoridades de Defensa de la Competencia de los Estados Partes del MERCOSUR sobre el control de concentraciones económicas de ámbito regional, con vistas a prevenir sus posibles efectos anticompetitivos en la región, en los términos de lo dispuesto en el artículo 7° del Protocolo de Defensa de la Competencia;
Las estrechas relaciones económicas entre los Estados Partes y observando que el control de concentraciones económicas de ámbito regional puede contribuir para el funcionamiento eficiente de sus mercados integrados en el MERCOSUR y para el bienestar de los ciudadanos de sus respectivos países;
La importancia de que la cooperación y la coordinación de las actividades referentes al control de concentraciones económicas resulte en la actuación más efectiva y expedita de ese control, así como en la reducción de obstáculos y promoción de seguridad jurídica para las partes involucradas de lo que o que ocurriría en el caso de que las acciones se dieren de forma aislada;
Que esos mecanismos contribuirán para mejorar y fortalecer las relaciones entre las autoridades de la competencia de los Estados Partes;
Que la cooperación entre todos los Estados Partes es un importante instrumento de información, inclusive para aquellos Estados que aún no adoptan el control de concentraciones en su legislación interna, ya que este instrumento podrá proporcionar elementos para la decisión sobre la adopción del referido tipo de control;
El compromiso de los Estados Partes de tomar en consideración los importantes intereses recíprocos en el control de concentraciones económicas de ámbito regional; y
La necesidad de resaltar, en relación al "Entendimiento sobre Cooperación entre las Autoridades de Defensa de la Competencia de los Estados Partes del MERCOSUR para la Aplicación de sus Leyes Nacionales de Competencia", aspectos importantes de la cooperación específicamente en relación al control de concentraciones económicas.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el "Entendimiento sobre Cooperación entre las Autoridades de Defensa de la Competencia de los Estados Partes para el Control de Concentraciones Económicas de Ambito Regional", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2007.
XXX CMC - Córdoba, 20/VII/06