Art.16.- Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.
No se te habia ocurrido leer el artículo 16 del codigo civil?
Procedimientos de integración: Al admitir que no existen lagunas en el derecho, pero sí lagunas en la ley, es necesario analizar los procedimientos para proceder a la integración del derecho en los casos que se detecten lagunas en la ley. Los distintos sistemas jurídicos cuentan con diversos procedimientos para colmar las lagunas que presenta el ordenamiento. Tales procedimientos son de dos clases: de heterointegración y de autointegración.
Los procedimientos de heterointegración permiten colmar las lagunas mediante la aplicación de normas que no pertenecen al sistema. Permiten recurrir a fuentes externas al sistema. La integración del derecho se logra recurriendo a otros ordenamientos jurídicos, en el caso de que lo autorice el sistema.
Los procedimientos de autointegración son aquellos que recurren a procedimientos internos para colmar las lagunas.
Los procedimientos de autointegración son la analogía, y el recurrir a los principios generales del derecho. La analogía opera cuando el intérprete se enfrenta a un caso no previsto por el legislador. La integración por analogía implica indagar si existe semejanza entre ese caso y otro previsto y resuelto por el ordenamiento. La analogía o semejanza puede hallarse en una norma o regla o ley, en cuyo caso el supuesto se denomina de analogía legis, o en el conjunto de normas, valores o principios legales, en cuyo caso se denomina analogía iuris (Llamas).
Saludos.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
No se te habia ocurrido leer el artículo 16 del codigo civil?