Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 11/2003
Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Adjudicación de cupos de créditos.
Bs. As., 22/9/2003
VISTO el Expediente N° S01:0137423/2003 del Registro de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE LA PRODUCCION, el Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000, la Resolución N° 5 de fecha 15 de septiembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y la Disposición N° 7 de fecha 12 de agosto de 2003 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 25/2003, de fecha 27 de mayo de 2003, se dispuso la unificación de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y DE LA PRODUCCION.
Que asimismo, se asignó a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley N° 24.467, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 3° y 17° del Decreto N° 943/97, de fecha 15 de septiembre de 1997, y por el Decreto N° 25/2003, de fecha 27 de mayo de 2003.
Que mediante el decreto citado en el Visto, se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que la Resolución N° 5, de fecha 15 de septiembre de 2000, de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA reglamentó y determinó las condiciones de implementación de dicho Régimen.
Que mediante la Disposición N° 7, de fecha 12 de agosto de 2003, se convocó en el marco del aludido Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas por un monto total de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-), con el objeto de financiar los destinos estipulados en el Artículo 3° de la misma disposición.
Que ante la convocatoria efectuada, diversas entidades financieras presentaron distintas ofertas de cupos de crédito por un total que superó los montos ofrecidos y destinados a la adjudicación.
Que en consecuencia la Dirección Nacional de Asistencia Financiera de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL procedió, en concordancia con lo establecido en el Artículo N° 4 de la Disposición SSEPyMEyDR N° 7/2003, a la asignación de cupos de crédito sobre la base de la menor tasa de interés ofertada por las entidades financieras.
Que corresponde entonces, proceder a la adjudicación de cupos de créditos a los efectos de posibilitar la ejecución efectiva del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL ha tomado la intervención que le compete.
Que esta SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es competente para el dictado de la presente, ello en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el Artículo 30° de la Ley N° 24.467, el Artículo 55° de la Ley N° 25.300, los Artículos 3° y 17° del Decreto N° 943/1997 y el Decreto N° 25/2003.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1° — En el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas adjudíquense, según planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición, los cupos de créditos cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante Disposición SSEPyMEyDR N° 7 de fecha 12 de agosto de 2003.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO
BANCO |
MONTO (EN MILES) |
TASA ADJUDICADA |
NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS |
2.000 |
9,00% |
NUEVO BANCO DE SANTA FE |
1.000 |
9,965% |
BANCO DE SAN JUAN |
1.000 |
10,40% |
NUEVO BANCO DE SANTA FE |
3.000 |
11,465% |
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES |
25.000 |
12,00% |
BANCO MACRO |
5.000 |
12,00% |
BANCO BANSUD |
5.000 |
12,00% |
BANCO COMAFI |
1.000 |
12,50% |
BANCO DE TUCUMAN |
1.000 |
12,50% |
BANCO DE SAN JUAN |
1.000 |
12,70% |
BBVA FRANCES |
4.000 |
12,75% |
BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. |
4.000 |
12,90% |
RIO DE LA PLATA S.A. |
4.000 |
13,00% |
NUEVO BANCO SUQUIA |
8.000 |
13,00% |
BANKBOSTON |
10.000 |
13,25% |
BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. |
3.000 |
13,30% |
RIO DE LA PLATA S.A. |
3.000 |
13,50% |
BBVA FRANCES |
6.000 |
13,50% |
SOCIETE GENERALE |
3.700 |
13,75% |
HSBC BANK ARGENTINA |
9.300 |
13,75% |
TOTAL |
100.000 |
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