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MIGRACIONES




[b] MIGRACIONES
Decreto 64/2006
Exceptúase a los ciudadanos nativos de los Estados Parte del Mercado Común del Sur y sus Estados Asociados del pago de la tasa referida a las solicitudes de habilitación documental requeridas a efectos de hacer abandono del país, contempladas en el Módulo 2 del Anexo del Decreto Nº 322/95.
Bs. As., 23/1/2006
VISTO el Expediente Nº 6344/2004 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 322 de fecha 6 de marzo de 1995, Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004, Nº 1879 de fecha 21 de diciembre de 2004 y Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que muchos ciudadanos nativos de países del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados alegan la condición de turistas al solo efecto de posibilitar su ingreso al Territorio Nacional, venciéndoseles luego la permanenciaotorgada, quedando por consiguiente en una situación de irregularidad migratoria.
Que los mencionados extranjeros, fundamentalmente por lazos familiares que los unen a su país de origen, egresan de nuestro territorio en forma periódica, especialmente en el lapso comprendido entre los meses de diciembre a marzo, debiendo abonar para habilitar su salida la tasa que se encuentra establecida a tales efectos.
Que dicha tasa se encuentra normada por Decreto Nº 322 de fecha 6 de marzo de 1995, en lo que respecta a las solicitudes de habilitación documental a efectos de hacer abandono del país por parte de extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el Territorio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Módulo 2 del Anexo del mismo.
Que a esos fines se procedió a exceptuar a los ciudadanos nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados del pago de la tasa referida a las solicitudes de habilitación documental requeridas a efectos de hacer abandono del país, contempladas en el Módulo 2 del Anexo del Decreto Nº 322/95 mencionado en el considerando anterior, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2004 y el 31 de marzo de 2005, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 1879 de fecha 21 de diciembre de 2004, en el entendimiento de que ninguna barrera burocrática debe impedir que las familias se reúnan en ocasión de las tradicionales fiestas o se pierdan los lazos familiares o afectivos.
Que en ese sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, es de observarse que se encuentra llevándose adelante en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA creado por el artículo 10 del Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004, el proceso de regularización migratoria para los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados.
Que resulta necesario tener presente que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra en una etapa de reformulación de los objetivos de su política migratoria nacional, en un marco de integración regional de la región latinoamericana y del respeto a los derechos humanos y movilidad de los migrantes, lo que genera un compromiso cada vez mayor de cooperación mutua entre los diversos Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados, una progresiva facilitación de los procedimientos legales vigentes y una adecuada contemplación de las necesidades reales de los extranjeros que transitan por el Territorio Nacional, siendo que además durante el transcurso de los meses estivales del hemisferio sur se concentran las mayores dificultades sociales, económicas y administrativas respecto a la demanda legal requerida de salida de los ciudadanos nativos de los Estados aludidos, medidas ellas que han motivado el dictado del Decreto Nº 1879/04 anteriormente citado.
Que a efectos de ordenar y facilitar un adecuado desempeño de la Administración Pública Nacional a fin de dar cumplimiento a lo oportunamente aludido, resulta necesario establecer nuevamente y con carácter de excepción un plazo razonable de gracia a efectos que las tasas por solicitudes de habilitación documental requeridas a los nativos de los Estados mencionados en el presente, en ocasión de hacer abandono del país, no sean trasladadas al migrante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso 1º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Exceptúase a los ciudadanos nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados del pago de la tasa referida a las solicitudes de habilitación documental requeridas a efectos de hacer abandono del país, contempladas en el Módulo 2 del Anexo del Decreto Nº 322 de fecha 6 de marzo de 1995, en el período comprendido desde la publicación del presente Decreto y hasta el 31 de marzo de 2006.
[b] Art. 2º — Los extranjeros comprendidos en el artículo anterior deberán presentar sus solicitudes de habilitación de salida conforme la normativa que rige la materia.
[b] Art. 3º — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

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