MIGRACIONES
Decreto 1879/2004
Dase por exceptuados a ciudadanos nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados del pago de la tasa por solicitudes de habilitación documental requeridas a efectos de hacer abandono del país.
Bs. As., 21/12/2004
VISTO el Expediente N° 6344/2004 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, los Decretos N° 322 de fecha 6 de marzo de 1995, N° 836 de fecha 7 de julio de 2004 y N° 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que muchos ciudadanos nativos de países del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados alegan la condición de turistas al solo efecto de posibilitar su ingreso al Territorio Nacional, venciéndoseles luego la permanencia otorgada, quedando en situación de irregularidad migratoria.
Que los mencionados extranjeros, fundamentalmente por lazos familiares que los unen a su país de origen, egresan de nuestro territorio en forma periódica, especialmente en el lapso comprendido entre los meses de diciembre a marzo, debiendo abonar para habilitar su salida la tasa que se encuentra establecida a tales efectos.
Que ninguna barrera burocrática debe impedir que las familias se reúnan en ocasión de las tradicionales fiestas o se pierdan los lazos familiares o afectivos.
Que dicha tasa se encuentra normada por Decreto N° 322 de fecha 6 de marzo de 1995, en lo que respecta a las solicitudes de habilitación documental a efectos de hacer abandono del país por parte de extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el Territorio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Módulo 2 del Anexo del mismo.
Que la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migraciones N° 25.871 ha venido a regular todo lo concerniente a la política migratoria argentina y a los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar la REPUBLICA ARGENTINA, en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales, la CONSTITUCION NACIONAL y los Tratados Internacionales en la materia.
Que conforme a ello, la mencionada normativa y los Acuerdos Migratorios suscriptos por nuestro país han incorporado al ordenamiento jurídico nacional criterios migratorios de admisión, permanencia, egreso y regularización de personas para los ciudadanos nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados, en concordancia con el proceso de integración en que se encuentra inmerso nuestro país y la región latinoamericana.
Que en lo que respecta a lo anteriormente mencionado, y como consecuencia del dictado del Decreto N° 836 de fecha 7 de julio de 2004 por el cual se declaró entre otras cosas la emergencia administrativa de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra en una etapa de reformulación de los objetivos de su política migratoria nacional, en el marco de integración regional descripta y del respeto a los derechos humanos y movilidad de los migrantes, lo que genera un compromiso cada vez mayor de cooperación mutua entre los diversos Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados, una progresiva facilitación de los procedimientos legales vigentes y una adecuada contemplación de las necesidades reales de los extranjeros que transitan por el Territorio Nacional.
Que asimismo es reconocida la importancia que conlleva al pleno funcionamiento del principio rector que establece que "el Estado cumplimentará todo lo establecido en las convenciones internacionales y todas otras que establezcan derechos y obligaciones de los migrantes", establecido en el artículo 12 de la mencionada normativa migratoria, y el actual y amplio proceso de regularización migratoria llevado adelante de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004, medida de carácter excepcional que encuadra en la descripta formulación de objetivos de la política migratoria del país.
Que por otra parte resulta ajustado recordar las implicancias sociales y económicas que tiene para los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados y sus familias la situación migratoria irregular en la que se hallan, resultando en un imperativo ético el encontrar una solución adecuada a tal inconveniente.
Que en virtud de lo antedicho resulta necesario tener presente que en el transcurso de los meses estivales del hemisferio sur se concentran las mayores dificultades sociales, económicas y administrativas respecto a la demanda legal requerida de salida de los ciudadanos nativos de los Estados mencionados en el considerando anterior que hacen abandono del Territorio Nacional.
Que a efectos de ordenar y posibilitar un adecuado desempeño de la Administración Pública Nacional a fin de dar cumplimiento a lo oportunamente aludido, resulta necesario establecer con carácter de excepción un plazo razonable de gracia a efectos que las tasas por solicitudes de habilitación documental requeridas a los nativos de los Estados mencionados en el presente, en ocasión de hacer abandono del país, no sean trasladadas al migrante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tornado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso 1° del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por exceptuados a los ciudadanos nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados del pago de la tasa referida a las solicitudes de habilitación documental requeridas a efectos de hacer abandono del país, contempladas en el Módulo 2 del Anexo del Decreto N° 322 de fecha 6 de marzo de 1995, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2004 y el 31 de marzo de 2005.
Art. 2º — Los extranjeros comprendidos en el artículo anterior deberán presentar sus solicitudes de habilitación de salida conforme la normativa que rige la materia.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.