MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
Decreto 432/2001
Modificación del Decreto N° 20/99 en la parte correspondiente al citado Departamento de Estado.
Bs. As., 17/4/2001
VISTO el Expediente del N° 025-000075/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 370 de fecha 28 de marzo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en primer término, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se fijaron los objetivos de los niveles políticos, incluyendo la parte correspondiente al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que por el Decreto N° 370 de fecha 28 de marzo de 2001, se transfirió del MINISTERIO DE ECONOMIA al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, con sus dependencias, competencias, cargos, personal, bienes y créditos presupuestarios asignados.
Que si bien el decreto citado transfirió la mencionada Secretaría Ministerial con sus competencias vigentes, resulta necesario, con el objeto de atender las cuestiones que afectan a la competitividad de los distintos sectores involucrados en el marco de competencias de la mencionada Secretaría, reformular los niveles políticos existentes, definiendo áreas de atención específica para las actividades de energía, combustibles y minería.
Que el servicio jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, —Organigrama de Aplicación— del Apartado XV, la parte correspondiente al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente Artículo se acompaña.
Art. 2° — Modifícase del Apartado XV, Anexo II, al Artículo 2° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, la parte correspondiente a las Subsecretarías dependientes de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, los que como Anexo II, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el presente Ejercicio, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente Artículo.
Art. 4° — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, a fin de perfeccionar lo dispuesto por el presente decreto.
Art. 5° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo precedente, las erogaciones a las que dé lugar lo dispuesto por la presente medida, serán atendidas con los créditos de origen de los mismos.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos. — Domingo F. Cavallo.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
XV - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
— SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
— SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
— SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
SECRETARIA DE TRANSPORTE
— SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
— SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
— SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS
SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
— SUBSECRETARIA DE ENERGIA
— SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
— SUBSECRETARIA DE MINERIA
ANEXO II
SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
SUBSECRETARIA DE ENERGIA
OBJETIVOS
1.- Efectuar la propuesta y control de ejecución de las políticas sectoriales.
2.- Monitorear las relaciones con y entre los diferentes operadores del sistema eléctrico, asegurando la adecuada información acerca de las condiciones de demanda y oferta en el corto, mediano y largo plazo.
3.- Evaluar los recursos naturales disponibles para el aprovechamiento energético, asistir en la elaboración de las propuestas relativas a las normativas específicas para las distintas etapas de la industria eléctrica, evaluar su impacto ambiental en coordinación con las áreas competentes y promocionar programas conducentes al uso racional de la energía y al desarrollo de las fuentes nuevas y renovables.
SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
OBJETIVOS
1.- Efectuar la propuesta y control de la ejecución de la política nacional de hidrocarburos, carbón mineral y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución.
2.- Estudiar y analizar el comportamiento del mercado desregulado de hidrocarburos y carbón mineral, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.
3.- Promover y supervisar la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria petrolera.
4. Asistir y asesorar a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA en el ejercicio del poder de policía en materia de gas licuado envasado.
SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
SUBSECRETARIA DE MINERIA
OBJETIVOS
1.- Proponer, ejecutar y controlar la política minera de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológico-mineros.
2.- Promover y coordinar la política tecnológico-minera, estableciendo las medidas tendientes al desarrollo e incorporación de nuevas tecnologías.
3.- Centralizar la información elaborada por los organismos incorporados al sistema del Banco Unico de Datos Geológico-Minero y coordinar y planificar las tareas de recepción, procesamiento y difusión del material, siendo responsable de su custodia, preservación e inventario.
4.- Participar en la política de integración regional y dinamización nacional en todo lo referido a recursos geológico-mineros, coordinando con los organismos competentes la política arancelaria y de comercialización de productos minerales.
5.- Asistir al Secretario de Energía y Minería en lo vinculado con el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).
6.- Proponer, ejecutar y controlar los servicios públicos geológico-mineros, tendiendo a la consolidación y desarrollo de la inversión privada en el sector.
PLANILLA ANEXA AL ART. 3°
DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA
PROGRAMA 32 - FORMULACION Y EJECUCION DE LA POLITICA GEOLOGICO - MINERA
UNIDAD EJECUTORA - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
CARGO O CATEGORIA |
CANTIDAD DE DE CATEDRA |
|
CARGOS |
HORAS |
PERSONAL PERMANENTE
AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER
EJECUTIVO NACIONAL
SUBSECRETARIO 1
TOTAL 1
DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA
PROGRAMA 76 - FORMULACION Y EJECUCION DE LA POLITICA ENERGETICA
UNIDAD EJECUTORA - SECRETARIA DE ENERGIA
CARGO O CATEGORIA |
CANTIDAD DE DE CATEDRA |
|
CARGOS |
HORAS |
PERSONAL PERMANENTE
AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER
EJECUTIVO NACIONAL
SUBSECRETARIO 1
TOTAL 1