Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
TRANSPORTE
Resolución 635/2001
Autorízase la utilización de la tarjeta Subtepass como tarjeta de transporte.
Bs. As., 4/10/2001
VISTO la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 815 de fecha 20 de junio de 2001, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 335 de fecha 29 de junio de 2001 y el Expediente N° 1044766/01 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto mencionado en el Visto sustituye el inciso b) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744, incluyendo como beneficio social a las tarjetas de transporte hasta un tope máximo por día de trabajo que fije la Autoridad de Aplicación.
Que por la Resolución referida en el Visto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, en su carácter de autoridad de aplicación ha establecido el tope máximo para el otorgamiento del beneficio social de la tarjeta de transporte.
Que en el Expediente 1.044.766/01 se presentó la empresa Metrovías S.A., solicitando que se considere a la tarjeta Subtepass como tarjeta de transporte dentro de los alcances del Decreto N° 815/01.
Que con relación a dicha solicitud se expidió favorablemente el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio, mediante el Dictamen N° 1393/01.
Que tomó intervención el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 20.744.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorízase la utilización como tarjeta de transporte de la tarjeta Subtepass, en los términos del inciso b) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), debiendo establecerse en su texto la leyenda "tarjeta de transporte Decreto N° 815/01" y con los límites previstos en el artículo 10° de la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 335/01.
Art. 2° — Remítase copia a la Dirección de Inspección Federal de Trabajo, a fin de que tome registro de la presente y de las sucesivas resoluciones que al efecto se dicten.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricia Bullrich.