Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL
Resolución 555/2002
Establécese que se podrán aprobar actividades comunitarias para trescientos mil beneficiarios mensuales en el marco del Programa de Emergencia Laboral. Duración de las actividades. Ayuda económica mensual.
Bs. As., 16/8/2002
VISTO la Ley N° 24.013; la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y modificatorias; el Decreto P.E.N. N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002; la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 23 de fecha 30 de diciembre de 1999, la Resolución Conjunta S.E. y C.L. N° 458 y D.E.A. N° 452 de fecha 8 de julio de 1998; y el Expediente del Registro de la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 2015 1060776/02; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 23/99 creó el PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL (PEL), a los fines de promover el empleo de los trabajadores desocupados con el objetivo de afrontar situaciones locales transitorias de emergencia ocupacional.
Que el PROGRAMA JEFES DE HOGAR está dirigido a jefes de hogar desocupados, con hijos menores de DIECIOCHO (18) años o hijos discapacitados de cualquier edad o cónyuge en estado de gravidez.
Que por la difícil situación por la que atraviesa el país, resulta necesario atender a aquellos grupos de trabajadores desocupados que no reúnen las condiciones para acceder a dicho Programa.
Que en este sentido, corresponde incluir a dichos postulantes en actividades de carácter comunitario a ejecutarse en cada localidad en el marco del PEL.
Que a fin de equiparar el monto de los beneficios económicos a los que se otorgan en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, se considera pertinente fijar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) para las ayudas económicas mensuales a percibir por cada uno de estos beneficiarios.
Que la presente encuadra en la Ley N° 24.013 y se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el Decreto N° 357/02.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — En el marco del PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL (PEL) se podrán aprobar actividades comunitarias para hasta TRESCIENTOS MIL (300.000) beneficiarios mensuales.
Art. 2° — Dichas actividades tendrán una duración de hasta TRES (3) meses, y la fecha de inicio de las mismas será a partir del 1° de agosto de 2002. La fecha de finalización de las mismas no podrá extenderse mas allá del 30 de octubre de 2002.
Art. 3° — Los beneficiarios percibirán una ayuda económica mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por un período máximo de TRES (3) meses.
Art. 4° — Las actividades a realizar por provincia, serán aprobadas mediante Resolución Ministerial mes a mes, y los fondos asignados para el pago de las ayudas económicas mensuales, se imputarán con cargo al ejercicio financiero de 2002 asignado a la jurisdicción 75, Programa 16, Subprograma 01, Partida 514 "Ayudas Sociales a Personas", Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional".
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.