Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución 583/2002
Establécese que podrán integrar la oferta formativa de cada jurisdicción las instituciones vinculadas al Programa de Fortalecimiento Institucional para la Formación Técnica de Mujeres de Bajos Ingresos (FORMUJER), a los efectos de la implementación de la Prestación de Formación Profesional reglamentada por Resolución N° 446/2002.
Bs. As., 30/8/2002
VISTO el Expediente N° 1-2015-1059295-2002 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos N° 165 de fecha 22 de enero de 2002, N° 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y N° 565 de fecha 3 de abril de 2002; y la Resolución M.T.E. y S.S. N° 446 del 26 de junio de 2002; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se aprobó el Reglamento Operativo de la Prestación de Formación Profesional del Componente de Formación del Programa Jefes De Hogar.
Que a partir de 1995 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizó apodes financieros para la creación de una red de 14 Talleres Ocupacionales distribuidos en todo el país.
Que dichos Talleres Ocupacionales son instituciones de capacitación con tecnología de avanzada, conformadas por sindicatos, empresas u organizaciones empresarias y otras organizaciones técnicas y sociales, constituidas bajo la forma de asociaciones civiles sin fines de lucro para desarrollar capacitación atendiendo a los requerimientos del mercado y el cambio productivo de una localidad o región.
Que como los Talleres Ocupacionales no cuentan todavía con el reconocimiento oficial como instituciones de formación en cada una de las jurisdicciones donde desarrollan sus actividades, resulta conveniente posibilitar su participación en el Programa Jefes De Hogar, debido a la amplia y diversa gama de especialidades formativas que ofrecen y a la elevada calidad de las mismas, enriqueciéndose de este modo el vínculo entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y dichas unidades formativas y fomentándose simultáneamente su fortalecimiento institucional.
Que el Programa de Fortalecimiento Institucional para la Formación Técnica de Mujeres de Bajos Ingresos (FORMUJER), que se desarrolla en la órbita de la Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional dependiente de la Secretaría de Empleo, tiene como objetivos mejorar la empleabilidad de las mujeres de bajos ingresos mediante la formación para el trabajo, y extender sus resultados e impactar en programas públicos de alcance masivo de empleo y formación.
Que asimismo este Programa ha desarrollado experiencias innovadoras en la definición e implementación de estrategias compensatorias destinadas a garantizar la permanencia en la formación de mujeres de bajos recursos.
Que las instituciones de formación que participan del mencionado Programa FORMUJER han sido fortalecidas en el tratamiento y trabajo conjunto con población de mujeres de bajos ingresos, es decir, fortalecimiento en formación de una población meta similar a la del Programa Jefes De Hogar, y a la vez las currículas de formación técnica profesional se han rediseñado considerando empleabilidad, género, ciudadanía y proyecto ocupacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 del Decreto N° 355/02 y por el artículo 7° del Decreto N° 565/02.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — A efectos de la implementación de la Prestación de Formación Profesional del Componente de Formación del Programa Jefes De Hogar, reglamentada por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 446/02, podrán integrar la oferta formativa de cada jurisdicción las instituciones vinculadas al Programa de Fortalecimiento Institucional para la Formación Técnica de Mujeres de Bajos Ingresos (FORMUJER).
Art. 2° — Las actividades desarrolladas por Talleres Ocupacionales creados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberán integrar la oferta formativa de cada jurisdicción, de acuerdo a las características de dichas instituciones y a su ámbito de actuación local.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.