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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Resolución 859/2002

Ampliación por única vez del beneficio de la prestación por desempleo, neto de asignaciones familiares para determinados beneficiarios.

Bs. As., 19/12/2002

VISTO las Leyes Nros. 24.013 y 25.233 (t. o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, los Decretos P.E.N. Nros. 739 de fecha 29 de abril de 1992 y 165 de fecha 22 de enero de 2002, la Resolución M.T. y S.S. N° 223 de fecha 23 de marzo de 1993, la Resolución Ss.E. N° 08/ 93 de fecha 6 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 126 de la Ley 24.013 establece que esta Cartera de Estado como autoridad de aplicación de esta ley tendrá facultades para aumentar la duración de las prestaciones.

Que la Ley de Empleo contempla la modalidad de pago único de las prestaciones como medida de fomento del empleo para trabajadores que se constituyan como trabajadores asociados.

Que el artículo 14 del Decreto 739/92 establece los requisitos necesarios para solicitar la prestación por desempleo bajo la modalidad de pago único.

Que el artículo 13 de la Resolución M.T. y S. S. N° 223/93 establece las formas jurídicas que podrán adoptar los proyectos asociativos que propongan los trabajadores desocupados para percibir la prestación por desempleo en un solo pago.

Que la Resolución Ss.E N° 08/93 aprueba los formularios necesarios para evaluar la presentación de proyectos productivos.

Que por la Ley N° 25.233 se modifica el nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS bajo la denominación de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Ley N° 25.561 se declaró, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de 2003, facultades para reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de economías regionales, entre otras atribuciones.

Que el decreto N° 165/02 declara la emergencia ocupacional nacional, hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Que en virtud de todo lo expuesto y teniendo presente la situación de crisis por la que atraviesa nuestro país, se estima procedente un curso de acción apropiado para conjugar todas aquellas herramientas de las que dispone la autoridad laboral a fin de favorecer la continuidad de las fuentes de trabajo.

Que en la Mesa de Diálogo N° 4 de Protección contra el Desempleo se acordó introducir mecanismos que faciliten y promuevan la reinserción laboral de los beneficiarios del seguro por desempleo a través de formas más flexibles de capitalización de las prestaciones por desempleo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 126 de la Ley N° 24.013.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — El beneficio de la prestación por desempleo, neto de asignaciones familiares, podrá ser ampliado por una única vez a beneficiarios del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo que: a) integren una empresa unipersonal, una sociedad de hecho de hasta CINCO (5) personas u otra empresa asociativa, para el desarrollo de un emprendimiento económico antes de finalizar la prestación por desempleo; o b) participen en calidad de socios de un emprendimiento productivo capitalizado bajo la modalidad de Pago Unico.

Art. 2° — En todos los casos, la ampliación estará sujeta a que el emprendimiento a desarrollar cuente con una evaluación externa de viabilidad económica y un compromiso de asistencia técnica a cargo de un organismo técnico provincial o municipal o institución vinculada al fomento del empleo y la capacitación laboral, compatible con el objeto del proyecto y con antecedentes en la región o sector donde se desarrolla el plan productivo.

Art. 3° — En el caso del inciso a) del artículo 1° de la presente Resolución la solicitud de extensión del seguro por desempleo deberá ser presentada después de transcurrida la primer cuota de la prestación y siempre que resten al menos TRES (3) cuotas por cobrar. En estos casos el beneficio a percibir será una suma igual al doble de las cuotas que resten por cobrar a liquidar en un solo pago.

Art. 4° — En el caso del inciso b) del artículo 1° de la presente Resolución la solicitud de extensión del beneficio deberá ser presentada junto con un plan de capacitación y/o asistencia técnica antes de transcurrido DOCE (12) meses de otorgado el Pago Unico. El monto total de la ampliación del beneficio será hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que cada beneficiario haya recibido en el proyecto original.

Art. 5° — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informará respecto de la disponibilidad financiera necesaria para el pago de las prestaciones especificadas en los artículos 3° y 4° de la presente resolución.

Art. 6° — La SECRETARIA DE EMPLEO tendrá a su cargo la instrumentación y gestión de estas prestaciones con el fin de ampliar el impacto económico ocupacional del Sistema Integrado por Desempleo.

Art. 7° — Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Biblioteca y archivar. — Graciela Camaño.

Administracionius UNLP

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