Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO
Resolución 123/2003
Apruébase el Programa de Capacitación y Entrenamiento para Dirigentas y Dirigentes Sindicales.
Bs. As., 6/3/2003
VISTO la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por la Ley N° 23.179, la Ley N° 25.674 y su decreto reglamentario, la Ley N° 25.212, el Decreto N° 254 de fecha 9 de marzo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.674 ha incorporado medidas de acción positivas con el objeto de garantizar la plena participación en pie de igualdad con el hombre, de las mujeres en los órganos ejecutivos y deliberativos de las asociaciones sindicales y en las comisiones negociadoras de los Convenios Colectivos de Trabajo.
Que desde 1919, la OIT ha adoptado numerosos convenios y recomendaciones, que abarcan un amplio abanico de cuestiones en el campo del trabajo, los que mayoritariamente se aplican en forma indistinta a los hombres y a las mujeres; adoptando además, la OIT algunas normas destinadas especialmente a las mujeres.
Que desde su origen, la acción normativa de la OIT en esta esfera, se ha inspirado en dos preocupaciones: proteger a las mujeres contra las condiciones de trabajo excesivamente penosas y garantizarles derechos iguales a los de los hombres. Así es como el Preámbulo de la Constitución de la OIT, tal como fuera adoptado en Versalles en 1919, menciona entre las condiciones de trabajo que era urgente mejorar "la protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres".
Que las normas más amplias en torno al tema, son el Convenio N° 111 y la Recomendación N° 111 sobre la discriminación, que se adoptaron en 1958 para contender con el problema general de la discriminación, resultando de aplicación a toda persona y a toda forma de empleo, sea público o privado, asalariado o independiente, abarcando el acceso a los medios de formación profesional, y la admisión al empleo y a las diversas ocupaciones, así como a las condiciones de trabajo.
Que la Recomendación por su parte enumera en detalle todas las medidas que es necesario tomar para la aplicación de la política de igualdad de oportunidades y recomienda particularmente la creación de organismos apropiados cuya función sea, por un lado, educar al público y, por otro, examinar las quejas relativas a las prácticas discriminatorias.
Que el 3 de junio de 1985 la República Argentina ratifica la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, Resolución 34/180 adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y que fuera aprobada por la Ley N° 23.179.
Que por su parte, la IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER, celebrada en Beijing en 1995, propicia que los gobiernos, los órganos nacionales, el sector privado, los partidos políticos y los sindicatos entre otros, dicten medidas positivas para conseguir que exista un número decisivo de mujeres dirigentes en puestos estratégicos de toma de decisiones; a la vez que alienta a los sindicatos para lograr la igualdad entre mujeres y hombres en la participación en los órganos de adopción de decisiones y en las negociaciones en todos los sectores y a todos los niveles.
Que a través de la lucha por sus derechos, las mujeres han alcanzado un papel cada vez más preponderante en diversos ámbitos de actuación. Tanto en los países en desarrollo, como en los países industrializados, ha aumentado el número de mujeres que se ha sumado a la fuerza de trabajo y han ingresado en ciertos sectores y profesiones que eran de marcada preponderancia masculina y actualmente son muchas las que ocupan puestos que exigen una alta calificación en las esferas técnica, administrativa y de dirección.
Que asimismo se ha adquirido una idea mucho más exacta tanto de la contribución de la mujer a la economía y a la sociedad como de las desventajas y discriminaciones de que es objeto, las cuales deben eliminarse.
Que el escaso número de mujeres que ocupan puestos claves en los órganos representativos actúa como un freno en el avance hacia la obtención de la igualdad efectiva de trato y de oportunidades para las mujeres en el ámbito laboral.
Que existe por lo tanto una urgente necesidad de aumentar la participación en las actuales estructuras del diálogo social —sindicatos, empleadores y sus asociaciones— hoy todavía mayoritariamente integradas por hombres.
Que en América Latina, una tercera parte de la fuerza de trabajo está compuesta por mujeres; sin embargo la tasa de sindicalización femenina no alcanza el 10% del total de la PEA femenina, y no más de un 20% de estas mujeres sindicalizadas ocupan algún cargo de dirección en su organización.
Que en los últimos años se observa una mayor tendencia a la sindicalización femenina, creciendo notablemente la preocupación de las organizaciones sindicales por lograr una mayor participación de las mujeres en la vida gremial, y asimismo por mejorar sus condiciones de trabajo.
Que bajo la influencia de las discusiones llevadas a cabo en los países desde la proclamación del Decenio Internacional de la Mujer, y debido a presiones de las mismas mujeres sindicalistas, las organizaciones han buscado mecanismos y medidas para fomentar el rol activo de la mujer en los procesos de decisión.
Que esta preocupación, ha tenido sus efectos en muchos sindicatos que hoy día presentan una mayor movilización de las mujeres y cuentan con un mayor número de dirigentas a nivel de las organizaciones de base.
Que, sin embargo, siguen siendo escasas las mujeres que logran acceder y mantenerse en los cargos de poder en la estructura sindical, desde los que podrían ejercer influencia sobre políticas de promoción de las mujeres.
Que muchos de los elementos que limitan la participación de la mujer en las organizaciones sindicales podrían cambiarse a través de una educación sindical más consciente de las situaciones de desigualdad existentes.
Que la capacidad organizativa y negociadora de la mujer tiene que ser fortalecida y, a tal fin, resulta necesario brindar a las dirigentas sindicales, las herramientas necesarias para una negociación colectiva con perspectiva de género.
Que, en nuestro país, a través del Decreto N° 254 del 9 de marzo de 1998, que aprueba el Plan de Igualdad de Oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral, y el art. 4° del Anexo V del Pacto Federal del Trabajo, aprobado por la Ley N° 25.212, la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reflejan los compromisos asumidos por el gobierno argentino con el objeto de responder a la necesidad constitucional de adoptar medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades.
Que el 28 de Octubre de 1998, se creó la COORDINACION TECNICA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES LABORALES en el ámbito de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y el 30 de noviembre de 2000, se integra la COMISION TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL, que ha cumplido la función esencial de instalar en la mesa de debate la temática de la igualdad de oportunidades.
Que la Ley N° 25.674 y su decreto reglamentario se encuentran ordenados a corregir los desequilibrios originados en la discriminación, produciendo un quiebre que permita fomentar y facilitar el acceso a la representación por las mujeres de todas las actividades y profesiones, particularmente en aquellos sectores de la vida laboral en que se hallan actualmente subrepresentadas, así como a todos los niveles de decisión y responsabilidad, en un plano de igualdad con los hombres.
Que, en ese orden de ideas, se crea en el ámbito de la Secretaría de Trabajo el PROGRAMA DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO PARA DIRIGENTAS Y DIRIGENTES SINDICALES.
Que tal PROGRAMA se encuentra destinado a fortalecer técnicamente a todos los trabajadores y trabajadoras que participen o deseen participar de la actividad sindical y de la defensa de los derechos de sus pares, en un marco de respeto e igualdad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357/02.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el PROGRAMA DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO PARA DIRIGENTAS Y DIRIGENTES SINDICALES, conjuntamente con los módulos a desarrollarse que como ANEXO I forman parte integrante de la presente.
Art. 2° — La SECRETARIA DE TRABAJO tendrá a su cargo el diseño de los cursos que fueran necesarios para complementar y desarrollar el Programa referido en el artículo anterior.
Art. 3° — La COMISION TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES EN TRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL, actuará como órgano de consulta permanente en el diseño, desarrollo y dictado de los cursos a efectuarse, en el marco del Programa creado por la presente Resolución.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, remítase copia para el Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.
ANEXO I
PROGRAMA DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO PARA DIRIGENTAS Y DIRIGENTES SINDICALES.
MODULO PRIMERO
EVOLUCION DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
1. Historia del Movimiento Obrero. Los Sindicatos y su participación en la elaboración de la legislación laboral. El movimiento sindical argentino.
2. Antecedentes de la ley 23.551.
La Libertad Sindical en la legislación de la OIT y la normativa internacional.
La ley 23551. Tutela Sindical
Asociaciones Sindicales
3.- Normas Internacionales
Aplicación en el orden interno. Reforma Constitucional de 1994
Tratados y Convenios ratificados por Argentina. Su Operatividad.
Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR
MODULO SEGUNDO
CONFLICTOS COLECTIVOS
1.- Marco Normativo. Principios Generales.
2.- Clasificación
3.- Derecho de Huelga
a) Generalidades
b) Requisitos para su ejercicio
c) Limitaciones: Los Servicios Esenciales
MODULO TERCERO
NEGOCIACION COLECTIVA Y CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
1.- La Negociación Colectiva y el CCT
2.- Marco Normativo (Ley 14250 y 25250. Normas reglamentarias y complementarias)
3.- Ambito de la Negociación Colectiva
4.- Evolución de los Convenios Colectivos de Trabajo. Situación Actual
5.- Contenido de los Convenios y su implicancia en los costos laborales
6.- Nuevas Formas de Negociación
MODULO CUARTO
ASPECTOS PROCEDIMENTALES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
1.- La ley de Asociaciones Sindicales - Ley N° 23.551 y el Conflicto
2.- Conciliación Obligatoria - Ley N° 14.786. Resolución de Conflictos Colectivos de
Trabajo. Efecto del Laudo Arbitral.
3.- Práctica de la Negociación. Utilización de la PNL en la práctica negocial
4.- Desarrollo de la Negociación Colectiva. Etapas.
5.- Métodos de Resolución Adecuada de Conflictos (RAC)
a) Métodos Adversariales y No adversariales.
b) Clasificación. Técnicas y Estrategias.