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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución 262/2003
Extiéndese a los Departamentos de la Provincia de Santa Fe declarados zona de desastre por Decreto N° 1097/2003, el ámbito de aplicación territorial del Plan Mayores, creado por Resolución N° 155/2003.
Bs. As., 19/5/2003
VISTO la Ley 24.241, los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003 y 1097 de fecha 7 de mayo de 2003, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 357 y de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (D.E.) N° 358 de fecha 10 de mayo de 2002, el Convenio M.T.E. y S.S. N° 27 de fecha 28 de febrero de 2002, las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002 y 155 de fecha 21 de marzo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que el mencionado PROGRAMA JEFES DE HOGAR fue prorrogado por el Decreto N° 39/ 03 hasta el 31 de diciembre de 2003.
Que el Decreto N° 1097/03 declaró como zona de desastre a los Departamentos de LA CAPITAL; SAN JAVIER; GARAY; VERA; SAN JUSTO; LAS COLONIAS, 9 DE JULIO, SAN CRISTOBAL y CASTELLANOS, de la PROVINCIA DE SANTA FE, en orden a las inundaciones, inclemencias climáticas y desastres naturales de conocimiento público.
Que la Resolución M.T.E. y S.S. N° 155/03 creó el PLAN MAYORES en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, dirigido a los mayores de SETENTA (70) años de edad sin ingresos fijos suficientes para su sustento, incorporando en una primera etapa para su ejecución, a las provincias de Formosa, Misiones, Jujuy, Chaco, Corrientes, Salta, San Juan, Entre Ríos, Catamarca, Tucumán, La Rioja y Santiago del Estero, cuyos índices de pobreza se corresponden con los más altos del país.
Que la penosa situación que se encuentra atravesando la provincia de Santa Fe afecta a todas las edades, incidiendo más fuertemente sobre la población de más de SETENTA (70) años, por el evidente riesgo que las condiciones sanitarias provocadas por las inundaciones suponen para su integridad física.
Que emergencias como la ocurrida en los Departamentos afectados por la creciente del río Salado en la Provincia de Santa Fe imponen la necesidad de aportes urgentes y materiales que tiendan a la disminución de sus consecuencias.
Que es un compromiso del Estado Nacional la adopción de acciones y medidas para detener, reducir y reparar el impacto generado por la catástrofe de que se da cuenta en el Decreto N° 1097/03.
Que en tal sentido, se hace necesario incorporar a los Departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE declarados zona de desastre al PLAN MAYORES, a efectos de brindar mínimamente la asistencia que se requiera a fin de paliar la situación personal y colectiva de aquellos mayores de SETENTA (70) años que se encuentren padeciendo las consecuencias físicas, anímicas y patrimoniales de las inundaciones.
Que por cuestiones presupuestarias, y atento la imprevisión de la catástrofe suscitada, corresponde fijar, en esta etapa, un máximo de CINCO MIL (5000) personas a ser cubiertas por el beneficio del PLAN MAYORES en el contexto señalado.
Que la urgencia del caso impone la inmediata puesta en marcha del procedimiento de inscripción de beneficiarios, en orden a la efectividad de las medidas destinadas a paliar la emergencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 565/02 y 1097/03.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Extiéndese el ámbito de aplicación territorial del PLAN MAYORES, creado por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 155/03 a los Departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE declarados zona de desastre por el Decreto N° 1097/03, y mientras dure la vigencia de dicha declaración. El procedimiento de inscripción de los beneficiarios con domicilio en dichas jurisdicciones se iniciará a la firma de la presente Resolución.
Art. 2° — Limítase la extensión prevista en el artículo precedente a la cantidad de CINCO MIL (5.000) beneficiarios.
Art. 3° — Invítase a la provincia de Santa Fe a adherir al PLAN MAYORES conforme los instrumentos aprobados por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 155/03.
Art. 4° — Otórgase a la PROVINCIA DE SANTA FE el plazo de SESENTA (60) días para remitir las bases de datos indicadas en el Artículo 5° inciso b) de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 155/03.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.

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