Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ZONA DE DESASTRE
Resolución 13/2003
Establécese que en la zona de desastre, con relación a los vínculos individuales de trabajo y por el plazo previsto en la Ley N° 25.375, no se podrán fundar en las circunstancias de las inundaciones existentes, el descuento de remuneraciones y la deducción o pérdida de los premios por puntualidad, presentismo o asistencia que estuviesen fijados.
Bs. As., 6/6/2003
VISTO la Ley N° 25.735, los Decretos N° 39 de fecha 7 de enero de 2003 y N° 1097 de fecha 7 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la grave emergencia que se encuentran padeciendo en general los habitantes de la Provincia de Santa Fe, entre los que se cuentan un gran número de empleadores y trabajadores, a consecuencia de las graves inundaciones provocadas por el desborde del Río Salado, las que abarcan tanto ámbitos rurales como numerosos centros poblados, incluida la Ciudad Capital de Santa Fe, el Honorable Congreso de la Nación dictó la Ley citada en el Visto por la que se declaró zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional, a los Departamentos de la Provincia de Santa Fe consignados en su artículo 1°.
Que por dicha Ley se destinan los recursos necesarios para asistir a los pobladores y a todas las expresiones de la vida social de esas áreas, a través de la constitución de un Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas por la mencionada catástrofe natural.
Que uno de los efectos que provocaron las referidas inundaciones, ha sido el de paralizar en gran proporción las actividades productivas de distinta naturaleza, ya sean agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y de servicios, con sus inmediatas secuelas que inciden y determinan efectos en las relaciones individuales del trabajo.
Que es propósito establecer en la zona de desastre, con respecto a los vínculos individuales de trabajo y por el plazo previsto en la norma legislativa invocada, que no se podrán fundar en las circunstancias de las inundaciones existentes, el descuento de remuneraciones y la deducción o pérdida de los premios por puntualidad, presentismo o asistencia que estuviesen fijados.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° segundo párrafo, de la Ley N° 25.735 y en el artículo 23° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que durante la vigencia de la declaración de zona de desastre, dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 25.735, a raíz de las inundaciones producidas en la Provincia de Santa Fe, los empleadores no podrán deducir las remuneraciones de los trabajadores, ni los premios que pudiesen haberse establecido por puntualidad, asistencia o presentismo, cuando los motivos vinculados con su pérdida estén fundados en la mencionada causa natural.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 49/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 2/7/2003, reemplazando donde decía "Ley N° 25.375" por "Ley N° 25.735".)
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Carlos A. Tomada.