MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 324/2003
Acéptase la excusación de su titular para intervenir en actuaciones en las que sean parte determinadas organizaciones sindicales, encomendándose la decisión de dichos asuntos al Ministro de Salud.
Bs. As., 3/7/2003
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 977 de fecha 6 de julio de 1995 y 355 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 473 de fecha 8 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha solicitado se acepte su excusación para intervenir en aquellas actuaciones en que las que sean parte la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION FERROVIARIA, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES, el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias del citado ministerio.
Que las razones y circunstancias invocadas por el funcionario, como fundamento de su excusación, encuadran en la situación prevista por los artículos 6º de la Ley Nº 19.549 y 2º inciso i) de la Ley Nº 25.188, correspondiendo por lo tanto hacer lugar a tal solicitud.
Que resulta oportuno y procedente, en este caso, encomendar la decisión de los asuntos mencionados al titular del MINISTERIO DE SALUD, por aplicación de lo previsto en la última parte del primer párrafo del artículo 10 del Decreto Nº 977/95 y conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/02, modificado por el Decreto Nº 473/02.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Acéptase la excusación presentada por el Señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Doctor Don Carlos Alfonso TOMADA, para intervenir en aquellas actuaciones en las que sean parte la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION FERROVIARIA, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES, el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias del citado ministerio.
(Nota Infoleg: Por art. 1º del Decreto Nº 842/2004 B.O. 13/7/2004 se amplía la excusación aceptada al señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Doctor Don Carlos Alfonso TOMADA, por el presente artículo, haciéndola extensiva a las actuaciones en que sea parte la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.)
Art. 2º — Encomiéndase la decisión de los asuntos mencionados en el artículo anterior, al titular del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Ginés M. González García.