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Ministerio De Trabajo




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 625/2007


Registro Nº 885/07 "E"


Bs. As., 2/7/2007


VISTO el Expediente Nº 1.221.551/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 74/124 del Expediente mencionado en el Visto, luce agregado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, el SINDICATO SANTA FE DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 74/124 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que cabe señalar que el Convenio Colectivo de referencia es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 197/96 "E", suscripto entre las entidades sindicales citadas y la empresa AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, de la cual AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANONIMA es su continuadora.


Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.


Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.


Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.


Que analizadas las actuaciones, es dable destacar que la homologación del artículo 56 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa traído a estudio, no implicará menoscabo del derecho de los trabajadores a ejercer la libre elección de su obra social en los términos del Decreto Nº 9/93 y sus modificatorias.


Que en relación con lo estipulado por las partes en el artículo 16 relativo a la licencia ordinaria, la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.


Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, el SINDICATO SANTA FE DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANONIMA, el que renueva a su antecesor Nº 197/96 "E", obrante a fojas 74/124 del expediente Nº, 1.221.551/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 74/124 del expediente Nº 1.221.551/07.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo y del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.221.551/07


BUENOS AIRES, 5 de julio de 2007


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 625/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 74/124 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 885/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.


TITULO I


RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION


ARTICULO 1: EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION


Santa Fe, de de 2007.


ARTICULO 2: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA


EL SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, asociación con personería gremial Nro. 583 con domicilio en la calle San Luis 2145, Rosario, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por Don ENRIQUE CICHERO y Don GABRIEL DEL PINO, el SINDICATO SANTA FE DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, asociación con personería gremial Nro. 1537 con domicilio en la calle Balcarce 1357, Santa Fe, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por Don LUIS TONON y Don SERGIO LOYEAU y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, personería gremial Nro. 580 con domicilio en Capital Federal, representada por sus Secretarios Don RUBEN PEREYRA, Don OSCAR CARLOS BARRIONUEVO, Don MARIO FLETAS y SARA ELHELOU en adelante indistintamente denominadas PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otras AGUAS SANTAFESINAS S.A., con domicilio en la calle Ituzaingo 1501, Santa Fe, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por los Señores directores JUAN CARLOS VENESIA, en adelante indistintamente denominada la EMPRESA convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por las leyes 14.250 (T.O. Decreto 108/88) con las modificaciones y agregados introducidos por la ley 25.674, 25.877, así como el Art. 24 de la ley 24.013.


La acreditación de la personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.


ARTICULO 3: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE


La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los trabajadores de LA EMPRESA, cualquiera su situación de revista o imputación presupuestaria con excepción de:


a) El Director General, Director General Adjunto, Cuerpo Gerencial (Gerentes de Area y de Departamento) y Jefaturas de Departamento, o su equivalente en la estructura de Aguas Santafesinas S.A.


b) También LA EMPRESA podrá excluir además como beneficiarios, a otros dependientes, debiendo suministrar una lista personalizada en el último trimestre de cada año calendario, a la parte sindical.


En las notificaciones, además de consignar la nómina del personal alcanzado por la exclusión, deberán indicarse las tareas o funciones que cumplen.


ARTICULO 4: CANTIDAD DE BENEFICIARIOS


Es de 1.000 (UN MIL) trabajadores.


ARTICULO 5: ZONA DE APLICACION


Toda la extensión territorial a la o las concesiones, operaciones o explotaciones de servicios de agua potable, saneamiento y cloacales objeto de la actual concesión a favor de Aguas Santafesinas S.A. o de las futuras concesiones o adjudicaciones y adquisiciones, por cualquier título, a su favor.


ARTICULO 6: PERIODO DE VIGENCIA


Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 01/06/2007 al 31/05/2010.


Las condiciones económicas y beneficios sociales regirán desde el 01/06/2007 al 31/05/2008.


Sin perjuicio de ello las partes acuerdan que las condiciones económicas se revisaran anualmente a partir de la firma del presente convenio.


Sin embargo las partes acuerdan comenzar a negociar la Renovación de esta Convención con tres meses de anticipación a la fecha de vigencia indicada.


Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra, hasta que una nueva la reemplace.


Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de Renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.


TITULO II


CONSIDERACIONES GENERALES. FINES COMPARTIDOS


ARTICULO 7: CONSIDERACIONES GENERALES


DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS


La Empresa y el Sindicato reafirman los principios y derechos que reconocen como fundamentales:


• Que el agua por ser un recurso vital imprescindible para la vida, es un derecho esencial de la comunidad. Sin el acceso equitativo mínimo de agua potable, sería inalcanzable el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud de la población, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas.


• Que la provisión de agua potable y desagües cloacales no debe interpretarse de manera restringida por mera referencia al volumen y a las tecnologías, sino como un bien social y cultural.


• Que ante la escasez del recurso agua, para el país representa un activo estratégico, siendo la comunidad un actor protagónico, en tanto usuario, en la utilización responsable y eficiente del recurso hídrico.


En tal sentido, es voluntad política desarrollar programas de concienciación para el uso racional del servicio, cuyas acciones deberán estar dirigidas fundamentalmente a la niñez, por ser el reaseguro del cambio cultural necesario.


• Que los impactos ambientales resultantes de la propia actividad, así como de los efluentes industriales y desechos domiciliarios deben ser tratados por los distintos actores sociales con la debida relevancia y responsabilidad.


• Que es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato y oportunidades para todos los trabajadores y las trabajadoras.


• Que todos ellos tienen también el derecho a una formación y capacitación integral y permanente que favorezca su crecimiento y desarrollo profesional, así como ejercer sus actividades en un ámbito de trabajo sano, seguro y con condiciones medioambientales que preserven su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño.


ARTICULO 8º: OBJETO Y COMPROMISOS


Por ser el servicio de provisión de agua potable esencial para la comunidad, el Estado Provincial aseguró su continuidad en forma general, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios, creando un Ente jurídico que tiene bajo su responsabilidad la operación del servicio.


A tal efecto el Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo a lo previsto en el art. 5 del Decreto 0243 de fecha 31 de enero de 2006 designa a la Sociedad "Aguas Santafesinas Sociedad Anónima" creada por Decreto 193/06 y modificatorios para que asuma la prestación del servicio de Agua y Desagües cloacales dentro del ámbito de la concesión establecida por ley 11.220.


OBJETIVOS COMUNES


Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes la creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios sanitarios definiéndolo como un Servicio público esencial para la comunidad.


Que en tal sentido la participación mancomunada de la empresa y los trabajadores permiten los logros necesarios para dar agua potable y recoger y tratar desagües cloacales y desde sus ámbitos naturales y responsabilidades propias las partes efectuaran sus mejores y posibles aportes a tales fines.


Que las partes expresan que son fines compartidos entre ambas que la actividad de Agua Santafesinas S.A. satisfaga en condiciones de continuidad regularidad, calidad y generalidad del servicio público que esta destinada a brindar y que es calificado como esencial.


Por tanto las partes coinciden en la necesidad de Aguas Santafesinas S.A. de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro de los objetivos mediante la mayor eficiencia técnica operativa, con los menores costos posibles y la finalidad de mejorar la calidad del servicio con el debido resguardo de sus bienes.


Aguas Santafesinas SA organizará las modalidades de trabajo según sus orientaciones técnicas, para ello organizará técnica y prácticamente los establecimientos, fijará los sistemas de producción y los adaptarán permanentemente a las circunstancias tecnológicas, asignando y cambiando las tareas, destinos y horarios según la funcionalidad de los servicios, acatando las disposiciones convencionales que se acuerden en el presente.


Aguas Santafesinas S.A. ejercerá su facultad de organización con carácter funcional atendiendo a las exigencias de la producción sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.


"La sociedad anónima podrá realizar aquellas actividades complementarias que resulten necesarias para el cumplimento de sus fines y su objeto social, o bien que sean propias, conexas y/o complementarias a las mismas, tales como el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano y fiscalización de los afluentes industriales, así como la explotación, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas y superficiales".


Será responsabilidad de la Empresa, definir las políticas y los instrumentos para la operación y conducción del servicio; establecer la estructura organizativa y los planteles de personal; determinar metodologías normas y procedimientos de trabajo; desarrollar programas de capacitación integral y permanente y la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establece la normativa de higiene y seguridad y las condiciones y medio ambiente de trabajo.


Por ello la Empresa se compromete a:


1. Operar, distribuir, mantener, optimizar, fiscalizar, gestionar y administrar el Servicio público de agua potable y saneamiento para los actuales usuarios, así como, el cubrimiento de necesidades del resto de la población, en su área de acción.


2. Impulsar acciones que respondan a las políticas publicas emanadas del Gobierno Provincial, en el sentido de dar respuesta de manera adecuada a la demanda social en materia de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales, a la población de menores recursos económicos que no cuentan con los servicios básicos mínimos y que requiere de acciones inmediatas.


3. Procurar los recursos necesarios a fin de desarrollar acciones para prevenir impactos ambientales resultantes del propio proceso e implementar un sistema de fiscalización de los efluentes industriales, conforme lo prevé la ley 26.100.


4. Desarrollar políticas explícitas y mecanismos formales que aseguren el control de la propiedad sobre la gestión; prevenir abusos de poder de sus integrantes; fraudes por uso de información privilegiada en beneficio propio o actuación en conflicto de intereses; desanimar el soborno y suprimir cualquier práctica desleal y otras conductas de corrupción y la elaboración de documentos que no reflejen verdaderamente las operaciones que se reportan.


5. Estimular la coherencia entre los valores y principios éticos de la organización y la actitud individual del personal.


6. Promover la diversidad por medio de normas que prohíben prácticas discriminatorias, así como garantizar la equidad en la participación de hombres y mujeres en el cubrimiento de cargos.


7. Valorar las capacidades potenciales, estimulando a los empleados por medio de la remuneración y de la inversión en su desarrollo profesional y teniendo en cuenta su capacidad futura de crecimiento y desarrollo de nuevas habilidades.


8. Elaborar planes y metas para alcanzar los patrones de superioridad en salud, seguridad y condiciones medioambientales de trabajo, desarrollando campañas regulares de concientización y encuestas de satisfacción de los empleados, particularmente de áreas críticas.


9. Establecer mecanismos de diálogo con los distintos niveles de la Empresa a fin de favorecer una gestión permanente de estrategias, resultados y convivencia de sus integrantes.


10. Crear programas y mecanismos formales para oír, evaluar y acompañar preocupaciones, sugerencias y críticas de los empleados con el objetivo de construir nuevos aprendizajes y conocimientos y mejorar los procesos de trabajo.


11. Elaborar el Balance Social de la Empresa fácilmente accesible que integre las dimensiones sociales, ambientales y económicas de la actividad, incluyendo resultados tanto favorables como desfavorables y los respectivos desafíos, con metas para los próximos períodos.


12. Monitorear el cumplimiento de la legislación laboral y fiscal de las Empresas de carácter eventual y cumplimiento de la norma convencional de la Empresa.


13. Abordar el diálogo social con el Sindicato de manera responsable, transparente y abierta, a fin de mantener armoniosas relaciones laborales para la construcción de una fructífera concertación social.


14. Mantener informado a las entidades Sindicales sobre condiciones de trabajo, datos económico- financieros y relativos a objetivos estratégicos en tiempo y forma de manera tal que sus integrantes se posicionen.


Por su parte las entidades Sindicales se comprometen, a través de su Comisión Directiva, Delegados y Representantes a:


1. Promover, incentivar, comunicar e impulsar los principios básicos del servicio, el trabajo, la solidaridad, la conducta ética, la defensa de la verdad y objetividad, la convivencia, diálogo y participación activa expresados en los puntos anteriores.


2. Mantener informada a la Empresa, sus Directivos y Representantes de cualquier situación anómala que pueda afectar a los servicios, sus bienes o los principios señalados en este Convenio.


3. Impulsar toda forma de capacitación, difusión, comunicación e información relacionada con la Empresa, las entidades Sindicales y los servicios prestados.


En tal sentido las partes acuerdan en hacer efectivos todos y cada uno de los compromisos expresados, de manera que redunden en aras del mejoramiento de la calidad de vida de la población mediante la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, en condiciones de calidad, seguridad, eficiencia y productividad.


Igualmente constituye un objetivo en común el mantenimiento permanente de la paz social.


TITULO III


TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS


ARTICULO 9: JORNADA DE TRABAJO


1) Jornada común de Lunes a Viernes


Se establece la Jornada de Trabajo convencional de cuarenta (40) horas semanales en ocho (8) horas continuas diarias de lunes a viernes, con excepción de las guardias rotativas de 2 y 3 turnos.


Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de ocho horas diarias (cuarenta semanales) será considerado como horas extras convencionales al 50% de recargo (días hábiles).


En días sábados desde las 13 hs. domingos y/o feriados serán consideradas horas extras convencionales al 100%.


Además generará por cada hora trabajada en estos días, el franco compensatorio que proporcionalmente corresponda.


2) Jornada en Guardias Rotativas (2 y 3 turnos)


Las tareas organizadas por turnos (Guardias Rotativas) se ajustarán a las disposiciones siguientes:


El personal que trabaje sábados y domingos, por ser éstos, días normales de su ciclo laboral, percibirán por las horas que realicen en exceso de su horario normal los siguientes porcentajes:


Sábados: desde las 00:00 hs. hasta las 13:00 hs. al 50% después de las 13:00 hs. y hasta las 24:00 hs al 100%


Domingos: desde las 00:00 hs hasta las 24:00 al 100%


No obstante ello, el pago de los mencionados porcentajes no generarán franco compensatorio alguno.


El personal que fuera convocado para trabajar en su día de descanso, y que el mismo coincida con días sábados y/o domingos, percibirá sobre todas las horas trabajadas los siguientes porcentajes:


Sábados: desde las 00:00 hs. hasta las 24:00 hs. al 100%


Domingos: desde las 00:00 hs. hasta las 24:00 hs. al 100%


En estos casos todas las horas trabajadas generarán el franco compensatorio correspondiente.


El personal que trabaje en su día de descanso y éste no coincida con sábados y/o domingos percibirá sobre todas las horas trabajadas los siguientes porcentajes:


Primer día franco: desde las 00:00 hs. hasta las 24:00 hs. al 100% (igual sábado)


Segundo día franco: desde las 00:00 hs. hasta las 24:00 hs. al 100% (igual domingo)


En estos casos todas las horas trabajadas generarán el franco compensatorio correspondiente.


En todos los casos detallados precedentemente, las horas extras trabajadas entre las 21:00 hs. Y las 6:00 hs. del día siguiente, se considerarán como horas extras nocturnas, y se liquidarán al 50% o al 100% según corresponda.


A título informativo se anexan al presente Convenio Colectivo los diagramas de las Guardias Rotativas de 2 turnos y 3 turnos.


3) Jornada del personal de Atención al Usuario


La jornada de trabajo diaria será de 6 horas, con las excepciones establecidas en la legislación vigente y en el presente Convenio.


El personal de Atención al Usuario (Call Center) cumplirá jornada de 6 (seis) horas efectivas diarias (máximo 30 hs. efectivas semanales).


Las partes se comprometen a analizar los índices de calidad de atención, para considerar la factibilidad de modificar la jornada.


La Empresa podrá establecer los horarios, conforme a las tareas y funciones que desempeñan los trabajadores, a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención al usuario. Asimismo, podrá establecer horarios especiales de acuerdo a circunstancias territoriales, climáticas, o estacionales. Los horarios también podrán ser organizados de acuerdo al sistema de turnos, los cuales serán rotativos.


Los cambios de turno u horarios serán fijados con una antelación de 15 días, salvo casos de fuerza mayor, o necesidades del servicio imprevistas.


Descansos:


El trabajador tiene derecho dentro de la jornada normal de trabajo al descanso que se establece a continuación:


a) 30 minutos para todo trabajador cuya jornada sea completa y continuada.


b) En el supuesto de jornada reducida, el tiempo de descanso será proporcional a dicha jornada.


c) Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada, excepto que por necesidades operativas, circunstancias estacionales y/o climáticas deban otorgarse en otro momento.


El trabajador gozará entre jornada y jornada de un descanso mínimo de doce (12) horas, salvo en los casos de emergencia.


A todos los trabajadores les corresponde el usufructo del descanso semanal de dos días en forma conjunta cada cinco trabajados


Salarios:


Se establece la siguiente estructura de remuneraciones:


El Salario Básico Mensual, será calculado sobre la grilla vigente y proporcional a la carga horaria del trabajador.


Ejemplo: valor grulla vigente / 8 hs. X Cantidad de Horas Trabajadas. (6 ó 4) = SBM Call Center


Adicionales:


El personal que desempeñe funciones de Atención al Usuario en Call Center, percibirá un adicional del 15% del sueldo básico mensual.


Aquellos trabajadores que por necesidades del servicio o con motivo de la organización del trabajo, presten servicio durante los días sábados, domingos o feriados, percibirán un adicional de $ 100.- por cada día trabajado.


Asimismo las partes acuerdan que esta modificación tendrá vigencia a partir del 01/11/2007-


4) Régimen de descansos


El Régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes.


5) Guardia Técnico Operativa


Cuando el personal deba permanecer en situación de guardias técnico operativa en domicilio, será encuadrado en las siguientes normas:


a) Durante la guardia técnico operativa, el personal estará provisto de un equipo de comunicación de alto alcance y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en que se requiera su presencia en un plazo razonable. La hora extraordinaria se reconocerá desde el momento de ser convocado el/la trabajador/a.


b) La duración de la guardia técnico operativa será de una semana por mes; pudiendo extenderse la misma con un máximo de dos semanas por razones operativas, se indicarán el momento en el que comienza y en el que concluye.


c) Queda a cargo de la Empresa asegurar la movilidad del trabajador/a.


6) Adicionales


La compensación para el personal al que se le asignen guardias técnico operativas o tareas en 2 ó 3 turnos serán las que se establecen en el TITULO V CONDICIONES ECONOMICAS.


ARTICULO 10: MANTENIMIENTO DE SERVICIOS


Atento a las particulares condiciones y características del servicio de aguas y cloacas de la Empresa queda establecido, para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el suministro o prestación en los servicios, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir 12 horas, compensándose con una reducción de jornada equivalente durante esa semana o la inmediata posterior. Si no se le concede esa franquicia horaria dentro de ese lapso las horas se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días laborables o del 100% si lo fueron en día domingo, feriados o de descanso semanal.


En tales circunstancias la Empresa facilitará los medios para que el trabajador comunique a su familia la novedad si así lo solicitara.


Asimismo, ante las necesidades del servicio de agua potable y cloaca, que revisten en general el carácter de servicio de emergencia no programable, las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la autorización para eximirse de la aplicación del decreto 484/2000, en un todo de acuerdo a la ley 11.544 en su art. 4.


ARTICULO 11: SERVICIO PUBLICO ESENCIAL-GUARDIAS MINIMAS EN CASO DE HUELGA O MEDIDAS DE ACCION DIRECTA


Dado el carácter de Servicio Público esencial que tiene la actividad de la Empresa los servicios mínimos a prestar por los trabajadores/as, en caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directa o huelga de carácter general, sectorial o de empresa, deberán atender las emergencias y/o servicios correctivos que sean necesarios realizar por cada sector.


El personal comprendido dentro de este esquema involucra los equipos de trabajo mínimos y esenciales de cada área, los que serán definidos por la Co.P.A.R.


ARTICULO 12: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES


De acuerdo con la legislación vigente (art. 208 y sigs. LCT) o la que la sustituya, las enfermedades y/o accidentes inculpables quedarán regulados de la siguiente manera:


a) Plazo. Remuneración. Art. 208: "Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación de servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuese menor de 5 años, y de 6 meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses, respectivamente, si su antigüedad fuese inferior o superior a 5 años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueron acordados a los de su misma categoría por su aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuesta por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.


b) Aviso el empleador. Art. 209: "El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de 1ra. Jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada".


c) Control. Art. 210 "El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador."


d) Conservación del empleo: Art. 211: "Vencidos los plazos de interrupción del trabajo (pago) por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de aquéllos.


Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria".


e) Reincorporación: Art. 212: "Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.


Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de la L.C.T.


Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el art. 245 de la L.C.T.


Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el art. 245 de la L.C.T. Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto."


ARTICULO 13: ENFERMEDADES DE LARGO TRATAMIENTO Y CRONICAS


La licencia por afecciones comunes crónicas que inhabiliten para el trabajo, reconocidas por el servicio médico de la Empresa, generará una licencia hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes.


No obstante ello, al cumplirse el octavo mes de la patología se realizará una junta médica mixta en el ámbito de la Co.P.A.R., con el objeto de evaluar su evolución y evaluar los pasos a seguir.


ARTICULO 14: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES ACCIDENTE


Regirán las normas de la ley 24.557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.


ARTICULO 15: VACACIONES - LICENCIA ORDINARIA


Licencia ordinaria. Art. 150 "El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos":


a) de 18 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;


b) de 25 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años;


c) de 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años;


d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.


Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas."


Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. Art. 151: "El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el art. 150 de la LCT, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios".


La licencia comenzará en día Lunes o el siguiente día hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días Inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.


Tiempo trabajado. Su cómputo. Art. 152 "Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por un infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo."


Falta de tiempo mínimo. Licencia Proporcional. Art. 153 "Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el art. 151 de la LCT, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al art. anterior".


Retribución. Art. 155: "El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera":


a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento;


b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas se tomará como jornada real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes.


c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 (seis) meses de prestación de servicios.


d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.


La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.


Indemnización. Art. 156 "Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada".


Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.


ARTICULO 16: EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES


16º 1


a) El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril.


b) Si por razones de servicio la Empresa no pudiera otorgar la totalidad de los días de vacaciones que le correspondan al/la trabajador/a, según su antigüedad, en el período indicado en el inciso a) deberá disponer el goce de la mitad de la licencia en ese lapso. Ese descanso no puede ser inferior a catorce (14) días corridos salvo que sea aplicable el Art. 151 de la LCT. por no tener un cómputo suficiente de servicios.


c) La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador/a, luego de aplicado el inciso b), la usufructuará durante el lapso comprendido entre el 1º de abril y el 30 de noviembre.


16.2º Se otorgará la licencia sin que medie solicitud del personal. A este efecto, la Empresa procederá a programar estas licencias, distribuyéndolas en función de las necesidades operativas y funcionales, y colocando a la vista del personal la planilla correspondiente en el mes de noviembre de cada año.


16.3º Es obligación del personal controlar su inclusión en los programas de licencia y en caso de haber sido omitido o mal incluido, en alguno de ellos, comunicar el hecho a su superior inmediato antes de transcurridos los treinta (30) días de la exhibición del programa.


16.4º Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la empresa las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.


16.5º En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el/la trabajador/ a lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada.


16.6º A solicitud del/la trabajador/a se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación del Art. 17 inciso c) "Licencia por Casamiento" aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.


16.7º Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.


Si la necesidad de fraccionarlas y trasladarlas al año subsiguiente surge de la Empresa, se adicionará dos (2) días hábiles al período trasladado. Si es el/la trabajador/a quien lo solicita, el período trasladado se acumulará sin adicional al período subsiguiente.


16.8º Vacaciones Guardias Rotativas de 3 turnos: Para evitar inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que desarrollen tareas en guardias rotativas de 3 turnos, las partes acuerdan que, el otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones sea de forma tal que los/las trabajadores/ as gocen las mismas sin alterar el ritmo de las guardias.


Para ello, se deberá:


a) A cada guardia se le asignará una fracción de vacaciones en determinadas etapas del año coincidiendo siempre una de ellas con la denominada "temporada alta", es decir diciembre, enero o febrero.


b) Los períodos asignados son por guardia completa, es decir que la totalidad de las guardias salen en la misma fecha.


c) Las fechas establecidas coinciden con la denominada Guardia Complementaria, de forma tal que el hecho de tomarse las vacaciones no altere el ritmo de rotación de la persona quien de regreso continuará con su frecuencia habitual de guardia.


d) Con el sistema propuesto y a solicitud de la parte gremial se evitará la repetición en turno nocturno de una misma guardia en las festividades de fin de año.


e) Si por algún motivo un/una trabajador/a solicitare la toma de vacaciones en forma completa y por lo tanto fuera del presente sistema, la Empresa se las otorgará fuera de fechas previstas para las guardias y de conformidad con lo establecido con la L.C.T., esto es asegurándole una vez cada tres años un período de verano.


f) Si una persona desea salir en una fecha que no es la que corresponde a su guardia según el presente esquema, y su deseo coincide con el de otro en sentido inverso, ambos interesados podrán solicitar a la jefatura el intercambio de guardia correspondiente de forma que las mismas queden cubiertas para operar normalmente.


16.9º Notificación: En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor a los cuarenta y cinco (45) días haciendo constar en la notificación el año a que corresponda y la cantidad de días pertinentes.


16.10º Forma de pago: La retribución correspondiente a los períodos de vacaciones será satisfecha a la iniciación de los mismos, o a elección del/la trabajador/a, conjuntamente con los haberes normales. La opción a percibir las retribuciones antes de salir de vacaciones deberá ser notificada fehacientemente por el/la trabajador/a, como mínimo 30 días antes de usufructuar las mismas. Si no lo hace debe considerarse que optó porque se le abonen a su regreso, por considerar esta segunda alternativa más beneficiosa.


16.11º El instituto de vacaciones del presente convenio, en su conjunto (Arts. 15 y 16) es más beneficioso para los/las trabajadores/as.


ARTICULO 17: OTRAS LICENCIAS - REGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES


Clases. El trabajador gozará de las licencias especiales:


a) Por nacimiento de hijo, 5 días corridos;


b) Por matrimonio, 10 días corridos;


c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de padres, 3 días corridos;


d) Por fallecimiento de hermano, 2 días corridos;


e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 14 días por año calendario;


f) Por donación de sangre, conforme con el artículo 47 inc. c) de la ley 22.990, 1 día;


g) Por fallecimiento de padres del cónyuge, 2 días corridos;


h) Por adopción, 05 días corridos.


Salario. Cálculo. "Las licencias a que se refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el art.155 de la LCT".


Día Hábil. "En las licencias referidas en los incs. a), c), d) y g) del presente artículo, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingos, feriados o no laborables".


Licencia por exámenes. Requisitos: "A los efectos del otorgamiento de la licencia que alude el inc. e) del presente artículo, los exámenes deberán ser referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos provincial o nacional competentes".


Mudanza: Se concederá UN (1) día laborable por cambio de domicilio con el traslado de la familia o mobiliario.


Razones de Cátedraástrofes y/o Meteorológicas: En caso de Cátedraástrofes ocurridas por situaciones no deliberadas y/o por fuerzas de la naturaleza, que afecte al personal y/o a su grupo familiar, la Empresa justificará los días necesarios, con goce de haberes, previa comunicación del hecho.


Ante situaciones que presenten dudas de la cantidad de días que requiera el/la trabajador/a, intervendrá la Co.P.A.R. (Art. 60º) para su solución.


ARTICULO 18: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES


Por razones particulares debidamente acreditadas se reconocerá hasta TREINTA Y SEIS (36) horas por año aniversario y no más de cuatro (4) horas como máximo y una (1) hora como mínimo por día, siempre que no afecten el servicio.


La respectiva solicitud deberá ser solicitada por el/la trabajador/a a su superior directo con 48 hs. de anticipación.


ARTICULO 19: PERMISO PARA ATENCION DE FAMILIARES


En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo de un obrero o empleado, debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder el permiso necesario para atender al paciente, hasta 20 días laborables por año calendario, continuos o discontinuos con goce de haberes, si tal cuidado es indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho obrero o empleado es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene derecho a verificar por su médico o por su visitador/a social que la causa invocada se ajusta a las condiciones que anteceden. La Empresa puede otorgar 10 días más cuando la enfermedad y/o el accidente lo justifique.


ARTICULO 20: REFRIGERIO


El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de TREINTA (30) minutos para alimentarse al promediar la jornada dentro de su horario habitual.


Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada; excepto que por necesidades operativas o de distinta naturaleza, deban otorgarse en otro momento.


En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.


ARTICULO 21: RESERVA DE PUESTO


La Empresa reservará el puesto por 1 año al empleado que se acoja al servicio militar voluntario.


Este beneficio sólo abarcará a empleados que, a la fecha de la solicitud, tengan hasta 19 años como máximo.


En caso de movilización o convocatoria obligatoria se aplicará el art. 214 de la LCT o la norma que lo sustituya o reemplace.


- Del desempeño de cargos electivos:


Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Art. 215: "Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, ya a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones.


El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios de la ley y esta convención colectiva de trabajo, en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones."


Despido o no reincorporación del trabajador. Art. 216: "Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación de los arts. 214 ó 215, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme a esta ley, a los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo".


ARTICULO 22: MATERNIDAD


Prohibición de Trabajar. Conservación del empleo: Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días antes del parto hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días; en tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.


La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en los plazos fijados, o requerir su comprobación por el empleador.


La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período en que resulte prohibido su empleo u ocupación todo de conformidad a las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.


Garantízase que toda mujer durante su gestación el derecho a la estabilizada en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique en forma fehaciente y con certificación médica a su empleador el hecho del embarazo.


ARTICULO 23: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA


Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a una (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.


La trabajadora y la Empresa, de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea, al inicio o a la terminación de la jornada totalizando un descanso diario de una (1) hora.


ARTICULO 24: OPCION A FAVOR DE LA TRABAJADORA - ESTADO DE EXCEDENCIA


Excedencia: La trabajadora con más de UN (1) año de antigüedad en la Empresa que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad podrá optar entre las siguientes alternativas:


a) Continuar su trabajo en la Empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.


b) Renunciar a su trabajo en la Empresa percibiendo una compensación por tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor haber mensual total por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, la que no podrá exceder de UN (1) salario mínimo, vital por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses.


c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6).


d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c), la trabajadora deberá solicitarlo en forma expresa por escrito, y para el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.


ARTICULO 25: ADOPCION


En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, a partir del acto de otorgamiento de la guarda con vista a la adopción.


Para tener derecho a este beneficio deberá presentar a la empresa el certificado del otorgamiento de la guarda con vista a la Adopción expedido por la autoridad competente debiéndose tratar de un menor un menor de hasta 6 años.


Si el menor se encontrare en período de lactancia corresponderá también los beneficios que regula el Art. 21º —Descansos diarios por Lactancia— del presente convenio.


ARTICULO 26: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES


Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro.


Actualmente el régimen es el siguiente:


Art. 165 "Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule".


Se considerará además feriado el día del Santo Patrono de la Localidad donde presten servicios los trabajadores conforme a su jurisdicción, el que no excederá un día por año.


Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.


Art. 166: "En los días feriados nacionales rigen las normas, legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo".


Días no laborables. Opción. Art. 167: "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador.


En dichos días, los trabajadores que presten servicios, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador".


Condiciones para percibir el salario. Art. 168: "Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el art. 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado bajo las órdenes de un mismo empleador 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado.


Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuarán en cualquiera de los 5 días hábiles subsiguientes.


Salario: Su determinación. Art. 169: "Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el art. 155.


En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado".


Caso de accidente o enfermedad. Art. 170: "En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los arts. 166 y 167 de la LCT".


ARTICULO 27: DIA DEL TRABAJADOR SANITARISTA


Las partes reconocen como "Día del trabajador sanitarista" al 15 de mayo de cada año. Si ese día cae Martes o Miércoles, el asueto se traslada al Lunes anterior y si cae Jueves o Viernes, al Lunes siguiente.


La Empresa en esas condiciones acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio.


En caso de que la Empresa requiera los servicios de otro personal, que no esté diagramado ni cumpla guardias, se le pagará doble y se le concederá franco compensatorio.


ARTICULO 28: TAREAS INSALUBRES


La Entidad Gremial podrá si así lo considera conveniente presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como insalubres, con la finalidad de obtener el dictamen correspondiente de la autoridad competente en la materia.


Las tareas y/o funciones que podrían encuadrarse en el futuro como insalubres, tendrán idéntico tratamiento.


La Empresa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los/as trabajadores/ as, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres y ruidosos.


Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Salud y Seguridad.


La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanas.


TITULO IV


CONDICIONES DE TRABAJO:


ARTICULO 29: PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO


Por la LCT, se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.


El Empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.


La Empresa podrá retribuir dentro de convenio a los trabajadores que demuestren la mayor eficacia, laboriosidad, capacidad y contracción a sus tareas, reconociendo su crecimiento salarial dentro de su nivel o mediante un cambio de nivel, si evoluciona la función, concordante con lo que se establece en los Artículos 29, 30, 37 y 38.


ARTICULO 30: PRINCIPIO DE POLIVALENCIA FUNCIONAL


Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo, y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y modalidad geográfica.


En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse en todos los casos según los principios de solidaridad, colaboración, polivalencia y flexibilidad funcional, que fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia del servicio público de agua potable y cloacas a brindar.


Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible. Estos casos serán temas de análisis en el ámbito de la Co.P.A.R.


Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos y necesidad de la prestación, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad, o causen perjuicio material o moral al trabajador, de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación del trabajo.


ARTICULO 31: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL


El análisis del desempeño del personal se instrumentará por la Empresa mediante una evaluación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia del servicio, y la adecuada implementación de las normas de seguridad por parte de los trabajadores.


A tales efectos se implementará un programa de entrevistas de análisis de desempeño de cada empleado con su superior directo, a fin de revisar el desempeño, programar la capacitación y examinar el desarrollo futuro, debiéndose considerar las inquietudes y motivaciones, así como eventualmente habilidades, conocimientos y aptitudes no relacionadas con las tareas que desempeña.


La Empresa informará a la Comisión Directiva de la parte sindical las fechas entre las cuales procederá a la fijación de nuevos objetivos y evaluación de los resultados consolidados obtenidos.


ARTICULO 32: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL


El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño del trabajador en la Empresa.


A tal fin, la Empresa establecerá la programación y funcionamiento de los planes de capacitación, siendo obligatorio para el personal capacitarse en la forma y oportunidades que indica la misma, para adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas con el propósito de mejorar la calificación profesional del conjunto de los trabajadores. La capacitación tendrá lugar en lo posible dentro de la jornada de labor. Ante una reconversión tecnológica La Empresa procederá en lo posible a la recalificación del personal y se informará a la Co.P.A.R.


El desarrollo de la carrera individual es también responsabilidad de cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal, contando con la asistencia de la Empresa en la medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.


Asimismo, la Empresa se compromete a otorgar, dentro del marco de sus posibilidades, a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Empresa, acceso a las actividades de formación y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño en las mismas.


El cumplimiento de los ítems enumerados en este artículo, es asumido como un compromiso conjuntamente por la Empresa y las organizaciones sindicales signatarias del presente convenio.


Siendo interés común de las partes el mejoramiento de la calidad, seguridad y productividad del trabajo, y a fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio y la atención del usuario, las partes se comprometen mutuamente a realizar los esfuerzos necesarios para su implementación y desarrollo.


ARTICULO 33: NOTIFICACIONES


Toda notificación al régimen laboral u horario que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, deberá ser notificado por escrito con copia al destinatario, debiendo efectuarse con TRES (3) días de anticipación, salvo causas urgentes justificadas, teniendo en cuenta la responsabilidad en el cumplimiento del servicio público esencial por parte de la Empresa.


ARTICULO 34: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA


La Empresa es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo, para con los operarios que ocupe, según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a las siguientes normas:


a) Comunicará anualmente, durante el 2do. bimestre, los lineamientos de los programas de Seguridad e Higiene a desarrollar a la Comisión Directiva de la entidad gremial, que podrá efectuar las sugerencias al respecto que estime oportunas.


b) Creará servicios de seguridad e higiene en el trabajo de carácter preventivo y correctivo acorde a las especificaciones dadas en la legislación vigente.


c) Efectuará la revisación y practicará los exámenes médicos de ingreso, periódicos y posteriores a una ausencia prolongada según la legislación y por lo menos, un examen clínico una vez al año, registrando los resultados en el respectivo legajo de salud.


d) Mantendrá un buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.


e) Mantendrá un buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.


f) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud y pueden producir accidentes, efectuando en forma periódica la limpieza y desinfección pertinentes.


g) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados, si ello no resulta técnica y económicamente viable.


h) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.


i) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos.


j) Deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.


k) Deberá entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.


l) Los accidentes y enfermedades accidente deberán ser oportunamente denunciados, con referencia a las circunstancias de su ocurrencia, conforme las normas internas y legales aplicables.


m) Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.


n) Adoptará medidas para el resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.


ARTICULO 35: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL TRABAJADOR


Constituye la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber de la persona, éste queda comprometido a:


a) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso.


b) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la Empresa, y con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes.


c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Empresa.


Esta invitará a la entidad gremial para que ella disponga la presencia de sus médicos en los exámenes, si lo estima conveniente.


d) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones.


e) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten, preferentemente durante la jornada de trabajo.


ARTICULO 36: CUBRIMIENTO DE PUESTOS


Cuando se produzcan vacantes en la dotación constante, la Empresa cubrirá los mismos con personal propio.


A tal efecto se realizarán los traslados y promociones necesarias.


La empresa se compromete a difundir las búsquedas internas mediante la publicación en todos los medios de comunicación existentes (carteleras, boletines internos, intranet), debiendo constar: perfil de función y descripción general de tareas; condiciones que deben reunir los postulantes; plazo, forma y lugar en que deberán presentarse las solicitudes.


Si por razones críticas, que afecten la prestación del servicio, requieran la relocalización de la vacante las partes acuerdan dar intervención a la Co.P.A.R.


En caso de no existir personal con el perfil requerido se recurrirá a la incorporación de nuevo personal, que en igualdad de condiciones, será considerado como factor decisivo el hecho de ser hijo de un empleado en actividad, jubilado o fallecido.


Para tal fin se organizará un sistema de información único, compartido entre la Empresa y el sindicato.


ARTICULO 37: INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL


Los ingresos de personal, salvo casos excepcionales se realizarán mediante la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, por lo tanto se regirán por el Capítulo I del Título 3 de la L.C.T.


En ese marco normativo la Empresa se abstendrá de contratar sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente así como de contratar a un/una mismo/a trabajador/ra, más de una vez utilizando el período de prueba.


Los/las trabajadores/as tienen derecho a las prestaciones por accidentes y enfermedad laboral o inculpable desde el primer día de trabajo en la empresa, a partir del cual el tiempo trabajado se computará como tiempo de servicios a todos los efectos laborales y de la seguridad social.


ARTICULO 38: PASANTIAS


La Empresa podrá promover pasantías para la formación profesional de estudiantes desocupados de entre 15 y 26 años bajo el régimen de la ley 25.013 art. 2, dentro de los lineamientos del decreto 1227/2001, y/o pasantías educativas en el marco de la ley 25.165.


ARTICULO 39: CREDENCIAL


La empresa entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador/a una credencial identificatoria personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas de la Empresa durante el trabajo, así como exhibirla cuando se la requiera para ingresar a las instalaciones de la Empresa, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma. Esta credencial podrá ser utilizada además para registrar con ella en los relojes electrónicos dispuestos a tal fin la hora de entrada y salida del turno de trabajo. En caso de pérdida o extravío deberá ser denunciado a la empresa los efectos de su reposición.


ARTICULO 40: PLANTELES EN LOS LUGARES DE TRABAJO


La Empresa organizará y dispondrá la asignación de personal en cada lugar o centro de trabajo, y si se plantea el supuesto del artículo 31 se seguirá el procedimiento allí previsto. En caso de observaciones sobre la carga de trabajo se recurrirá a la Co.P.A.R.


ARTICULO 41: UBICACION EN LOS NIVELES


La ubicación del personal por la Empresa dentro de los niveles establecidos en este Convenio se efectuará en un todo de acuerdo con la descripción y definición de los mismos, teniendo en cuenta las tareas que efectivamente tenga asignadas y que en la práctica ejecuten.


Una vez decidido por parte de la Empresa, —en uso de sus facultades de dirección y organización —, el cambio de nivel de un trabajador, deberá ser comunicado a la entidad Gremial representativa del mismo.


TITULO V


CONDICIONES ECONOMICAS:


ARTICULO 42: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES


El sistema de niveles se define por factores como complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad, requerido para el puesto.


El sistema presenta siete niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta. Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea/ función dentro de la Empresa será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea o función.


Para ascender de la posición inicial dentro de un mismo nivel serán consideradas las capacidades y habilidades desarrolladas y consolidadas en la experiencia laboral, las capacidades adquiridas por medio de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento y los desempeños resultantes.


El cambio a un nivel superior se logrará cuando se pase a desempeñar tareas o funciones correspondientes a tal nivel o como consecuencia de cambios tecnológicos y/o en la organización del trabajo que requieran mayor complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad.


Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el básico inicial sino que se le "sube el máximo", esto es la "meta" del nivel superior que es más alta que la del nivel anterior.


El sueldo básico mensual corresponderá al índice del inicial del nivel, correspondiente al puesto.


El desarrollo dentro de un mismo nivel o cambiando de nivel redundará en el crecimiento salarial del/la trabajador/a, de acuerdo a la posición que ocupe cada Trabajador/a.


En el anexo A y C del presente convenio se agrega una representación gráfica del sistema y un cuadro de coeficientes para el cálculo de las remuneraciones para los distintos niveles.


ARTICULO 43: NIVELES DE FUNCIONES


Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la Empresa.


Nivel 1: Es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que no requieran más de un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio, bastando un nivel educacional primario completo. Comprende las tareas de: mozo, ordenanza y peón.


Nivel 2: Es el que corresponde a funciones rutinarias, con métodos de trabajo precisos que requieren un cierto período de adaptación y capacitación, pudiendo constituir en ayuda al personal de oficio con cierto grado de supervisión. Se requiere un nivel educacional primario completo más conocimientos profesionales propios de la tarea. Comprende las funciones de: auxiliar administrativo, auxiliar almacenistas, auxiliar extractor, auxiliar maquinista, chofer, medio oficial, operador y recepcionista.


Nivel 3: El que corresponde a funciones o tareas varias de oficio, para las que puede contarse con ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma, con capacidad de decisión sobre las anomalías más frecuentes y responsabilidad en el resultado, conforme a las reglas del arte del oficio. Se requiere conocimientos de formación profesional o nivel medio equivalentes complementados con los necesarios para realizar las tareas correspondientes.


Comprende las funciones de: Administrativo, almacenista, analista de laboratorio jr., Auxiliar comprador, auxiliar técnico, cajero, Atención al Usuario, Call Center, conductor de equipos móviles, controlador, enfermera, extractor jr., Maquinista, oficial, operador especializado, operador de sistemas jr., Receptor de insumos, operador de válvulas y telefonista.


Nivel 4: Es el que corresponda a tareas varias o complejas de la función, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Se requiere de formación educacional equivalente al nivel secundario o formación profesional completa con los conocimientos necesarios según lo requiere la función.


Comprende las funciones de: Administrativo especializado, analista contable, analista de laboratorio Sr., auxiliar comprador, cajero especializado, capataz, conductor de equipos especiales, coordinador de capacitación, encargado de depósito, extractor Sr., inspector, llavero, oficial especializado, operador de sistemas Sr. y técnico.


Nivel 5: Es el que corresponde a funciones o tareas varias o complejas que puedan implicar una alta profesionalidad con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional específica o secundaria técnica o terciaria apropiados a la tarea o incumbencia profesional con relación al título terciario o universitario habilitante. Comprende las funciones de: Analista contable, analista programador, capataz general, comprador jr., profesional especializado, responsable de proyecto, responsable de sector y técnico especializado.


Novel 6: Es el que corresponde a funciones o tareas varias o complejas de alta profesionalidad, con requerimientos teóricos, planificación de trabajo específico de otros grupos, dando instrucciones generales de los trabajos a realizar, integrando coordinando y supervisando las tareas del conjunto de trabajadores que funcionalmente estén asignados o bajo dependencia orgánica, con responsabilidad por los resultados y consecuencia de la gestión y ejercicio de poder de dirección superior sobre personas y por ello excluidas del régimen convencional de jornada, con amplia disponibilidad horaria. Se requiere formación profesional o secundaria, técnico o terciario según los perfiles de cada tarea. Pueden ser las funciones de: analistas de sistemas, asistente de gerencia, comprador Sr., jefe de proyecto jr., Supervisor, Responsable de área.


Nivel 7: Es el que corresponde a funciones o tareas varias de alta complejidad con requerimientos técnicos, planificación de los trabajos desde las áreas bajo su responsabilidad, importante autonomía de decisión, instrucción a personal jerárquico, con mando, responsabilidad por los resultados conjuntos así como las consecuencias de la gestión, integración, coordinación y supervisión de tareas de áreas que están a cargo de personal jerárquico de igual o menor nivel con ejercicio de dirección superior sobre personas y por ello excluidas del régimen convencional de la jornada, con amplia disponibilidad horaria.


Requiere conocimientos y formación profesional universitaria o equivalente. Comprende las funciones de: asesor técnico de gerencia, jefe comercial de distrito, jefe de división, jefe de planta, jefe de proyecto Sr., Jefe técnico de distrito, responsable de telecomunicaciones.


Cuando sea necesario la ejecución de tareas novedosas por la inclusión de nuevas tecnologías la Co.P.A.R. definirá en qué nivel se ubicarán las mismas.


ARTICULO 44: COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO


El sistema remuneratorio de este Convenio está constituido pos dos conceptos, el Sueldo Básico Mensual de cada trabajador con más los adicionales que establezca este convenio, cuando correspondan.


ARTICULO 45: COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES


* N = NIVEL - 1 = NIVEL INCIAL - M = META


El valor referencial base Nivel 1 se valoriza en $ 1.709.- (PESOS: Un Mil Setecientos Nueve). Compuesto de la siguiente manera: (Inicial $ 500 + Decreto $ 224 + 36% + Decretos $ 120 y $ 60 + No remun. $ 300 + Adicional $ 245.-)


Se aclara que para fijar los iniciales se computará toda la remuneración mensual, excepto los adicionales previstos en el art. 46.


Los coeficientes consignados precedentemente se establecen al solo efecto referencial. VER PLANILLA ANEXO "C"


ARTICULO 46: ADICIONALES


Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el cual lo haga.


1) ADICIONAL GUARDIA TECNICO OPERATIVA:


El personal comprendido en los niveles 1 a 5 percibirá $ 63, por cada guardia semanal. Es decir que por cada semana integra y si no llega a cubrirla se pagará cada día, dividiendo por siete el valor de la semana, o sea $ 9 por cada uno de los días trabajados.


El personal comprendido en los niveles 6 y 7 percibirá $ 105, por cada guardia semanal. Es decir que por cada semana integra y si no llega a cubrirla se pagará cada día, dividiendo por siete el valor de la semana, o sea $ 15 por cada uno de los días trabajados.


Para este adicional, a partir del 01/12/2007 se modificarán los valores, según detalle:


Niveles 1 a 5 percibirán $ 105.-, por cada guardia semanal. $ 15.- por cada uno de los días trabajados.


Niveles 6 y 7 percibirán $ 154.-, por cada guardia semanal. $ 22.- por cada uno de los días trabajados.


2) ADICIONAL TAREAS PELIGROSAS:


Que serán las que, para las tareas y en los porcentajes respectivos, acuerde la Co.P.A.R. en el futuro.


3) ADICIONAL POR TURNOS:


Como compensación al personal afectado a trabajos organizados por turnos percibirá los siguientes adicionales no acumulativos:


3.1) Guardias de tres turnos, un adicional de 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) que se calcularán en forma mensual y permanente calculados sobre el sueldo básico mensual.


3.2) Guardias de dos turnos, un adicional de 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) que se calcularán en forma mensual y permanente calculados sobre el sueldo básico mensual.


3.3) Para el personal "relevante", se le reconoce un adicional de $ 7 (PESOS SIETE) semanales por turno, pero que, en caso de necesidad la Empresa puede incorporarlo al régimen de turnos en forma discontinua o accidental.


3.4) Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 3.1) y 3.2) comprenden, compensan y absorben cualquier recargo o adicional por esa organización del trabajo, como nocturnidad, días Sábados y Domingos, etc., con excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente corresponder.


4) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:


La bonificación por antigüedad se incrementará progresivamente en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre en $ 0,50 mensuales, por año de servicio.


A partir del 01/01/2008, se abonarán $ 7,50.- por año de servicio.


5) ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA:


El personal que realice efectivamente tareas de caja con atención al público, manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional de $ 200.- (PESOS DOSCIENTOS) por mes.


El personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero percibirá el adicional cuando lo haga por jornada completa, liquidándose la proporción por cada día trabajado.


No se abonará el adicional a quien no preste el servicio, por cualquier motivo.


6) JORNADA DISCONTINUA:


Si por necesidades transitorias de la Empresa, ésta resuelve unilateralmente fijar jornadas discontinuas, se abonará un adicional del 0,6% por hora de interrupción de la prestación, calculado sobre el sueldo básico fijo.


7) TURNO DIAGRAMADO: Se denomina a aquel en que el trabajador, por razones de servicio cumple, efectivamente, su jornada normal en turnos rotativos, los días sábados. En estos supuestos, la Empresa abonará, como única compensación un adicional mensual equivalente al:


a) 9% del salario básico mensual para aquellos que trabajen un (1) día sábado en el mes.


b) 18% del salario básico mensual para aquellos que trabajen dos (2) días sábados, en el mes.


c) 27% del salario básico mensual para aquellos que trabajen tres (3) días sábados, en el mes.


Se exceptúa para los trabajadores de Turnos Diagramados lo dispuesto en el artículo 9 del presente, en cuanto a cumplir la jornada de lunes a viernes, garantizándose el descanso semana por medio indefectiblemente, pudiéndose modificar esta disposición por acuerdo de los interesados, previa conformidad con el jefe respectivo.


Se encuentran afectados a este sistema de turnos el personal que realiza tareas operativas en el ámbito de las Gerencias (Producción, Técnica y Medio Ambiente, Región Rosario, Santa Fe e Interior e Infraestructura).


La Comisión Paritaria podrá considerar la ampliación a cualquier otro sector por razones justificables de servicio.


8) ADICIONAL DECANTADORES:


Aquellos trabajadores que están asignados, de manera permanente, a la actividad de Decantadores, en el ámbito de la Empresa, percibirán una compensación mensual de $ 200.


9) ADICIONAL LABORATORIO:


El personal que cumple funciones en Laboratorio (específicamente tareas de muestreo y análisis bactereológico de redes) en días sábados y domingos percibirá adicional mensual según detalle:


a) 10% del SBM para el personal que preste servicios y cumpla hasta 6 hs. efectivas por fin de semana.


b) 20% del SBM para el personal que preste servicios y cumpla hasta 12 hs. efectivas por fin de semana.


La asignación de este adicional debe ser rotativa, no pudiendo superar la cantidad de tres (3) empleados por Laboratorio, debiéndose respetar el descanso semana por medio indefectiblemente.


ARTICULO 47: REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS


Serán consideradas situaciones de reemplazos o asignaciones transitorias:


a) Las que se originen por enfermedad (incluso las de largo tratamiento), accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y comisión de servicio.


b) Los que se originen por creación de nuevos puestos motivados por incorporación de nueva tecnología, cambios organizacionales y/o por habilitación de nuevos sectores de trabajo.


La jefatura decidirá el personal que cubrirá el reemplazo, que no podrá realizarse sin previa autorización de la jefatura de Recursos Humanos.


Transcurridos treinta días continuos o discontinuos en las condiciones previstas en el apartado a), al/la trabajador/a que reemplace a otro percibirá el mínimo inicial correspondiente al nivel de la tarea efectivamente realizada.


El desempeño de la función o tarea de nivel superior por 180 días, continuos o discontinuos, en 1 (un) año aniversario, determinará automáticamente la promoción del/la trabajador/a a dicho nivel superior (nivel 1 al 5).


En los casos que los reemplazos involucren puestos de conducción (niveles 6 y 7) los períodos a considerar serán de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos en dos (2) años aniversario.


Antes de cumplirse los trescientos sesenta (360) días se deberá efectuar una evaluación formal para que, en base a los resultados de ese análisis de desempeño, se determine si corresponde la confirmación en el puesto. En este proceso intervendrá la jefatura departamental o gerencia según corresponda.


47.1: LIQUIDACION REEMPLAZOS O ASIGNACION TRANSITORIA


Los/as trabajadores/as que cumplan reemplazos transitorios en funciones o tareas correspondientes a un nivel superior al que reviste, de acuerdo a lo establecido en el Art. 34, percibirá por el tiempo que dure el reemplazo, el Sueldo Básico Mensual inicial correspondiente al nivel de la función efectivamente realizada, con todos los adicionales, compensaciones y complementos que correspondan al nuevo puesto, con excepción de la antigüedad.


En caso que el/la trabajador/a reemplazante tenga una remuneración mensual superior o igual al mínimo inicial correspondiente al nivel del/la trabajador/a reemplazado se le garantizará durante el reemplazo transitorio el equivalente al porcentaje de diferencia existente entre el inicial de su nivel y el inicial del nivel del/la trabajador/a reemplazado o del nuevo puesto, según el caso. Tal resultado no podrá superar el SBM que percibe el/la trabajador/a reemplazado, pues este último juega como tope.


El/la trabajador/a reemplazante que no sea confirmado en el nivel superior, será merecedor de una compensación económica por única vez que se calculará en base a las siguientes pautas:


a) Si la asignación transitoria duró hasta noventa (90) días, se le reconocerá el equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del adicional remuneratorio liquidado durante el último mes de dicha asignación.


b) Si la asignación se extendió entre noventa y un (91) días y ciento cincuenta (150) días, la compensación a reconocer será del sesenta y seis por ciento (66%) del adicional remuneratorio liquidado durante el último mes completo de dicha asignación.


c) A partir del día ciento cincuenta y uno (151) al/la trabajador/a no confirmado se le reconocerá el cien por ciento (100%) del adicional remuneratorio liquidado durante el último mes completo de dicha asignación.


ARTICULO 48: ASIGNACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO


Como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido veinticinco (25) años de servicios continuos en la Empresa se hará acreedor a una compensación única y total, con SAC incluido, equivalente a la suma de un punto con veinticinco (1,25) mes del sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho aniversario.


Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido treinta y cinco (35) años de servicio continuos en la Empresa se hará acreedor a una compensación única y total, con SAC incluido, equivalente a la suma de dos puntos con cincuenta (2,50) meses de sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente a que cumpla dicho aniversario. Esta compensación no revestirá carácter remunerativo a ningún efecto.


Esta asignación será incrementada a partir del 01/12/2007 a, 1,5 mes del sueldo básico mensual y 3 meses del sueldo básico mensual, respectivamente.


ARTICULO 49: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O ESPECIALES DE TRABAJO


Aquellos trabajadores que, por decisión de la Empresa, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de tareas por turno o regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales le correspondería percibir un adicional, serán acreedores de una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:



El adicional de este artículo no será abonado cuando el cambio o desafectación del trabajador sea por causa imputable al mismo. Tampoco se aplicará en el caso de mejora en el nivel del trabajador que consecuentemente importe una mejora en su remuneración en un 10% como mínimo.


No será aplicable el cuadro detallado anteriormente en caso que los trabajadores/as, resulten desafectados de tareas por turnos o regímenes especiales de trabajo debido a las consecuencias de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, sufridos en ocasión del desempeño de las mismas.


En el caso que los trabajadores/as resulten desafectados de tareas por turnos o regímenes especiales de trabajo debido a la incorporación de nuevas tecnologías la Co.P.A.R. podrá tomar intervención para analizar y definir qué desafectación corresponde en cada situación.


TITULO VI


BENEFICIOS SOCIALES


ARTICULO 50: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD


1) La Provisión de vestuario del personal como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, deberá ser entregado por la Empresa.


2) La Empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos.


El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados según el reglamento de seguridad y disposiciones de la Empresa sobre el particular, constituyendo infracción disciplinaria la omisión por el trabajador.


3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro:


La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal.


4) Herramientas de Trabajo:


La Empresa proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Empresa cuando sea pedido.


5) Elementos a entregar por la Empresa son los que exija la legislación vigente en materia de higiene y seguridad y los adecuados a la función correspondiente.


6) La Empresa arbitrará los medios para que el personal que trabaje en contacto con los líquidos cloacales, pueda efectuar la limpieza de los equipos sin trasladarlos a su domicilio.


7) La Empresa proveerá al personal ropa de trabajo en los meses de marzo/abril (ropa de invierno) y setiembre/octubre (ropa de verano) de cada año.


Se otorgarán dos juegos de ropa por trabajador por cada entrega constando los mismos de camisa y pantalón, en cuanto a camperas, botines o zapatos de seguridad, se otorgarán un par o unidad según corresponda, por año, por persona de acuerdo a la tarea que realizada.


En todos los casos la ropa y/o el calzado deteriorado por el uso serán repuestos contra entrega de los inutilizados.


8) La provisión de la ropa se hará según la naturaleza de la tarea, "ver detalle en Anexo D" y será obligación del empleado utilizar la misma para el desarrollo de sus actividades.


Se deja expresa constancia que los trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas o implementos que la Empresa le suministre para el normal desarrollo de sus tareas. La Empresa no podrá cobrar por los eventuales desperfectos que el trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás implementos, siempre que tales desperfectos no sean debidos a mala fe o por no haber actuado idónea y diligentemente. Los trabajadores deberán de inmediato poner en conocimiento de sus superiores los desperfectos y extravíos que se hubieren producido.


NATURALEZA JURIDICA DE LA ROPA DE TRABAJO, INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO: La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y al equipamiento del trabajador/ a para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas establecidos en la presente convención colectiva de trabajo en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al régimen de la Seguridad Social por no formar parte de la remuneración del/la trabajador/a en un todo de acuerdo con el art. 103 bis del la L.C.T.


ARTICULO 51: CADUCIDAD


Caducará automáticamente la obligación de entrega de elementos indicados en el artículo anterior en caso de egreso por cualquier causa, del beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados, considerándose tal la que supere los tres meses.


El empleado/a devolverá a la Empresa los elementos, equipos y documentación que se entregaron en su custodia.


ARTICULO 52: REEMBOLSO DE GASTOS DE COMIDA Y MOVILIDAD - VALES ALIMENTARIOS


REEMBOLSO POR GASTOS ALMUERZO:


Es la compensación que se le abona al personal de la Empresa que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por estas razones el horario habitual por 2 (dos) horas o más siempre que no disponga de un lapso mayor de DOS (2) horas para comer y que hayan comenzado a trabajar antes de las DOCE (12) horas.


El reintegro de los gastos de almuerzo fíjese en $ 10,- (PESOS DIEZ) el importe a liquidar por gastos de cada comida.


REEMBOLSO POR GASTOS DE CENA:


Es la compensación que se le abona al personal de la Empresa que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por estas razones el horario habitual a por 2 dos horas o más, siempre que no disponga de un lapso mayor de DOS (2) horas para comer y que hayan comenzado a trabajar antes de las VEINTIDOS (22) horas.


El reintegro de los gastos de cena fíjese en $ 10,- (PESOS DIEZ) el importe a liquidar por gastos de cada comida.


REEMBOLSO POR GASTOS MOVILIDAD:


Es la asignación diaria fija que se acuerda a los empleados para atener los gastos de traslado que ocasione el desempeño de sus servicios.


Se le abonará a cada trabajador exclusivamente por cada día efectivo en que haya debido trasladarse permanentemente dentro de su horario de trabajo no se le haya asignado medio de transporte o vehículo de la Compañía, un viático único y diario $ 4.


De acreditarse un gasto superior a las sumas fijas otorgadas será la Co.P.A.R. la encargada de ajustar las mismas.


REEMBOLSO POR MAYORES GASTOS OPERATIVOS: Cuando por disposición de la empresa un trabajador debe trasladarse a más de 30 km. de su lugar habitual de trabajo le corresponderán por cada día un viático de $ 35.- como máximo contra presentación de sus respectivos comprobantes, este monto quedará sujeto a revisión a través de la Co.P.A.R.


Este viático cubre el traslado almuerzo y cena - No correspondiendo el gasto de comida.


Cuando el trabajador regrese a su lugar de origen antes de las 17 hs. corresponderá percibir hasta un máximo de $ 17,50.- contra la presentación de sus respectivos comprobantes.


Cuando los viáticos se perciban en forma regular se abonarán los mismos con el haber del mes anterior. Las partes convienen asignar a los aludidos conceptos carácter no remuneratorio por tratarse de beneficios sociales comprendidos en el Art. 103 bis de la LCT (ley 24.700).


VALES ALIMENTARIOS:


Las Partes acuerdan que la Empresa suministrará, en los términos y con los alcances del artículo 105 bis de la LCT, a todo el personal comprendido en el presente convenio, el beneficio de vales alimentarios de acuerdo a la siguiente modalidad:


- A partir de la vigencia del presente convenio un monto equivalente en vales de pesos DOSCIENTOS CINCO ($ 205,00).


- Para el personal que cumple funciones de "Atención al Cliente" - Comercial y/o Call Center se incrementará el beneficio a un monto total equivalente en vales de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 255,00).


ARTICULO 53: JARDIN MATERNO INFANTIL


La Empresa reintegrará, contra entrega de los respectivos comprobantes, hasta la suma de $ 150 (PESOS: CIENTO CINCUENTA) por madre y por mes en concepto de gastos de Jardín Materno - Infantil (Guardería) que utilicen las trabajadoras. El presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo de la educación regular básica. El mismo beneficio recibirán los trabajadores viudos, separados judicialmente o divorciados con hijos a cargo.


En el caso de que el Jardín cierre durante la temporada estival, la Empresa reconocerá a la madre la opción de abonarle por ese período una colonia de vacaciones en las mismas condiciones del primer párrafo.


Este concepto no reviste carácter remuneratorio de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 103 bis inciso f) de la L.C.T.


ARTICULO 54: BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES


Apdo. 1) Otorgamiento de becas:


a) La Empresa otorgará a los hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, con antigüedad mínima de Dos (2) años a la fecha de otorgamiento una cantidad de becas equivalentes hasta el 10% de la dotación del personal efectivo, al mes de enero de cada año. El monto de las becas será anualmente de $ 400.- (PESOS: CUATROCIENTOS) cada una, para cursar estudios de enseñanza secundaria Técnica y/o Industrial y/o Comercial.


b) El beneficio les será otorgado a los trabajadores teniendo en cuenta su función dentro de la Empresa y carga de familia, únicamente con relación a sus hijos a cargo, con la única excepción de los que hubieran gozado del beneficio en forma ininterrumpida en años anteriores y dejasen de estar a cargo por haber alcanzado la mayoría de edad.


Apdo. 2) Comisión mixta de becas:


A todos los efectos emergentes de la presente reglamentación se crea una Comisión Mixta de becas que estará integrada por Dos (2) representantes de la Empresa y DOS (2) representantes del Sindicato, y tendrán a su cargo la distribución de las mismas. En caso de empate en las votaciones decidirá un funcionario designado por la máxima autoridad de la Empresa a tal efecto.


Apdo. 3) Condiciones para postular Becas:


a) Para gozar de los beneficios que establece esta reglamentación, el postulante deberá ser menor de DIECINUEVE (19) años de edad a la fecha de iniciación de la beca, salvo el caso de incapacidad física debidamente comprobada, en cuyo caso no habrá límite de edad.


b) La solicitud de becas se confeccionará completa debiendo ser certificada por el respectivo Servicio la condición de hijo, quien procederá a llevarla a la COMISION MIXTA DE BECAS.


c) Deberá acompañar a la solicitud, el certificado de aprobación de la enseñanza primaria completa recibida y el certificado de inscripción a la escuela de enseñanza Técnica y/o industrial y/o Comercial a la que va concurrir. En ambos casos los certificados correspondientes deberán tener sellos y firmas de las autoridades competentes de los establecimientos docentes.


d) En el caso de los postulantes que estén encuadrados por su edad en lo manifestado por el inc. A) y que ya hubieran iniciado carreras Técnicas y/o industriales y/o Comerciales deberá efectivizar además de la correspondiente solicitud, la relación de estudios secundarios realizados con las constancias de las calificaciones obtenidas y trabajos efectuados debidamente oficializados por las autoridades competentes de la escuela con firma y sello.


e) En caso de no conseguir los certificados originales, se podrán enviar fotocopia de los mismos debidamente autenticados por ante autoridades de la escuela.


Apdo. 4) Adjudicación de Becas:


A los efectos de la adjudicación de Becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:


a) A los postulantes que habiendo sido becados en el año lectivo anterior dieron cumplimiento, a criterio de la COMISION MIXTA DE BECAS, del compromiso contraído a la fecha de adjudicación de la beca a que se postula.


b) A los hijos cuyos padres registren la menor remuneración ponderada y mayores cargas de familia.


c) A los hijos de trabajadores que habiendo ingresado a la enseñanza secundaria en las escuelas industriales o técnicas, o comerciales estén encuadrados en lo que se manifiesta en el Apdo. 5) Inc a) y hubieran aprobado el primer año de la carrera, debiendo ingresar al segundo de su carrera.


d) A los postulantes que además, de estar encuadrados en el inciso anterior deban ingresar a la carrera correspondiente al tercer año, y así sucesivamente en orden creciente hasta el final de su carrera.


Apdo. 5) Obligación de los Becados:


a) Los postulantes que resulten beneficiarios con la adjudicación de la Beca deberán comprometerse en un año competo de estudios a cursar y aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.


b) Para aquellos casos que los postulantes no hubieran aprobado la totalidad del curso o las materias que dentro de los términos estipulados en Apdo.5, acompañados de una constancia y/o certificado debidamente firmado y sellado por la escuela a que concurrió en la que conste la o las materias adeudadas o a rendir, la fecha de exámenes de las mismas y la condición en que queda el postulante para con dicha escuela, de no aprobarse la o las materias correspondientes.


c) Los postulantes que resulten beneficiarios con adjudicación de la Beca correspondiente, estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE BECAS toda la documentación que se le sea requerida dentro de los plazos que la misma le concede a los efectos de completar o cumplimentar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación como así mismo cualquier información que le sea solicitada sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de su carrera.


d) Todos los becados estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE BECAS toda la documentación que le sea requerida, la certificación oficial o copia autenticada de las notas de calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales y/o cualquier tipo de evaluaciones que por modificaciones de reglamentaciones se implementen y que hacen a la marcha de sus estudios, dentro de los DIEZ (10) días de rendidos dichos exámenes.


e) Cuando el becado perdiera su condición de alumno regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación, debiendo reintegrar el trabajador los aportes percibidos en la proporción que determine la COMISION MIXTA DE BECAS, de acuerdo a los antecedentes del caso.


ARTICULO 55: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS DE CAPACITACION


Las partes aclaran expresamente que el beneficiario social de las becas que se regulan en este convenio, así como el otorgamiento o pago de cursos, libros, profesores, útiles, etc., para la capacitación y especialización del personal, o cuidado de los hijos, no tiene carácter remuneratorio, a ningún efecto, en un todo de acuerdo al art. 103 Bis inc. h de la L.C.T.


ARTICULO 56: OBRA SOCIAL


Las partes convienen que la obra social destinataria de los aportes y contribuciones del personal comprendido en este convenio sea la Obra Social del Personal de Obras y Servicios Sanitarios (Fe.N.T.O.S). Decreto 1918/94. Sin perjuicio de ello, el personal excluido podrá optar por esa obra social o por alguna obra social del personal de dirección.


El personal que se excluya del presente convenio colectivo se mantendrá en la Obra Social de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (Fe.N.T.O.S.) hasta que opte por otra obra social.


También el personal excluido de la presente Convención Colectiva de Trabajo de empresa, (Presidente, miembros del Directorio, Directores y Gerentes, etc.) podrán optar por la obra social sindical.


Asimismo, la Empresa se obliga a efectuar una contribución con destino a la Obra Social mencionada en el presente artículo.


ARTICULO 57: VIVIENDA VALOR LOCATIVO


Cuando la Empresa, como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre al trabajador el uso de vivienda, se sujetará a las siguientes condiciones y modalidades:


a) Deberá adjudicársele un valor locativo, que en ningún caso podrá ser inferior al 5% ni superior al 20% de su sueldo básico mensual (S.B.M)


b) El interesado sólo podrá afectar la vivienda al uso personal y de su grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros.


c) La Empresa podrá requerir, a su criterio, la desocupación y devolución de las comodidades asignadas, notificando con 90 días de antelación al interesado. A ese efecto, deberá abonar al trabajador el importe de dos sueldos básicos mensuales (S.B.M) sin adicionales que percibirá el trabajador antes de la mudanza. A partir del mes siguiente a la desocupación y devolución de las comodidades asignadas el sueldo básico mensual deberá incrementarse con la suma asignada anteriormente por el uso de habitación.


d) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso, descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las comodidades concedidas, en este caso no corresponderá la aplicación del inc. c) del presente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.


e) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de los 60 días a partir del momento en que la Empresa así se lo requiera.


f) En caso de fallecimiento del titular, el plazo para desocupar la vivienda por parte del grupo familiar primario (inciso b) se extenderá a 90 días.


TITULO VII


RESCISION DEL VINCULO:


ARTICULO 58: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO


En los casos de despidos por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar los importes que correspondan de acuerdo a la legislación vigente y al presente Convenio Colectivo de Trabajo, al momento del despido.


ARTICULO 59: INDEMNIZACION AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD


En el caso de rescisión sin causa del vínculo laboral de personal con más de VEINTE (20) años de antigüedad se abonará un suplemento de un mes de sueldo por cada año que exceda los VEINTE (20) calculado según el sistema legal vigente, según lo indicado en el Artículo anterior.


ARTICULO 60: JUBILACION DEL TRABAJADOR


Según la legislación vigente, o la que se sustituya en el futuro, el contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador.


Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación. Art. 252:


Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de 1 año.


Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.


La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por ley, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.


ARTICULO 61: ASIGNACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION


El personal dado de baja al acogerse a una jubilación ordinaria, percibirá al retirarse una asignación por cese equivalente a un mes de su última remuneración total mensual con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre que el trabajador tuviera un mínimo de DIEZ (10) años de antigüedad continuos o discontinuos.


Si tiene más de VEINTE (20) años de antigüedad continuos o discontinuos la bonificación será de TRES (3) meses.


Cuando sea más de TREINTA (30) años la bonificación será de CUATRO (4) meses. Esta gratificación se pagará sin retenciones ni aportes a la Seguridad Social de conformidad al Art. 7 de la Ley 24.241.


TITULO VIII


RELACIONES GREMIALES:


ARTICULO 62: COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES e INTERPRETACIONES (Co.P.A.R.)


Créase una "COMISION PERMANANTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (Co.P.A.R.) que estará constituida por CUATRO (4) representantes de cada parte.


La representación sindical estará representada por dos integrantes de la FENTOS y uno por cada Sindicato con competencia en el ámbito de la empresa (Santa Fe y Rosario).


Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Cuando las partes lo decidan se solicitará a la autoridad de aplicación la homologación de las resoluciones a las que se arribe.


Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo a los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser éstos internos o externos.


Dentro de este ámbito créase la Comisión de Disciplina, que se integrará con dos (2) representantes por cada una de las partes.


Funcionará dentro del ámbito de esta Co.P.A.R. el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad.


ARTICULO 63: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA Co.P.A.R.


La Co.P.A.R. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:


a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, reuniéndose con una frecuencia de 30 días o a pedido de cualquiera de las partes signatarias.


b) Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes.


c) La comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones:


1) la intervención se resuelve a pedido de cualquiera de las partes;


2) se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención;


3) se trate de un tema regulado en la Convención Colectiva o norma legal o reglamentaria;


4) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro;


5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.


d) La comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluridividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:


1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes;


2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva;


3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro;


4) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.


e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:


1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la comisión definiendo con precisión el objeto del conflicto.


2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.


3) Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la Empresa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.


f) Serán función de la comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles, condiciones laborales y dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o deterioro de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación del servicio para proponer soluciones en el marco de la política de empleo de la empresa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo. Asimismo, a pedido de cualquiera de las partes se reunirá la Co.P.A.R. con el fin de considerar los efectos derivados de las transformaciones tecnológicas, organizativas, modificaciones en la prestación del servicio, etc., que puedan llevarse a cabo en la Empresa y que modifiquen sustancialmente los derechos y obligaciones estipulados en este Convenio.


g) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el/la trabajador/a. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.


h) Serán asimismo, funciones de la Co.P.A.R. analizar, en los supuestos de asistencia técnica, las condiciones laborales y de movilidad del personal en comisión y/o adscripto.


i) Las partes acuerdan el siguiente procedimiento para las tareas peligrosas:


1) El Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad evaluará las tareas que puedan calificarse como peligrosas, de acuerdo a la metodología de análisis de riesgos laborales, elevando a la Co.P.A.R. los resultados.


2) Cuando la tarea sea reconocida como peligrosa y luego de adoptar todas las medidas técnicas y de organización disponibles el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad realizará una nueva evaluación de riesgo.


Elevando nuevamente los resultados a la Co.P.A.R. quien determinará la continuidad o desafectación.


3) En caso de tarea peligrosa, la Co.P.A.R., deberá resolver si corresponde o no, un adicional, y en caso afirmativo, su monto, forma de pago y pautas de devengamiento. Si un empleado percibe un monto fijo personalizado por tareas peligrosas y se hace acreedor a un adicional según el punto anterior, deberá compararse el monto de ambos beneficios y pagarse el mayor.


j) La Comisión de Disciplina se convocará en forma inmediata, a fin de analizar y evaluar durante un plazo máximo de tres (3) días hábiles, cualquier caso relacionado con situaciones potenciales de sanciones y/o despidos del/la trabajador/a.


k) Se considerará como funciones de la Co.P.A.R. todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional.


ARTICULO 64: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS


El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida, de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato. El superior jerárquico inmediato deberá:


1) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador;


2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades;


3) la respuesta debe ser dada al trabajador en el plazo máximo de 72 horas.


En caso que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste elevará la queja a la representación sindical, quien planteará el tema ante la máxima autoridad del área de personal, pudiendo además recurrir a la Co.P.A.R., según lo dispuesto en el art. Anterior inc. c).


Una vez agotada la instancia del procedimiento de queja y el trámite ante la Co.P.A.R. en su caso, si el trabajador considera que, le asiste derecho, frente a la negativa de la Empresa, podrá iniciar las acciones legales que le pudieran corresponder. En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el artículo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.


ARTICULO 65: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES


La Empresa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tomen necesario.


ARTICULO 66: LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE CARACTER SOCIAL y DE CAPACITACION


La Empresa aportará locales e instrumentos para brindar beneficios sociales a su personal por medio de la actividad de carácter social y de capacitación que desarrolla la parte Sindical.


ARTICULO 67: CARTELERAS


La Empresa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T. (art. 15, inc. 3). Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete de la PARTE SINDICAL o con entidades relacionadas con la misma y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.


ARTICULO 68: INFORMACION


Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, la Empresa mantendrá informados a los representantes de la PARTE SINDICAL signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia puedan afectar sustancialmente los intereses fundamentales de los trabajadores. En consecuencia se mantendrán reuniones ordinarias trimestrales con la Comisión Directiva de la entidad gremial en las que se realizará un informe general del conjunto de las actividades de la Empresa analizándose los temas indicados en el artículo 69 y las perspectivas económicas e inversiones para el período siguiente.


ARTICULO 69: BALANCE SOCIAL


Anualmente será preparado por la Empresa un Balance Social que reflejará los siguientes temas:


a) Remuneraciones: - Evolución salario promedio - Evolución masa salarial promedio – Personal distribuido por remuneraciones - Ingreso bruto fijo promedio por nivel - Evolución horas extras vs. evolución salarios totales - Penetración salarios en niveles.


b) Empleo: - Evolución dotación personal dentro convenio - Evolución composición dotación dentro convenio - Rotación de personal - Dotación por edad y sexo - Dotación por especialidad – Antigüedad del personal por composición - Evolución ausentismo por causa - Embargos - Reclamos judiciales por motivos.


c) Seguridad e Higiene y Medicina: - Evolución cantidad de accidentes - Días perdidos por accidente de trabajo - Exámenes preocupacionales por patologías detectadas - Porcentaje de incapacidades médicas - Cursos dictados personal capacitado y horas insumidas - Elementos de seguridad entregados.


d) Relaciones profesionales - Detalles acuerdos en Co.P.A.R. - Detalle actas/Acuerdos consensuados - El texto definitivo será puesto en conocimiento de la PARTE SINDICAL.


ARTICULO 70: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL


Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Fuero Sindical. Art. 217: Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta TREINTA (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los artículos 214 y 215, segunda parte, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical. Asimismo, la Empresa otorgará hasta 10 (DIEZ) permisos pagos de hasta 7 (SIETE) días por año calendario a los delegados congresales que designe la parte SINDICAL para concurrir a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que convoque la Fe.N.T.O.S.. Tal franquicia se otorgará hasta TREINTA (30) delegados con poderes, sin perjuicio de los permisos que en exceso se puedan otorgar.


ARTICULO 71: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL


a) La Empresa reconoce a la PARTE SINDICAL, como único representante de los trabajadores comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.


b) La Empresa descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados al Sindicato correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente y efectuarán el depósito en la cuenta que corresponda dentro de los plazos legales (ley 24.642).


c) Representación gremial:


1- La representación sindical en la Empresa será en el número y lugares que se indican en el apartado 6 del presente. Sin perjuicio de ello, las partes signatarias del convenio podrán, en situaciones especiales, adecuar dichas proporcionalidades. En estos supuestos la Co.P.A.R. será quien resolverá los mecanismos que se implementarán para realizar la adecuación requerida.


2- A los fines de la elección de la representación gremial en la empresa, los Sindicatos, comunicará por escrito a LA EMPRESA dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.


3- Con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los trabajadores y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.


4- La Empresa deberá facilitar la concurrencia de los trabajadores para votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al sindicato el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario,


5- A partir de la comunicación por escrito a la Empresa de su carácter de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la ley 23.551.


6- Representación gremial por lugar o centro de trabajo: Quedará a cargo de la Co.P.A.R. la determinación y definición de la representación gremial en cada lugar de trabajo, sin perjuicio de lo establecido al respecto en la Ley 23.551.


ARTICULO 72: ACUERDO DE COMPLEMENTACION FENTOS


Aguas Santafesinas S.A. acuerda que la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, como parte contratante en el presente CCT de empresa, dentro de las actividades de complementación necesarias, será factible de ser beneficiaria de un aporte según acuerdo al efecto.


TITULO IX


PRECISIONES LEGALES


ARTICULO 73: REGIMEN APLICABLE


Las partes dejan constancia que esta convención colectiva de trabajo constituye la voluntad colectiva a la que, conjuntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance. Por lo expuesto el presente texto homologado sustituye y reemplaza cualquier normativa paritaria anterior.


ARTICULO 74: MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES


En el presente Convenio se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan. Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente Convenio, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no afecte a otros beneficios reconocidos en esta Convención.


ARTICULO 75: AUTORIDAD DE APLICACION


Ambas partes reconocen que son autoridades administrativas de aplicación de la presente convención, de acuerdo a sus competencias, la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y/o la que en el futuro la reemplace, quedando excluida cualquier otra.


ARTICULO 76: MODALIDADES DE CONTRATACION - PERIODO DE PRUEBA


1) Se establece para el supuesto que la legislación, prevea nuevos tipos de modalidades contractuales, que deban ser habilitadas o no por las convenciones colectivas de trabajo, la habilitación o la puesta en práctica será efectuada o considerada por la Co.P.A.R., la que deberá reunirse dentro del plazo de treinta días posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la nueva legislación. La Empresa deberá comunicar, mensualmente, a la PARTE SINDICAL la nómina de trabajadores incorporados por medio de alguna de las modalidades de contratación anteriormente aludidas cuando se refieran a personal incluido en la presente.


2) Contrato de Tiempo Parcial:


La Empresa podrá contratar trabajadores/as bajo esta modalidad, debiéndose requerir intervención de la Co.P.A.R. para establecer en estos casos los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.


ARTICULO 77: VIATICOS -REEMBOLSO DE GASTOS- NATURALEZA JURIDICA


Los viáticos y/o reembolso de gastos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo a que se refiere el art. 52 primero, segundo y tercer apartado únicamente, pese a la circunstancia de que los trabajadores/ras no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador/ra, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.


ARTICULO 78: PROCEDIMIENTO PARA REALIZACION DE REUNIONES DEL PERSONAL


1- La Parte Sindical comunicará con 48 horas de anticipación al Departamento de Recursos Humanos que corresponda la realización de reuniones informativas, indicando lugar, temario y duración de la misma. Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la necesidad de la reunión, así lo requieran, la Parte Sindical comunicará vía fax al Departamento de Recursos Humanos que corresponda con la máxima antelación posible en esta circunstancia, la realización de la reunión y será el mencionado Departamento el que comunicará tal circunstancia.


2- Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación en las mismas.


3- La Empresa sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del establecimiento y el normal desarrollo de las tareas. Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la Co.P.A.R. la que tendrá que dirimir las mismas, adoptando la decisión que en cada caso corresponda.


4- Las panes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar enfrentamientos y perjuicios innecesarios.


Asimismo, las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.


TITULO X


HOMOLOGACION - EJEMPLARES


ARTICULO 79: HOMOLOGACION


Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes.


ARTICULO 80: ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO


La Empresa entregará a todo el personal que lo requiera comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar del presente. También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc. que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.


ARTICULO 81: TEXTO DEFINITIVO


Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación. Pero si aún homologado el Convenio Colectivo de Trabajo, existiere cualquier problema de redacción lo cual diere lugar a otra interpretación las partes se comprometen a salvar tal situación a través de la Co.P.A.R., la que posteriormente solicitará la homologación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.


Las partes se comprometen a presentar el CCT homologado ante las autoridades de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia.


ARTICULO 82: CAJA COMPLEMENTARIA


Habiéndose creado la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de Obras Sanitarias a través de los conveníos de corresponsabilidad de acuerdo a la Ley 20.155 (sustituida por Ley 21.776) entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS Y ORGANISMOS SANITARISTAS por Resolución 38 del 29/01/1987 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social otorga la creación del mencionado organismo que abarca, a todo el personal comprendido en el presente convenio en los términos estatutarios del mismo.


ARTICULO 83: PARTICIPACION ACCIONARIA


Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Empresa se comprometen dentro del marco previsto por la ley 19.550 y tal como consta en el Capítulo II —Del Capital Social y las Acciones — Art. 5 del estatuto Social de la Empresa Aguas Santafesinas S.A. que el 10% de las acciones que se le asignan al Programa de Propiedad Participada, será acordado con la empresa en reunión de Co.P.A.R., a fin de redactar el texto definitiva del mismo y una vez que esté instrumentado el programa de participación por el Gobierno de la Provincia.



ANEXO D: - ARTICULO 50:


VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD


ROPA ADMINISTRACION / ATENCION AL USUARIO - FEMENINA


1 Blazer


4 Blusas (2 de verano y 2 de invierno).


1 Cárdigan


2 Unidades - Pollera o pantalón según opción


1 Par de zapatos (por año).


2 Pañuelos.


ROPA ADMINISTRACION / ATENCION AL USUARIO - MASCULINA


1 Blazer


4 Camisas (2 de verano y 2 de invierno)


2 Pantalones


1 Corbata


1 Par de zapatos (por año)


1 Cárdigan


1 Cinturón


ROPA INSPECTORES


1 Campera


1 Cárdigan


2 Camisas


2 Chombas


2 Pantalones


1 Corbata


1 Cinturón


1 Par de zapatos (por año)


ROPA PERSONAL OPERATIVO


4 Camisas (2 de verano y 2 de invierno)


4 Pantalones (2 de verano y 2 de invierno)


2 Buzos


1 Campera (cada 2 años)


1 Par zapatos de seguridad


2 Cinturones


2 Chombas


4 Guardapolvos (personal laboratorios)

Administracionius UNLP

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