MINISTERIO DE AGRICULTURA
Decreto Nº 92.705
Incluyendo diversas enfermedades en el Art. 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales de 8 de noviembre de 1906.
Buenos Aires, Junio 5 de 1941.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 3959 de Policía Sanitaria de los Animales establece que la defensa de los ganados en el Territorio de la República contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción contra las existentes en el país, se hará efectiva por el Poder Ejecutivo por los medios que dicha ley indica;
Que el artículo 3º de la mencionada ley faculta al Poder Ejecutivo para variar, cuando lo estime conveniente, la nomenclatura de las enfermedades a que se refiere el artículo 1.º de la misma;
Que es conveniente incluir entre las enfermedades que deben ser combatidas con carácter obligatorio, la hidatidosis o equinococosis, la encefalomielitis, el edema gaseoso o carbunclo sintomático de los ovinos y la argasidosis o garrapata de las aves, que se viene difundiendo en el país, ocasionando perjuicios de consideración en la industria pecuaria y constituyen en algunos casos un peligro para la salud humana;
Por todo ello,
El Vicepresidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo—
DECRETA:
Artículo 1º — Inclúyense entre las enfermedades enumeradas en el artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, de 8 de noviembre de 1906 y por lo tanto deben ser combatidas por las autoridades sanitarias señaladas por la Ley número 3959, las siguientes enfermedades: la hidatidosis o equinococosis, la encefalomielitis, el edema gaseoso o carbunclo sintomático de los ovinos y la argasidosis o garrapata de las aves.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y vuelva a sus efectos a la Dirección de Ganadería.
CASTILLO
DANIEL AMADEO Y VIDELA
(Nota Infoleg: Limítanse los alcances del presente Decreto en lo referido a enfermedades equinas por art. 18 de la Resolución Nº 617/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 19/8/2005. Vigencia: a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial).