Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 4/2010
Actualización de aranceles.
Bs. As., 11/1/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0504108/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 74 del 22 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 127 del 19 de febrero de 2009 de la citada ex Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 74 del 22 de enero de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sustituida por su similar Nº 127 del 19 de febrero de 2009 de la citada ex Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobaron los aranceles del Servicio de Desinsectación que se presta en los Puestos de Control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica atendida por la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA).
Que la citada Fundación ha propuesto un incremento en los montos a percibir por el Servicio de Desinsectación, Control e Inspección, a fin de adecuar los aranceles a los costos de insumos, servicios y salarios actuales.
Que, asimismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los aranceles que el citado organismo percibe como contraprestación a los servicios realizados a terceros.
Que a tales efectos procede considerar que las adecuaciones parciales a los valores arancelarios establecidas en la Resolución Nº 127 del 19 de febrero de 2009 de la cita ex Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, no permiten compensar los actuales costos de los servicios brindados.
Que, asimismo, en el ámbito del citado Servicio Nacional se ha debido dar respuesta al incremento de las demandas de intervención efectuadas por los sectores industriales y productivos.
Que, por su parte, las mayores exigencias tanto de los consumidores como del mercado nacional e internacional, hacen necesario incrementar los controles de los productos, implementando acciones y estudios más exhaustivos y costosos para el mencionado Servicio Nacional.
Que resulta necesario disponer de recursos adecuados para acceder a los avances que la situación requiere, a fin de eficientizar la operatividad del mencionado organismo.
Que resulta procedente aprobar el incremento en los aranceles del Servicio de Desinsectación que se presta en los Puestos de Control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica atendida por la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA) y que fueran oportunamente establecidos mediante la citada Resolución Nº 74/03 cuyo Anexo fuera sustituido por su similar Nº 127/09.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 del 1 de octubre de 2009.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1366 del 1 de octubre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 74 del 22 de enero de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.
ANEXO
ARANCELES DEL SERVICIO DE DESINSECTACION
Categoría A1: PESOS VEINTIOCHO ($ 28.-).
Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de carga con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9000) kilogramos, transporte de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.
Categoría A2: PESOS DIECINUEVE ($ 19.-).
Camiones sin acoplado, chasis y balancines, transportes de carga con capacidad entre UN MIL (1000) y NUEVE MIL (9000) kilogramos, autoportantes, transporte de pasajeros de hasta VEINTICINCO (25) asientos y cabinas con cargas. Transporte ferroviario, tanto de carga como de pasajeros, por unidad.
Categoría A3: PESOS NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 9,40).
Todas las "Pick Ups", utilitarios, carrozados, "Van" 4x4 o similares, "trailers", remolques y furgones.
Categoría A4: PESOS CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,75).
Todos los vehículos menores (Sedán, Berlina, Coupé, Familiar y Rural) con cualquier denominación, que no presenten un espacio para cargas independientes de la cabina.
Servicio de Desinsectación para cargas de riesgo: envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.
Categoría B: PESOS NOVENTA ($ 90.-).
En transportes con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9000) kilogramos.
Categoría C: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57.-).
En transportes con capacidad de carga mayor, entre UN MIL (1000) y NUEVE MIL (9000) kilogramos.
Categoría D: PESOS VEINTISIETE ($ 27.-).
En transportes con capacidad de carga menor a UN MIL DOSCIENTOS (1200) kilogramos y "Pick Ups" con acoplado.