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Ministerio de Cultura y Educación




Ministerio de Cultura y Educación

SISTEMA EDUCATIVO

Resolución 1669/96

Establécese que el Ministerio de Cultura y Educación legalizará los títulos, certificados de estudios y documentación emitidos por instituciones educativas que permanecen en jurisdicción nacional.

Bs. As., 17/12/96

VISTO la Ley Nº 24.049 de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que ha finalizado el proceso de transferencia de los servicios educativos nacionales a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires.

Que el 31 de diciembre de 1996 vence el plazo establecido en el Acta Complementaria Nº 13 al Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Ciudad de Buenos Aires y culminan las acciones que el ex Departamento Legalizaciones venía desarrollando en nombre de la Nación.

Que las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires legalizan los títulos, certificados y documentación en general, emitidos por sus sistemas educativos.

Que el procedimiento de legalización de títulos, certificados y demás documentos es dispar según cual sea la provincia, universidad, organismo público o privado receptor.

Que es necesario homogeneizar el procedimiento administrativo de manera que no se afecte la seguridad de la documentación emitida por el Sistema Educativo.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:

Artículo 1º — A partir del 1º de enero de 1997, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, legalizará exclusivamente los títulos, certificados de estudios y documentación emitidos por instituciones educativos que permanecen en jurisdicción nacional.

Art. 2º — Encomendar a la Dirección de Despacho la legalización de los instrumentos detallados en el artículo precedente, haciéndose la salvedad de que quedan excluidos los extendidos por las instituciones universitarias.

Art. 3º — Los títulos expedidos por las Instituciones Universitarias serán intervenidos por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, en los casos que correspondiera.

Art. 4º — A los efectos de la intervención a que hace referencia el artículo anterior, el trámite deberá iniciarse por el interesado ante la Institución Universitaria correspondiente, la que lo elevará a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria.

Art. 5º — El servicio que se habilita por este acto, formará parte del PROGRAMA INTEGRAL DE LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES que la jurisdicción implementará dentro del primer trimestre del año 1997 y cuya competencia, finalidad, marco institucional y características generales serán abordadas y definidas por resolución ministerial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Susana B. Decibe.

Administracionius UNLP

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