Ministerio de Defensa
EMPRESAS DEL ESTADO
Resolución 838/2000
Transfiérense al Ministerio de Economía las acciones, activos y pasivos de Sisteval S.A. (en liquidación) y se da por finalizado el mandato del actual liquidador.
Bs. As., 18/8/2000
VISTO los artículos 52 y 61 de la Ley Nº 25.064 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1999 y lo dispuesto por las Leyes Nº 23.696 y Nº 24.045 y los Decretos Nº 2394 de fecha 15 de diciembre de 1992, Nº 2148 del 19 de octubre de 1993, Nº 1086 de fecha 24 de mayo de 1993 y Nº 1836 de fecha 14 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo N° 52 de la Ley Nº 25.064 se establece que los procesos liquidatorios de los entes residuales de empresas, organismos o sociedades pertenecientes total o parcialmente al ESTADO NACIONAL, declarados o que se declaren en estado de liquidación por cualquier causa, se desarrollarán sin excepción en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el artículo Nº 61 de la citada Ley incorpora al referido artículo 52 a la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).
Que los Decretos Nros. 2394/92, 2148/93 y 1836/94 crearon el marco normativo necesario para llevar a cabo con eficiencia y celeridad la culminación de los procesos liquidatorios de los entes o empresas declarados en estado de liquidación.
Que actualmente SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (EN LIQUIDACION) se encuentra en proceso de liquidación en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 4 de mayo de 2000.
Que en consecuencia, resulta conducente transferir SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (EN LIQUIDACION) a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Defensa, ha tomado la debida intervención, opinando que la medida que se propicia es legalmente viable.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º inciso b) apartado 9 de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones y lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Nº 25.064.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
Artículo 1º — Transfiérase al MINISTERIO DE ECONOMIA, en cumplimiento de la Ley Nº 25.064 las acciones, activos y pasivos, de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (EN LIQUIDACION) en el estado en que se encuentren al momento de la efectiva transferencia y que se hallan actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 2º — La transferencia dispuesta en el artículo anterior da por finalizado el mandato del actual liquidador debiendo oportunamente el MINISTERIO DE ECONOMIA designar uno nuevo en su reemplazo.
Art. 3º — Delégase en el Secretario de Planeamiento de este Ministerio o en la persona que éste designe, la suscripción de la totalidad de la documentación necesaria a efectos de instrumentar lo dispuesto en la presente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo H. López Murphy.