MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 1190/2004
Registro de la propiedad de las patentes de invención, modelos de utilidad, modelos o diseños industriales, marcas de producto o de servicios, resultantes de las investigaciones y desarrollos efectuados por las Fuerzas Armadas y organismos dependientes de la citada Jurisdicción.
Bs. As., 10/11/2004
VISTO la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 895 del 23 de agosto de 1974, la Ley N° 24.572, modificatoria de la Ley N° 24.481, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se reguló la registración de los inventos, modelos, diseños, marcas de fábrica y similares innovaciones, resultanes de las investigaciones y desarrollos efectuados por las FUERZAS ARMADAS y Organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por ese acto se dispuso que la registración debía, en todos los casos, realizarse a nombre del Estado Nacional (MINISTERIO DE DEFENSA).
Que el contexto histórico en el cual se adoptó la medida de marras, se caracterizó por la presencia de unidades de producción en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, hoy inexistentes en virtud de los procesos de privatización.
Que la Ley N° 24.481 reguló en el ámbito nacional lo atinente a los procedimientos registrales resultantes de las investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos, marcas de productos o servicios, diseños y modelos industriales o de utilidad y patentes de invención.
Que a la luz de las actuales circunstancias, a los efectos de optimizar la gestión de las FUERZAS ARMADAS y de los Organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, en el ámbito de sus específicas competencias, resulta conveniente que las patentes de invención, modelos de utilidad, modelos o diseños industriales, marcas de producto o de servicios, susceptibles de registración, que se deriven de las investigaciones y desarrollos efectuados por las FUERZAS ARMADAS y por los Organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, por sí o a través de la contratación con terceros, se registren a nombre de la Fuerza u Organismo que haya efectuado la investigación o el desarrollo que dio como resultado la creación a registrar.
Que, también, resulta oportuno prever la transferencia de la tecnología correspondiente, a favor del organismo contratante, en aquellos supuestos en los que las investigaciones y desarrollos se efectúen a través de la contratación con terceros.
Que, asimismo, resulta conveniente que en el caso de los Organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA que desarrollen tareas de investigación en el marco de colaboración con otros organismos públicos o privados o con terceros particulares y obtengan resultados susceptibles de ser registrados, ello pueda efectuarse a nombre de los titulares que en la proporción corresponda
Que a los efectos de mantener una adecuada tutela del patrimonio nacional en la materia, corresponde que los contratos o convenios en virtud de los cuales los Organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA realicen actividades de investigación y desarrollo en colaboración y/o con la participación de organismos dependientes de otros Ministerios, con organismos del ámbito privado o con empresas, como así también la cesión de uso a terceros de las creaciones registradas y el cobro de regalías por parte de las FUERZAS ARMADAS y de: los Organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA por ese concepto, cuenten con la aprobación previa a su suscripción por parte de esta cartera.
Que en virtud del espíritu de colaboración que debe primar entre las FUERZAS ARMADAS y los Organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA y de los objetivos comunes que identifican a dichas instituciones, corresponde que la cesión de uso entre ellas de las creaciones registradas, como así también la transferencia de las tecnologías incorporadas, sea a título gratuito.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, a tenor de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley de Ministerios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
Artículo 1° — La propiedad de todas las patentes de invención, modelos de utilidad, modelos o diseños industriales, marcas de producto o de servicios, susceptibles de registración, resultantes de las investigaciones y desarrollos efectuados por las FUERZAS ARMADAS y por los Organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, por sí o a través de la contratación con terceros, deberá registrarse en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, con arreglo a los procedimientos previstos en la normativa vigente, a nombre de la Fuerza o del Organismo que haya efectuado su investigación o su desarrollo.
Art. 2° — En el supuesto de que las investigaciones y desarrollos se efectúen a través de la contratación con terceros, deberá, además, formalizarse la transferencia de la tecnología correspondiente, a favor del organismo contratante.
Art. 3° — En el caso de actividades de investigación y desarrollo efectuadas por los Organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, en colaboración y/o con la participación de organismos dependientes de otros Ministerios, con organismos del ámbito privado o con empresas, las patentes de invención, modelos de utilidad, modelos o diseños industriales, marcas de producto o de servicios, se podrán registrar a nombre de todos los participantes, estableciéndose la participación de cada institución en los derechos de propiedad, conforme al contrato o convenio que, previo a su suscripción, deberá contar con la autorización del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 4° — Las FUERZAS ARMADAS y los Organismos dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA a cuyo nombre se haya registrado la propiedad de las patentes de invención, modelos de utilidad, modelos o diseños industriales, marcas de producto o de servicios, tendrán derecho a ceder su uso a terceros y al cobro de regalías por ese concepto cuando ellas formen parte de un producto que pueda ser comercializado en el país y/o en el extranjero, previa aprobación por parte del MINISTERIO DE DEFENSA de la totalidad de las condiciones de la cesión.
Art. 5° — Las FUERZAS ARMADAS y los Organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA deberán concederse el uso de las patentes de invención, modelos de utilidad, modelos o diseños industriales, marcas de producto de servicios, como así también efectuarse la transferencia de la tecnología correspondiente, en forma gratuita entre sí, previa intervención del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 6° — Déjase, sin efecto la Resolución N° 895 del 23 de agosto de 1974.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José J. B. Pampuro.