[b] MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución N° 1367/2006
Bs. As., 11/12/2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el próximo 2 de abril de 2007 se producirá el 25° aniversario de acaecida la Guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 29/2007 del Ministerio de Defensa B.O. 6/2/2007).
Que tanto en nuestro país como en numerosos países se producirán manifestaciones de recordación y análisis del conflicto.
Que cada una de las tres Fuerzas producirá actos de recordación de los caídos.
Que, asimismo, es necesario gestar, además de tales acciones de recordación, acciones de análisis crítico de los acontecimientos generados por la dictadura militar responsable de aquella derrota.
Que, por ello, resulta conveniente incrementar el debate público sobre el tema.
Que, asimismo, resulta insoslayable sostener los imprescriptibles derechos argentinos sobre todos los territorios en disputa (v. disposición transitoria primera, Const. Nac.).
Que resulta adecuado que el MINISTERIO DE DEFENSA produzca acciones coordinadas en toda su jurisdicción y con un sentido integrado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase la COMISION MALVINAS, que tendrá como misión dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades que se realicen en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA con el objetivo de memorar y analizar críticamente el conflicto armado producido en el Atlántico Sur hace VEINTICINCO (25) años.
ARTICULO 2° — Quedan comprendidas dentro de lo dispuesto en el artículo 1° las acciones a producir por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y por cada uno de los Estados Mayores Generales de dichas Fuerzas.
ARTICULO 3° — La Comisión estará presidida por la Ministra de Defensa o por quien se designe a tal fin; y estará integrada por:
a) Los Jefes de los Estados Mayores mencionados en el artículo 2° o quienes éstos designen en su lugar;
b) CUATRO (4) representantes de diversas dependencias del Ministerio;
c) UNA (1) representación de los soldados conscriptos veteranos de guerra.
ARTICULO 4° — La Comisión recibirá, desde el acto de su constitución, copia de las acciones programadas o previstas por cada uno de los Estados Mayores y por cualquier otra instancia integrante de la jurisdicción, a los efectos de autorizar, coordinar y supervisar un calendario de actividades.
ARTICULO 5° — El calendario de actividades deberá confeccionarse con la perspectiva de dirigirse al interior del área de Defensa, pero sobre todo al conjunto de la sociedad, promoviendo debates, actos académicos y acciones públicas donde se expongan los fundamentos del reclamo de soberanía sostenido por la REPUBLICA ARGENTINA, se explique la manipulación del sentimiento nacional por la acción de la dictadura, se exalten los méritos militares y personales de los combatientes caídos y de los sobrevivientes, y se analicen los errores e irresponsabilidades políticas y militares.
ARTICULO 6° — La Comisión establecerá la vinculación de la jurisdicción con las otras instancias del PODER EJECUTIVO que desarrollen acciones sobre el mismo tema y con las que existan o puedan establecerse con el PODER LEGISLATIVO y con el PODER JUDICIAL de la Nación. Del mismo modo, coordinará las acciones con los ámbitos provinciales y municipales que desarrollen iniciativas en este marco o que, en todos los casos, soliciten participación de algunas instancias del área de Defensa.
ARTICULO 7° — La Comisión desarrollará su actividad en el lapso comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2007.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Defensa.
e. 21/12 N° 533.444 v. 21/12/2006