[b] MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 1427/2006
Créase el Centro Educativo de las Fuerzas Armadas (CEFA).
Bs. As., 28/12/2006
VISTO las Leyes de Defensa Nacional Nº 23.554, de Reestructuración de las Fuerzas Armadas Nº 24.948, los Decretos Nº 727 de fecha 12 de junio de 2006 y Nº 1169 del 6 de septiembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia de las operaciones combinadas en el contexto de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS y otros ámbitos de cooperación internacional —que se han incrementado desde la última década de la pasada centuria— revela imprescindible la necesidad de coordinación entre Estados en general y de sus instrumentos militares en particular.
Que el conflicto sostenido por las Islas Malvinas en 1982, ha dejado a la REPUBLICA ARGENTINA la particular enseñanza de que cualquier esfuerzo bélico es vano sin el accionar integrado de sus Fuerzas Armadas, tanto en el nivel estratégico como en el táctico.
Que desde la promulgación de la Ley de Defensa Nacional, el 26 de abril de 1988, la normativa subsiguiente ha sido consistente en la necesidad de articular las instituciones militares optimizando la utilización de los recursos humanos, materiales y financieros como condición sine qua non para su empleo eficiente.
Que la inquietud normativa por la eficiencia tiene su correlato en el interés por asegurar también su eficacia, entendiéndose así, que "necesariamente las Fuerzas Armadas —instrumento militar de la Defensa Nacional— sólo pueden concebirse como una única instancia integradora de las formas y modalidades de acción propias de cada y una de las Fuerzas" (Decreto Nº 727 de fecha 12 de Junio de 2006 artículo 23).
Que el principio citado ya se indica en los objetivos de la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas cuando dispone lograr "...Comandos y Estados Mayores capacitados y entrenados permanentemente para conducir operaciones, realizar estudios, planeamiento y apoyo a la conducción, en los niveles estratégico militar, estratégico operacional y táctico superior" (Ley 24.948/98 art. 4º apartado "c").
Que la articulación orgánica de estos Comandos y sus Estados Mayores, sólo es posible a través de la capacitación profesional común y la formación específica concatenada de los Oficiales de Estado Mayor de cada Fuerza Armada.
Que es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, ejercer la dirección de los organismos conjuntos que le están subordinados y determinar las políticas de enseñanza de la Defensa Nacional y de formación e instrucción militar en todos sus niveles.
Que, asimismo, compete al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS DAS —organismo integrador y coordinador del instrumento militar— la dirección del adiestramiento militar conjunto, estando además obligado a procurar la estandarización de reglas, procesos, procedimientos, funciones, servicios y actividades relativos al empleo eficiente de los medios militares.
Que con el propósito de concretar estos objetivos se creó la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA CONJUNTA, cuya finalidad es capacitar a los Oficiales de Estado Mayor o equivalentes de las Fuerzas Armadas en el planeamiento y conducción del accionar militar conjunto.
Que compete al MINISTERIO DE DEFENSA determinar su sede.
Que no puede concebirse a la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA CONJUNTA como entidad aislada de los institutos de capacitación superior del EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que en consecuencia, estas casas de altos estudios deben estar integradas en lo físico, vinculadas en lo curricular y coordinadas en el funcionamiento general.
Que en consecuencia, es conveniente crear un polo educativo de las Fuerzas Armadas, que recree en ese plano la finalidad principal de que la REPUBLICA ARGENTINA cuente definitivamente con la articulación efectiva de su instrumento militar.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la correspondiente intervención.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º y 19º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE DEFENSA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Créase el CENTRO EDUCATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS (CEFA).
[b] Art. 2º — El CENTRO EDUCATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS tendrá sede permanente en el predio donde actualmente se encuentra la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA "TENIENTE GENERAL LUIS MARIA CAMPOS" del EJERCITO ARGENTINO, sito en la Avenida Luis María Campos 480 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
[b] Art. 3º — En el mencionado CENTRO EDUCATIVO funcionarán la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA CONJUNTA DE LAS FUERZAS ARMADAS, el INSTITUTO DE INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS ambos dependientes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS; la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA del EJERCITO ARGENTINO; la ESCUELA DE GUERRA NAVAL de la ARMADA ARGENTINA y la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA AEREA de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
[b] Art. 4º — Los gastos que generen la adecuación edilicia de la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA "TENIENTE GENERAL LUIS MARIA CAMPOS" y los traslados de la ESCUELA DE GUERRA NAVAL y de la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA AEREA se atenderán con fondos de las partidas presupuestarías de las subjurisdicciones afectadas.
[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda Garré.