Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE DEFENSA




[b] MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución Nº 401/2007

Bs. As., 30/3/2007

VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, prevé el Suplemento Extraordinario.

Que el Decreto Nº 1421/02 aprueba la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, estableciendo en el artículo 10 - inciso e) que el otorgamiento de los suplementos extraordinarios o incentivos deben estar fundados.

Que resulta pertinente premiar el rendimiento demostrado por diversos agentes que cumplen funciones en la UNIDAD MINISTRO, en la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, en la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES, y en la SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS asignándole el Suplemento Extraordinario correspondiente a dichas Unidades.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete, determinando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 477/98, faculta a los señores Ministros, Secretarios y Subsecretarios a administrar el excedente de Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dase por asignado, a partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 28 de febrero de 2007, el Suplemento Extraordinario, correspondiente a la UNIDAD MINISTRO, a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, a la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES, y a la SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS a los agentes que se detallan en el Anexo I, I, III y IV respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución, asignándole la cantidad de Unidades Retributivas que le corresponde a cada uno de ellos.

ARTICULO 2º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida se imputará a la Jurisdicción 45 - Programa 16 - Inciso 1 - Partida 1.7.0. - Gabinete de Autoridades Superiores.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Defensa.

_____________

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 23/4 Nº 543.435 v. 23/4/2007

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE DEFENSA