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MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1956/2004 Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, a fin de adecuar los créditos de la Jurisdicción mencionada, con el objeto de financiar la cancelación de las cuo




MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1956/2004

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, a fin de adecuar los créditos de la Jurisdicción mencionada, con el objeto de financiar la cancelación de las cuotas con vencimiento en el ejercicio en curso correspondientes al pago de la obra "Escuela de Suboficiales y Complementos de la Armada".

Bs. As., 28/12/2004

VISTO, el Expediente N° S01:0261838/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2004, aprobado por la Ley N° 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 2 del 14 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar los créditos vigentes de la JURISDICCION 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - SUBJURISDICCIONES 20 - MINISTERIO DE DEFENSA y 22 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Que en el caso de la SUBJURISDICCION 45.20 - MINISTERIO DE DEFENSA dicha adecuación tiene por objeto incrementar el cálculo de recursos, incorporando parcialmente ingresos remanentes de ejercicios anteriores, con el fin de atender Aplicaciones Financieras dentro de la Jurisdicción por un monto de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 3.422.845).

Que el incremento en cuestión está destinado a financiar la cancelación de las cuotas con vencimiento en el ejercicio en curso, correspondientes al pago de la obra "Escuela de Suboficiales y Complementos de la Armada", cuya incorporación patrimonial se produjo con cargo al Ejercicio 2003, por el monto total de la obra entregada, y cuyo saldo pendiente de pago al 31 de diciembre de dicho año es de CUARENTA Y SIETE (47) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SIETE CENTAVOS ($ 285.237,07) cada una, totalizando una deuda de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 13.406.142,30), la cual queda comprendida dentro de los conceptos del inciso f) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152.

Que, asimismo resulta necesario autorizar a la ARMADA ARGENTINA, en orden con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 24.156, la reprogramación de la obra correspondiente a la continuación de la Escuela de Suboficiales de Puerto Belgrano, con miras a reducir los plazos de ejecución de la misma, adecuando la oportunidad de su habilitación a las nuevas necesidades surgidas de la reestructuración de la infraestructura edilicia de la Dirección de Educación Naval.

Que como consecuencia de las medidas precedentes, resulta factible proceder a la redistribución del crédito vigente asignado a la citada obra, con el fin de atender otros gastos de la ARMADA ARGENTINA, cuya cobertura presupuestaria es hoy insuficiente, posibilitando la optimización de los recursos asignados en el presente ejercicio.

Que las circunstancias excepcionales descriptas hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1° — Considérase contraída por la Subjurisdicción 45.22 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, la deuda de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 13.406.142,30), correspondiente al importe de las CUARENTA Y SIETE (47) cuotas mensuales a vencer a partir de enero de 2004, originada en la entrega de la obra ejecutada al 28 de noviembre de 2002, correspondiente al proyecto "Escuela de Suboficiales y Complementos de la Armada", cuya incorporación patrimonial fue incluida en la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2003. La referida deuda queda comprendida dentro de los conceptos del inciso f) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152.

Art. 2° — Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 3° — Autorízase de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 24.156, la contratación de las obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución excede el ejercicio financiero del año 2004, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 4° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Horacio D. Rosatti. — Roberto Lavagna. — José J. B. Pampuro. — Julio M. De Vido. — Ginés González García. — Rafael A. Bielsa. — Daniel F. Filmus. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada.

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NOTA: Este Decreto se publica sin planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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