Ministerio de Defensa
POLICIA AERONAUTICA NACIONAL
Resolución 141/2005
Dispónese la intervención de la Policía Aeronáutica Nacional y asígnase la función de interventor al Secretario de Asuntos Militares.
Bs. As., 16/2/2005
VISTO lo dispuesto por los artículos 4°, inciso b), apartados 9 y 22; 19, incisos 3 y 24 de la Ley de Ministerios (T. O. 1992), y
CONSIDERANDO:
Que la gravedad de los acontecimientos relacionados con el ilícito despacho al REINO DE ESPAÑA de bultos conteniendo sustancias estupefacientes, ocurrido en el ámbito del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA, determina la urgente necesidad de extremar las acciones conducentes al deslinde, en sede administrativa, de las eventuales responsabilidades que pudieran corresponder a personal de la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL.
Que la Ley N° 22.520 (T. O. 1992) autoriza a este Ministerio a resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de esta cartera de Estado y sus órganos dependientes y a adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia, como así también intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia.
Que, en ese marco, resulta indispensable adoptar medidas eficaces que aseguren profundidad y transparencia en tiempo oportuno en la determinación de las responsabilidades pertinentes en el ámbito administrativo y que, paralelamente, coadyuven a la investigación judicial en trámite.
Que, asimismo, corresponde implementar los procedimientos necesarios, destinados a la optimización de los controles de la seguridad en los ámbitos en que la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL tiene jurisdicción.
Que la asignación de funciones que por la presente se dispone no generará erogaciones con cargo al TESORO NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T. O. 1992) y el artículo 2°, último párrafo, del Decreto N° 601 del 11 abril de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese la intervención de la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL por el término inicial de CUARENTA Y CINCO (45) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Art. 2° — Asígnase la función de interventor de la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL al señor SECRETARIO DE ASUNTOS MILITARES, Licenciado Dn. Jaime GARRETA, D.N.I N° 7.592.937, quien ejercerá la mentada función, sin perjuicio de las inherentes a su cargo.
Art. 3° — El titular de la intervención queda facultado para adoptar las medidas conducentes a la determinación de las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran corresponder a personal de la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL y a elaborar, con la colaboración de un equipo de especialistas, dentro del plazo consignado en el Artículo 1°, una propuesta de reformulación de ese organismo, con el fin de lograr el más estricto control de la seguridad en el ámbito de su jurisdicción.
Art. 4° — Instrúyese al señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA para que arbitre las medidas necesarias al efecto de que la JEFATURA y DEL COMANDO DE REGIONES AEREAS preste colaboración y asistencia a la Intervención en los aspectos vinculados a la materia militar.
Art. 5° — La presente medida tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su fecha.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José J. B. Pampuro.